1/4 Procedimiento nº.: TD/00273/2017 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00304/2017 Examinado el recurso de reposición interpuesto por Don A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00273/2017, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 28 de febrero de 2017, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00273/2017 , en la que se acordó inadmitir la reclamación de Tutela de Derechos formulada por Don A.A.A. contra FE FORMACIÓN Y EMPLEO. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: PRIMERO: Con fecha 25 de octubre de 2016, D. A.A.A. ejerció derecho de acceso frente a FE FORMACIÓN Y EMPLEO, S.L. sin que su solicitud haya recibido la contestación a su solicitud de acceso. SEGUNDO: El reclamante dice haber ganado un curso de formación de la empresa FE FORMACIÓN Y EMPLEO, S.L., y después de numerosos correos solicitando dicho curso, solicita acceso a sus datos. TERCERO: Que con fecha 11 de noviembre de 2016 desde correo electrónico a nombre de FYE.JURIDICO ( ......@feformacion.com), se le contesta al reclamante lo siguiente: “Buenas tarde, le comunicamos que no somos la empresa a la que se refiere su imail” TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a Don A.A.A. el 8 de marzo de 2017, según consta en el acuse de recibe emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 15 de marzo de 2017, con entrada en esta Agencia el 24 de marzo de 2017, en el que señala que: - Se aporta un CD con varios archivos que contienen correos intercambiados con la entidad objeto de reclamación. - Cuaderno de evaluación 1 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid electrónicos www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 - Publicidad del sorteo donde aparece el nombre del reclamante como premiado. - Publicidad del curso y portada de varios manuales con sus índices etc. - Publicaciones en el BOE. - También se envía una fotocopia de la TD/00142/2017. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD). De conformidad con dichas leyes se determinó: SÉPTIMO: En el supuesto aquí analizado, ha quedado acreditado que el reclamante ejercitó su derecho de acceso ante el responsable del fichero, y que, transcurrido el plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud obtuvo la respuesta legalmente exigible. El reclamante en ningún momento aporta documentación que acredite que la entidad FE FORMACIÓN Y EMPLEO, S.L., haya mantenido algún tipo de relación como para que dicha empresa pueda tener sus datos en un fichero, de manera que esté obligada a atender su derecho de acceso. Lo que contesta FE FORMACIÓN Y EMPLEO, S.L, a través del correo electrónico antes transcrito, es, no ser la empresa a la que se refiere el reclamante dando por sentado que no tiene nada que ver con lo que éste le solicita, a saber, fichero conteniendo sus datos relativos al curso de formación que dice le toco por sorteo. Resumiendo, el reclamante solicita derecho de acceso a unos ficheros en los que considera tiene que estar y la entidad le responde que no son los que tienen C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 la información que les reclama. Por todo ello procede inadmitir la reclamación que originó el presente procedimiento de tutela de derechos. III En el presente Recurso de Reposición, se aporta una documentación relativa a la relación que pudiera existir entre el reclamante y la entidad objeto de reclamación, y una vez examinada dicha documentación, nos lleva pensar que podría haber relación, pero que dicha información no se presentó en esta Agencia en su día al solicitar Tutela de Derecho. Por tanto no consta ningún hecho nuevo ni argumento jurídico que permita reconsiderar la validez de la resolución impugnada, por lo que procede desestimar el presente recurso de reposición. No obstante al haber tenido conocimiento documentalmente de algunos hechos con la documentación aportada en el Recurso de Reposición, se procede a la apertura de Tutela de Derechos TD/633/2017, donde se analizaran todos los hechos sin que se prejuzgue el resultado de la resolución de dicho procedimiento. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por Don A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 28 de febrero de 2017, en el expediente TD/00273/2017, que desestima la reclamación de tutela de derechos formulada por el mismo contra FE FORMACIÓN Y EMPLEO, S.L SEGUNDO: Proceder a la apertura del procedimiento de Tutela de Derechos, TD/633/2017 SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad Don A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
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