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REPOSICION-TD-00326-2015

1/4 Procedimiento nº : TD/00326/2015 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00636/2015 Examinado el Recurso de Reposición interpuesto por D. A.A.A., contra la Resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, en el expediente TD/00326/2015, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 9 de junio de 2015, se dictó Resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, en el expediente TD/00326/2015, en la que se acordó DESESTIMAR la reclamación formulada por D. A.A.A. contra la entidad EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO SA. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se recogen los siguientes hechos: PRIMERO: Con fecha 13 de octubre de 2014, D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) ejercitó el derecho de cancelación de sus datos personales en el fichero BADEXCUG ante la entidad EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO SA. SEGUNDO: En fecha 22 de octubre de 2014, la entidad EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO SA contestó a la solicitud del reclamante, comunicándole que se había procedido a la cancelación en su fichero BADEXCUG de las operaciones indicadas (Número de operación: 1282720 y

  1. Entidad: PROMOTORIA H. 47). TERCERO: Con fecha 18 de diciembre de 2014, D. A.A.A. formuló reclamación de Tutela de Derechos, ante esta Agencia, contra la entidad EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO SA, por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. CUARTO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación de este expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones:  Por parte de la entidad EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO SA se pone de manifiesto que el día 14/10/2014 recibió un fax que contenía una solicitud de cancelación de los datos del denunciante contenidos en el fichero BADEXCUG. Que el Servicio de Protección al Consumidor consultó en el fichero BADEXCUG los datos asociados al NIF del denunciante, encontrándose dos operaciones impagadas aportadas por la entidad PROMOTORIA H.
  2. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 Que se da traslado de la petición de cancelación a la entidad informante. Ante la falta de respuesta por parte de la entidad PROMOTORIA H. 47, se dieron de baja automáticamente las operaciones impagadas. Que el día 22/10/2014, el Servicio de Protección al Consumidor del fichero BADEXCUG remitió una carta por correo ordinario a la dirección indicada por el denunciante en la que se le informaba de tal extremo. Se acompaña copia de dicha carta. Que actualmente, no figura ninguna operación asociada a NIF del denunciante en el Fichero BADEXCUG.  El reclamante alega que la entidad EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO SA ha cometido en varias ocasiones una irregularidad en la LOPD, al incorporarle repetidas veces y por el mismo motivo la misma deuda, cuando la propia entidad es conocedora de que la LOPD, dice “que no se podrá mantener en el fichero una deuda que sea superior a seis años, independientemente de que este pagada o no”. Que ha incorporado en varias ocasiones las mismas deudas que tienen como fechas de alta 12/02/2006 y 01/10/2005, de las que la entidad EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO SA era conocedora. Que en fecha 25/03/2015 ha vuelto a solicitar acceso a sus datos, ante la entidad EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO SA, contestándole en fecha 25/03/2015 que no existen operaciones impagadas. QUINTO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento, tal y como consta en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. TERCERO: La Resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a D. A.A.A. el 16 de junio de 2015, según consta en el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado Recurso de Reposición en fecha 28 de julio de 2015, con entrada en esta Agencia el 31 de julio de
  3. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJPAC). SEGUNDO: El artículo 117.1 de la LRJPAC establece el plazo de un mes para la interposición del recurso de reposición, si el acto fuera expreso, añadiendo el artículo 113.1 de la misma Ley que la resolución del recurso estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 En el presente caso, la Resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos fue notificada al recurrente en fecha 16 de junio de 2015 y el Recurso de Reposición fue presentado en la oficina de Correos el 28 de julio de 2015, con entrada en esta Agencia el 31 de julio de
  4. Por lo tanto, se plantea la extemporaneidad del citado recurso. Para fijar el “dies a quo” hay que estar a lo dispuesto en el artículo 48.2 de la LRJPAC, en virtud del cual, el cómputo inicial se ha de realizar, en este caso, desde el 17 de junio de 2015, y ha de concluir el 16 de julio de
  5. En este sentido, la Sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de mayo de 2005, recuerda la doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sentencias de fechas 04/04/1998, 13/02/1999, 03/06/1999, 04/07/2001, 09/10/2001 y 27/03/2003), en virtud de la cual, cuando se trata de un plazo de meses, el cómputo ha de hacerse según el artículo 5 del Código Civil, es decir, de fecha a fecha, para lo cual, si bien se inicia al día siguiente, concluye el día correlativo al de la notificación del mes que corresponda. Concluye la Sentencia citada, de 22 de mayo 2005, que ello no es contrario a los principios de “favor actioni” y “pro actione”, ya que ambos tienen como límite, que no es posible desconocer, lo establecido en el Ley. Por todo ello, la interposición de recurso de reposición en fecha 28 de julio de 2015, supera el plazo de interposición establecido legalmente, por lo que procede inadmitir dicho recurso por extemporáneo. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el Recurso de Reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada en fecha 9 de junio de 2015, en el expediente TD/00326/2015, que DESESTIMA la reclamación formulada por D. A.A.A. contra la entidad EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO SA. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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