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REPOSICION-TD-00317-2016

1/3 Procedimiento nº.: TD/00317/2016 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00490/2016 Examinado el recurso de reposición interpuesto por doña B.B.B., representada por don A.A.A., contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00317/2016, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 25 de mayo de 2016, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00317/2016, en la que se acordó desestimar la reclamación de Tutela de Derechos formulada por doña B.B.B. contra INFORIESGOS, S.A. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: “PRIMERO: Doña B.B.B. (en lo sucesivo, la reclamante) solicitó la cancelación de los datos contenidos en los ficheros de la entidad INFORIESGOS, S.A. SEGUNDO: En fecha 9 de diciembre de 2015, INFORIESGOS, S.A. contestó la solicitud de cancelación de la reclamante, denegando el derecho de cancelación en base a que dicha información proviene de fuentes accesibles al público, como son las publicaciones del Boletín Oficial del Registro Mercantil, Boletín que publica datos relativos a las personas jurídicas (como son las sociedades mercantiles), así como las personas vinculadas a las mismas… pues la normativa mercantil exige que dichos datos…sean públicos. TERCERO: En fecha 5 de enero de 2016, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de doña B.B.B. contra la entidad INFORIESGOS, S.A., por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación de los datos contenidos en los ficheros de dicha entidad.” TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a doña B.B.B. el 30 de mayo de 2016, según consta en el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos y que se conserva en el expediente. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 7 de julio de 2016, con entrada en esta Agencia el 12 de julio de 2016, en el que señala, en síntesis, que los datos de revocación del cargo de la recurrente, publicados en el BORME, son obsoletos. FUNDAMENTOS DE DERECHO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD). III El artículo 117.1 de la LRJPAC establece el plazo de un mes para la interposición del recurso de reposición, si el acto fuera expreso, añadiendo el artículo 113.1 de la misma Ley que la resolución del recurso estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. En el presente caso, la resolución de la Directora de la Agencia de Protección de Datos fue notificada al recurrente en fecha 30 de mayo de 2016 (según el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos) y el recurso de reposición fue presentado en correos el 7 de julio de 2016, recibido en esta Agencia el 12 de julio de

  1. Por lo tanto se plantea la extemporaneidad del citado recurso. Para fijar el “dies a quo” hay que estar a lo dispuesto en el artículo 48.2 de la LRJPAC, en virtud del cual el cómputo inicial se ha de realizar en este caso desde el 31 de mayo de 2016 y ha de concluir el 30 de junio de
  2. En este sentido la Sentencia de la Audiencia Nacional de 22/05/2005, recuerda la doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sentencias de 4/04/1998, 13/02/1999 y 3/06/1999, 4/07/2001 y 9/10/2001, y 27/03/2003) en virtud de la cual, cuando se trata de un plazo de meses, el cómputo ha de hacerse según el artículo 5 del Código Civil, es decir, de fecha a fecha, para lo cual, si bien se inicia al día siguiente, concluye el día correlativo al de la notificación del mes que corresponda. Concluye la Sentencia citada de 22/05/2005, que ello no es contrario a lo principios de “favor actioni” y “pro actione”, ya que ambos tienen como límite, que no es posible desconocer, lo establecido en el Ley. Por tanto, la interposición de recurso de reposición en fecha 7 de julio de 2016 supera ampliamente el plazo de interposición establecido legalmente, por lo que procede inadmitir dicho recurso por extemporáneo. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por doña B.B.B. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 25 de mayo de 2016, en el expediente TD/00317/2016, que desestimaba la reclamación de tutela de derechos formulada por la misma contra INFORIESGOS, S.A. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a doña B.B.B., representada por don A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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