1/4 Procedimiento nº: TD/00318/2016 ASUNTO: Recurso de Reposición nº: RR/00492/2016 Examinado el recurso de reposición interpuesto por la entidad INTERNET PRIVACY EUROPE, S.L. (Representante de Dª. A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/00318/2016, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 27 de junio de 2016, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/00318/2016, en la que se acordó desestimar la reclamación de Tutela de Derechos formulada por la entidad INTERNET PRIVACY EUROPE, S.L. (Representante de Dª. A.A.A. contra la entidad INFORIESGOS, S.A. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: “PRIMERO: Con fecha 24 de noviembre de 2015, la entidad INTERNET PRIVACY EUROPE, S.L. (Representante de Dª. A.A.A. (en lo sucesivo, la reclamante), ejercitó el derecho de cancelación de sus datos personales ante la entidad INFORIESGOS, S.A. (en adelante, INFORIESGOS). Sus datos hacen referencia al puesto que ostentaba como Administrador único de la entidad Bakio Komunikation 23, S.L. La citada entidad le contestó denegando la cancelación solicitada, indicándole que dicha información se obtiene de los datos sobre empresas y directivos publicados en Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), que tiene la calificación de fuente de acceso público. Recomendando a la interesada que se dirigiera al BORME para que proceda a su baja. SEGUNDO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: INFORIESGOS, manifiesta, en síntesis, en las alegaciones formuladas durante la tramitación del presente procedimiento de tutela de derechos, que dio respuesta denegatoria al ejercicio de derecho planteado, que se trata de datos personales de una persona física que presta sus servicios en una persona jurídica y provenientes de una fuente de acceso público (BORME), por lo que de conformidad con el art. 2.2 del RLOPD dichos datos quedan fuera del ámbito de aplicación de la normativa de protección de datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 La reclamante alega, en síntesis, que en la actualidad no ostenta el cargo de administradora única de la referida mercantil, por lo que su pretensión entra en el ámbito de la LOPD y normativa que la desarrolla.” TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a la entidad INTERNET PRIVACY EUROPE, S.L. (Representante de Dª. A.A.A. (en adelante, la recurrente) el 1 de julio de 2016, según consta en el acuse de recibe emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 7 de julio de 2016, con entrada en esta Agencia el 12 de julio de 2016, en el que señala que su disconformidad con la resolución recibida. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), en cuanto al Recurso potestativo de reposición, establece lo siguiente: Artº
- “Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.” Artº 124.
- “El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.” Artº 21.
- “La Administración está obligada a dictar resolución expresa”. III En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD) y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD). Antes de entrar en el fondo de las cuestiones planteadas en el presente recurso, hay que señalar que el procedimiento de tutelas de derechos se instruye como consecuencia de la denegación de alguno de los derechos regulados por la normativa de protección de datos (acceso, rectificación, cancelación y oposición). Por ello, en el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 presente caso, sólo serán analizadas y valoradas aquellas cuestiones planteadas por el recurrente que queden incluidas dentro del objeto del citado procedimiento de tutela de derechos. En base a estas normas y en consideración a los hechos tenidos por probados, se determinó desestimar la reclamación de tutela de derechos presentada por la recurrente por hacer referencia a un tratamiento de datos referidos a personas jurídicas, a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que prestan sus servicios en aquéllas, consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales. En definitiva pues, tanto las personas jurídicas como los profesionales que presten sus servicios en ellas no se encuentran sometidas a la protección conferida en la Ley Orgánica 15/1999 cuando el tratamiento de sus datos se refiera a la esfera de la actividad empresarial. Criterio recogido en el artículo 2.2 del Reglamento de desarrollo de la referida Ley. IV En consecuencia, dado que la recurrente no ha aportado nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada, procede desestimar el presente recurso de reposición. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por la entidad INTERNET PRIVACY EUROPE, S.L. (Representante de Dª. A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 27 de junio de 2016, en el expediente TD/00318/2016, que desestima la reclamación de tutela de derechos formulada por ella misma contra la entidad INFORIESGOS, S.A. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad INTERNET PRIVACY EUROPE, S.L. (Representante de Dª. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí. Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es