1/2 Procedimiento nº.: TD/00282/2020 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00288/2021 Examinado el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/00282/2020, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 22 de marzo de 2021, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/00282/2020, en la que se acordó desestimar la reclamación formulada por A.A.A. (a partir de ahora la parte recurrente), contra EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. (a partir de ahora la parte reclamada). SEGUNDO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a la recurrente el 2 de abril de 2021, según consta en el justificante de la notificación. TERCERO: El recurrente ha presentado recurso de reposición en fecha 3 de mayo de 2021, con entrada en esta Agencia el mismo día, en el que señala: Que la resolución solo hace referencia a Experian Bureau de Crédito S.A. y no a Soluciones Digitales CRX S.L. Que envió documentación del juzgado para que quedara constancia de la falsedad de Soluciones Digitales CRX S.L. La recurrente narra una serie de acontecimientos respecto a esta entidad y a la relación contractual mantenida. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II Examinado el recurso de reposición presentado por la recurrente, lo primero y único que hay que valorar es que la resolución impugnada se refiere solo y exclusivamente a Experian Bureau de Crédito S.A., tal y como se puntualizó en la resolución. A saber: “…La parte reclamante aporta diversa documentación relativa a la reclamación planteada ante esta Agencia a lo que hay que añadir que, la reclamación va dirigida a dos entidades jurídicas diferenciadas y que esta reclamación se resuelve solo respecto a la que encabeza esta resolución…” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/2 Respecto a Soluciones Digitales CRX S.A., entidad que no aparece en la resolución, deberá plantear la correspondiente reclamación si lo considera oportuno al margen de la ya planteada. Por tanto, el recurso de reposición presentado respecto de una entidad que no es parte de la resolución impugnada carece de sentido por lo que, procede acordar su desestimación. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 22 de marzo de 2021, en el expediente TD/00282/2020. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. 186_170919 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.