1/4 Procedimiento nº.: TD/00332/2016 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00489/2016 Examinado el Recurso de Reposición interpuesto por D. A.A.A. (en representación de Dña. B.B.B.) contra la Resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el expediente TD/00332/2016, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 6 de junio de 2016, se dictó Resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el expediente TD/00332/2016, en la que se acordó Inadmitir la reclamación de Tutela de Derechos formulada por Dña. B.B.B. contra la entidad AXESOR CONOCER PARA DECIDIR, S.A. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: PRIMERO: En fecha 5 de enero de 2016, Dña. B.B.B. (en lo sucesivo, la reclamante) formuló reclamación, ante esta Agencia, contra la entidad AXESOR CONOCER PARA DECIDIR, S.A., por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. SEGUNDO: Al examinar la reclamación presentada por la reclamante, se comprueba que el responsable del tratamiento solicitó, con fecha 24 de noviembre de 2015, la subsanación al ejercicio del derecho de cancelación dentro del plazo establecido, por no reunir la solicitud los requisitos especificados en la normativa de protección de datos personales. TERCERO: No se acredita por la reclamante la subsanación solicitada, conforme lo señalado en el párrafo anterior. TERCERO: La Resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a Dña. B.B.B. el 10 de junio de 2016, según consta en la prueba de entrega emitida por el Servicio de Correos. CUARTO: D. A.A.A., en representación de la reclamante, ha presentado Recurso de Reposición en fecha 7 de julio de 2016, con entrada en esta Agencia el 12 de julio de 2016, en el que señala que: Que nunca ha recibido por parte de la AEPD el traslado de la contestación de la reclamación de la mercantil creando una total indefensión. Que la AEPD, como siempre da cobertura a la empresa AXESOR CONOCER PARA DECIDIR, S.A., dando su aportación documental como cierta cuando la reclamante tiene C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 los emails que corroboran la mentira, falacia, engaño, fraude y patraña que ha urdido AXESOR para engañar a la AEPD. Que aportan en este momento procesal los emails que corroboran la mentira. De forma que asegura que la reclamante envió toda la documentación requerida (envío de apoderamiento, respuesta de Axesor). FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP). SEGUNDO: En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD), y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. En base a estas normas y en consideración a los hechos tenidos por probados, se determinó: “QUINTO: En el presente caso, y con la documentación aportada, se comprueba que el responsable del tratamiento solicitó, con fecha 24 de noviembre de 2015, la subsanación al ejercicio del derecho de cancelación dentro del plazo establecido, por no reunir los requisitos especificados en la normativa de protección de datos personales, sin que la reclamante procediera a la subsanación solicitada. Por consiguiente, al actuar el responsable del fichero de conformidad a lo establecido en la LOPD, procede C.C.C. la presente reclamación de Tutela de Derechos.” TERCERO: Este Recurso de Reposición se resuelve extemporáneamente y se emite resolución expresa a tenor de los artículos 21.1 párrafo primero, 123.1 y 124.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según los cuales: “Artículo
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