1/3 Procedimiento nº.: TD/00272/2020 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00192/2021 Examinado el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/00272/2020, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 4 de marzo de 2021, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/00272/2020, en la que se acordó desestimar la reclamación formulada por D. A.A.A. contra GOOGLE LLC. SEGUNDO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a A.A.A. el 10 de marzo de 2021, según consta en el justificante de la notificación. TERCERO: El recurrente ha presentado recurso de reposición en fecha 22 de marzo de 2021, con la misma fecha de entrada en esta Agencia, en el que señala que, verazmente las tres URL indicadas en la reclamación inicial no se vinculan a una búsqueda actualmente con el nombres y apellidos” debido a motivos desconocidos, no obstante, y por la naturaleza de actualización constante de los resultados del buscador Google, hay otras cuatro URL que, si bien no están en la reclamación inicial, actualmente se muestran en los resultados de dicho buscador y están totalmente vinculadas al objeto y naturaleza de la reclamación inicial, por ello se solicita que su nombre no se vincule a los siguientes resultados:
- ***URL.1 ***URL.2 ***URL.3 ***URL.4 Por tanto, las pretensiones objeto de la reclamación inicial, no han sido satisfechas, se siguen manteniendo las condiciones iniciales de la reclamación inicial del ejercicio del derecho al olvido, no es no tiene relevancia ni es personaje público. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II Examinado el recurso de reposición presentado por el interesado, en relación con lo manifestado que, mediante el recurso se inste a la reclama al bloqueo de los cuatro C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/3 enlaces ya referenciados por estar relacionadas con el mismo objeto de la reclamación, no es personaje público ni de relevancia pública. A este respecto, cabe señalar que, no cabe aceptar un nuevo planteamiento de reclamación para ejercer nuevamente el derecho de supresión ante la entidad reclamada, con ocasión de un mero trámite administrativo, como es la formulación de un recurso de reposición. El derecho a la protección de datos de carácter personal es un derecho personalísimo y se reconoce como un derecho fundamental en sí mismo y goza de la protección constitucional que, atribuye a los ciudadanos un poder de disposición sobre sus datos, de modo que, en base a su consentimiento o porque sean necesarios por una obligación, puedan disponer de los mismos. El derecho a la protección de datos de carácter personal se ha construido sobre la distinción del derecho original a la intimidad y requiere de protección jurídica, que ha sido definido como un derecho autónomo e independiente por la Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, de 30 de noviembre. El recurrente puede volver a ejercitar el derecho con relación a las URL ya referenciadas en este recurso ante el buscador, utilizando los medios puestos a su disposición para el ejercicio de los derechos, generalmente accesibles en el sitio web del responsable, pudiendo no ser acreditable la recepción de solicitudes a través de otros canales de contacto distintos de los expresamente previstos. Los derechos podrán ejercerse directamente o por medio de representante legal o voluntario. Se deberá aportar necesariamente la documentación acreditativa de que el afectado ha autorizado expresamente al solicitante para ejercitar en su nombre los derechos. En el supuesto que no logre que sean atendidos sus derechos y desee la intervención de esta Agencia deberá, una vez concluido el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, presentar una nueva reclamación, aportando una copia de la solicitud, cursada por un medio que permita acreditar el envío y, si resulta posible, su recepción por el responsable del tratamiento, así como de la contestación recibida, en su caso. Examinado el recurso de reposición presentado por el interesado no aporta hechos ni argumentos jurídicos nuevos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada, por lo que procede acordar su desestimación. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 4 de marzo de 2021, en el expediente TD/00272/
- SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/3 según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. 186_170919 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es