1/4 Procedimiento nº.: TD/00261/2013 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00613/2013 Examinado el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/00261/2013, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 17 de junio de 2013, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/00261/2013, en la que se acordó estimar la reclamación de Tutela de Derechos formulada por D. A.A.A. contra la entidad NEWCO AIRPORT SERVICES, S.A. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: PRIMERO: Con fecha 25 de septiembre de 2012, D. A.A.A. ejerció el derecho de acceso a sus datos personales ante la entidad NEWCO AIRPORT SERVICES, S.A., sin que su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida. SEGUNDO: En fecha 8 de enero de 2013, D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) formuló reclamación de Tutela de Derechos, ante esta Agencia, contra la entidad NEWCO AIRPORT SERVICES, S.A., por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso. TERCERO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: ü Por parte de la entidad NEWCO AIRPORT SERVICES, S.A. se pone de manifiesto que informa a esta Agencia de que el reclamante no ha prestado sus servicios en dicha entidad. ü El reclamante no ha presentado alegaciones en el trámite de audiencia. CUARTO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento, tal y como consta en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a D. A.A.A. el 26 de junio de 2013, según consta en el acuse de recibe emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 17 de julio de 2013, con entrada en esta Agencia el 25 de julio de 2013, en el que señala que ruega que de una vez por todas, se le conteste de forma adecuada a lo que solicita, y se entregue todos los datos personales que aparecen en la base de datos de la compañía, su tratamiento, origen de los mismos, los cesionarios y la especificación de los concretos usos y finalidades para los que se almacenaron. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. SEGUNDO: En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. En base a estas normas y en consideración a los hechos tenidos por probados, se determinó que el reclamante ejercitó su derecho de acceso ante la entidad demandada, y que, trascurrido el plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud no obtuvo la respuesta legalmente exigible. Una vez iniciado el procedimiento, la citada entidad remitió, en la fase de alegaciones, una respuesta a esta Agencia, cuyo tenor literal es “En contestación a un escrito de procedimiento nº TD/006261/2013 con fecha 28 de febrero de 2013 le informo que D. A.A.A. no ha prestado sus servicios en NEWCO AIRPORTS SERVICES, S.A.”. No cabe aceptar que la respuesta que corresponda realizar pueda manifestarse con ocasión de un mero trámite administrativo, como es la formulación de alegaciones con motivo del procedimiento de tutela de derechos, iniciado precisamente por no atender debidamente la solicitud en cuestión. Las normas antes citadas no permiten que pueda obviarse la solicitud como si no se hubiera planteado, dejándola sin la respuesta que obligatoriamente deberán emitir los responsables de los ficheros. Por tanto, la solicitud de acceso a los datos personales que se formule obliga al responsable de los ficheros de que se trate a dar respuesta expresa, en todo caso, empleando para ello cualquier medio que acredite el envío y recepción de la contestación. TERCERO: Examinada la documentación obrante en el expediente de Tutela de Derechos TD/261/2013, es preciso señalar, que la pretensión de este recurso de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 reposición no va dirigida contra la resolución recaída en el procedimiento de tutela, que es estimatoria, sino que lo que pretende es la efectiva ejecución de la mencionada resolución. También se observa que el reclamante no presentó alegaciones en el trámite de audiencia (a pesar de haber recogido la notificación de dicho trámite en su domicilio). En este sentido, el artículo 112.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, referido a la Audiencia de los interesados, dispone: “Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes. No se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho”. Por todo lo expuesto, y dado que la resolución recurrida es favorable al recurrente y su reconsideración iría contra lo solicitado por el mismo, procede desestimar el presente recurso de reposición. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 17 de junio de 2013, en el expediente TD/00261/2013, que estima la reclamación de tutela de derechos formulada por el mismo contra la entidad NEWCO AIRPORTS SERVICES, S.A. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
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