1/3 Procedimiento nº.: TD/00317/2016 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00490/2016 Examinado el recurso de reposición interpuesto por doña B.B.B., representada por don A.A.A., contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00317/2016, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 25 de mayo de 2016, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00317/2016, en la que se acordó desestimar la reclamación de Tutela de Derechos formulada por doña B.B.B. contra INFORIESGOS, S.A. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: “PRIMERO: Doña B.B.B. (en lo sucesivo, la reclamante) solicitó la cancelación de los datos contenidos en los ficheros de la entidad INFORIESGOS, S.A. SEGUNDO: En fecha 9 de diciembre de 2015, INFORIESGOS, S.A. contestó la solicitud de cancelación de la reclamante, denegando el derecho de cancelación en base a que dicha información proviene de fuentes accesibles al público, como son las publicaciones del Boletín Oficial del Registro Mercantil, Boletín que publica datos relativos a las personas jurídicas (como son las sociedades mercantiles), así como las personas vinculadas a las mismas… pues la normativa mercantil exige que dichos datos…sean públicos. TERCERO: En fecha 5 de enero de 2016, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de doña B.B.B. contra la entidad INFORIESGOS, S.A., por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación de los datos contenidos en los ficheros de dicha entidad.” TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a doña B.B.B. el 30 de mayo de 2016, según consta en el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos y que se conserva en el expediente. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 7 de julio de 2016, con entrada en esta Agencia el 12 de julio de 2016, en el que señala, en síntesis, que los datos de revocación del cargo de la recurrente, publicados en el BORME, son obsoletos. FUNDAMENTOS DE DERECHO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD). III El artículo 117.1 de la LRJPAC establece el plazo de un mes para la interposición del recurso de reposición, si el acto fuera expreso, añadiendo el artículo 113.1 de la misma Ley que la resolución del recurso estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. En el presente caso, la resolución de la Directora de la Agencia de Protección de Datos fue notificada al recurrente en fecha 30 de mayo de 2016 (según el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos) y el recurso de reposición fue presentado en correos el 7 de julio de 2016, recibido en esta Agencia el 12 de julio de
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