1/4 Procedimiento nº.: TD/00321/2017 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00349/2017 Examinado el recurso de reposición interpuesto por Doña A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00321/2017, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 1 de marzo de 2017, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00321/2017 , en la que se acordó inadmitir la reclamación de Tutela de Derechos formulada por Doña A.A.A. contra COMUNIDAD DE REGANTES “XXXX”. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: PRIMERO: Con fecha 7 de diciembre de 2016, Doña A.A.A. (reclamante), ejerció derecho de acceso frente a la COMUNIDAD DE REGANTES “XXXXA” sin que su solicitud haya recibido la contestación satisfactoria según nos manifiesta la reclamante. SEGUNDO: La reclamante remitió un escrito a la COMUNIDAD DE REGANTES “XXXXA” en el que le solicitaba el acceso a determinada documentación como: - “Identidad de intervinientes…” “Copia de todos los documentos obrantes en la Administración Tributaria…” “Conocer, en que ordenanza se encuentra el carácter de “Exacción Parafiscal” a las liquidaciones o tributos…” etc. TERCERO: Con fecha 13 de junio de 2014 ha tenido entrada en esta Agencia Española de Protección de Datos, reclamación contra la COMUNIDAD DE REGANTES “XXXXA” no haber sido debidamente atendido el derecho de acceso. CUARTO: Con fecha 20 de diciembre de 2016 COMUNIDAD DE REGANTES “XXXXA” Doña A.A.A. recibe respuesta del presidente de la TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a Doña A.A.A. el 6 de marzo de 2017, según consta en el acuse de recibe emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 7 de abril de 2017, con entrada en esta Agencia el 11 de abril de 2017, en el que señala que: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 - “…En los escritos, que han sido varios, ante la Comunidad de regantes, se solicita diversa documentación tributaria…” - “…el hecho de que la Comunidad haya omitido todo llamamiento y no haya proporcionado documento alguno, no impide ni implica una renuncia al derecho habiente de cumplir con la obligación de atender el Derecho de Acceso …” - “…La reclamante, cree que si le han mandado varias notificaciones a su domicilio habitual, con su DNI como Deudor Apremiado, es que tienen y están tratando sus datos personales, si no, no comprende cómo la Comunidad de Regantes ha podido conocer su nombre apellidos …” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD). De conformidad con dichas leyes se determinó: SEPTIMO: En el supuesto aquí analizado, ha quedado acreditado que la reclamante remitió un escrito en el que solicita diversa documentación sobre su relación contractual con la COMUNIDAD DE REGANTES “XXXX”. El derecho de acceso es uno de los derechos que la LOPD reconoce a los ciudadanos para que puedan defender su privacidad controlando por sí mismo el uso que se hace de sus datos personales. Este derecho se encuentra regulado en el Título III de la LOPD --art. 15—y en el Título III del RLOPD. El derecho de acceso es un derecho que concede al interesado la posibilidad de comprobar si se dispone de información sobre uno mismo, o de aquél cuya representación ostente, y conocer el origen del que procede, la existencia y finalidad con la que se conserva. Así, el derecho de acceso previsto en la LOPD consiste en obtener información de los datos personales de base registrados en los términos indicados en el artículo 29.3 anteriormente trascrito, pero no ampara el acceso a documentos concretos. Ello con independencia de que otra normativa ampare la obtención de dicha documentación, tal como dispone el artículo 27.3 del RLOPD, como podría ser, en este caso, entre otras, las recaudatorias y tributarias. Las reclamaciones en estos supuestos se deberán dirigir a las instancias competentes. Por todo ello, procede inadmitir la presente reclamación de tutela de derechos. El resto de las cuestiones planteadas, no resultan de la competencia de esta Agencia, debiéndose dirimir y C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 resolver por las instancias correspondientes. III En el presente recurso de reposición no consta ningún hecho nuevo ni argumento jurídico que permita reconsiderar la validez de la resolución impugnada, la reclamante solicitó en su reclamación el acceso a documentos concretos y por este motivo se inadmitió, y es el argumento para resolver este recurso ya que la Agencia Española de Protección de Datos no recoge el acceso a documentos concretos. No obstante recordarle a la reclamante que si así lo desea, puede solicitar al titular del fichero el acceso a sus datos personales tal y como recoge el artículo 15 de la LOPD que dispone: “1. El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos. 2. La información podrá obtenerse mediante la mera consulta de los datos por medio de su visualización, o la indicación de los datos que son objeto de tratamiento mediante escrito, copia, telecopia o fotocopia, certificada o no, en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos. 3. El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrán ejercitarlo antes.” En vista de lo cual procede desestimar el presente recurso de reposición. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por Doña A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 1 de marzo de 2017, en el expediente TD/00321/2017, que inadmitió la reclamación de tutela de derechos formulada por ella misma contra COMUNIDAD DE REGANTES “XXXXA” SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Doña A.A.A. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
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