1/4 Procedimiento nº: TD/00346/2014 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00284/2014 Examinado el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00346/2014, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 4 de marzo de 2014, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00346/2014 , en la que se acordó INADMITIR la reclamación formulada por A.A.A. contra la entidad Ministerio del Interior. Secretaría Gral de Instituciones Penitenciarias. Subd. Gral de Tratamiento y Gestión Penitenciaria. Ficheros FIES SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se recogen los siguientes hechos: PRIMERO: A.A.A. (en adelante, el reclamante) solicitó al Director del Centro Penitenciario de Jaén la exclusión de sus datos personales de la base de datos FIES por entender que le suponía una discriminación en su acceso a la concesión de permisos. SEGUNDO: La Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria contesta a la solicitud del reclamante denegando la cancelación de sus datos por haber acordado “mantenerle en el mismo sin que esta circunstancia suponga discriminación en el régimen de vida que por su clasificación le corresponda ni en los beneficios penitenciarios a los que se haga acreedor” TERCERO: En fecha 13 de febrero de 2014, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) contra la entidad Ministerio del Interior. Secretaría Gral de Instituciones Penitenciarias. Subd. Gral de Tratamiento y Gestión Penitenciaria. Ficheros FIES por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación los datos contenidos en los ficheros de dicha entidad. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a A.A.A. el 10 de marzo de 2014, según consta en el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 25 de marzo de 2014, con entrada en esta Agencia el 31 de marzo de 2014 en el que señala que: - La intención de la reclamación no es que se eliminen o deje de integrarse la persona del recurrente en los ficheros Fies - La reclamación que se hace es que se ha superado y extrapolado el ámbito de aplicación de la misma, que es la circunscripción de la Administración penitenciaria …habiéndose producido una extravasación del mismo al enviarse un informe a la Audiencia Provincial FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD) En base a estas normas y en consideración a los hechos tenidos por probados, se determinó que el reclamante ejercitó su derecho de cancelación ante la entidad demandada, y que, trascurrido el plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud obtuvo la respuesta legalmente exigible. En virtud del artículo 6.4 Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario y de la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior, será la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias la responsable del fichero y por lo tanto la encargada de atender en cada caso la procedencia o no de la cancelación de estos ficheros y de establecer, atendiendo a los criterios descritos, su periodo de conservación. Apuntar, respecto al fondo del asunto, que los Ficheros FIES deben someterse al régimen de conservación establecido en el artículo 9.2 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario y que establece que no serán cancelados cuando concurran “ razones de intereses públicos, seguridad, protección de los derechos y libertades de terceros, así como cuando posean un valor intrínseco de carácter histórico y estadístico a efectos de investigación”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 Por ello se inadmitió reclamación de tutela de derecho. III Es importante señalar que la Tutela de Derechos TD/00346/2014 se tramitó por la reclamación por denegación del derecho de cancelación de los datos por parte de Ministerio del Interior. Secretaría Gral de Instituciones Penitenciarias. Subd. Gral de Tratamiento y Gestión Penitenciaria. Ficheros FIES y tiene por objeto analizar la procedencia o improcedencia de la denegación de la cancelación , no siendo objeto de esta tutela otras cuestiones distintas de ésta señalada . Manifiesta el recurrente que la intención de la reclamación no es que se eliminen o deje de integrarse la persona del recurrente en los ficheros Fies ; sin embargo en la solicitud ante el responsable del fichero y la reclamación ante la Agencia se solicita que se excluya los datos del reclamante de los ficheros FIES . Ya se señaló en la resolución ahora recurrida que el reclamante ejercitó su derecho de cancelación ante la entidad demandada, y que, trascurrido el plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud obtuvo la respuesta legalmente exigible. En la contestación se informa ,además, del derecho de interponer queja ante el Juez de vigilancia Penitenciaria correspondiente conforme a su normativa propia. Por ello, y dado que el recurrente no aporta ningún hecho nuevo ni argumento jurídico que permita reconsiderar la validez de la resolución impugnada, procede desestimar el presente recurso de reposición. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 4 de marzo de 2014, en el expediente TD/00346/2014, que INADMITE la reclamación formulada por A.A.A. contra la entidad Ministerio del Interior. Secretaría Gral de Instituciones Penitenciarias. Subd. Gral de Tratamiento y Gestión Penitenciaria. Ficheros FIES SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
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