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REPOSICION-TD-00359-2014

1/3 Procedimiento nº : TD/00359/2014 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00269/2014 Examinado el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00359/2014, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 6 de marzo de 2014, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00359/2014 , en la que se acordó INADMITIR la reclamación formulada por A.A.A. contra la entidad UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se recogen los siguientes hechos: PRIMERO: D. A.A.A., (en lo sucesivo, el reclamante) solicitó el 19 de diciembre de 2013 la cancelación de sus datos referidos a su inscripción en unas jornadas de biotecnología a la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA . SEGUNDO: LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA , responde el 15 de enero de 2014 a la solicitud formulada por el reclamante que “ pasamos a informarle que sus datos de carácter personal que constaban en el fichero del Centro de formación Permanente han sido cancelados…”. TERCERO: En fecha 28 de enero de 2014, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de D A.A.A. , contra la entidad UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA , por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación por no resolver la solicitud en el plazo de diez días hábiles. TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a A.A.A. el 13 de marzo de 2014 , según consta en el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 14 de marzo de 2014 , con entrada en esta Agencia el 24 de marzo de 2014, en el que señala que: - La universidad no resolvió la solicitud de cancelación dentro del plazo establecido legalmente FUNDAMENTOS DE DERECHO I C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), En base a estas normas y en consideración a los hechos recogidos se determinó que queda acreditado que la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA, al contestar al reclamante que “pasamos a informarle que sus datos de carácter personal que constaban en el fichero del Centro de formación Permanente han sido cancelados…” atendió la solicitud de cancelación de acuerdo con los criterios establecidos en las normas transcritas. En cuanto a que la contestación tuvo lugar fuera del plazo establecido, este hecho se considera como un mero defecto formal sin trascendencia jurídica, al haberse cumplido la finalidad establecida en la normativa al contestar que los datos del reclamante han sido cancelados. Como consecuencia de todo lo expuesto, se procedió a inadmitir la Tutela de Derechos. III Manifiesta el recurrente que La universidad no resolvió la solicitud de cancelación dentro del plazo establecido legalmente. Dicha cuestión ya fue analizada en la resolución ahora recurrida que señaló en cuanto a que la contestación tuvo lugar fuera del plazo establecido, este hecho se considera como un mero defecto formal sin trascendencia jurídica, al haberse cumplido la finalidad establecida en la normativa al contestar que los datos del reclamante han sido cancelados. Hay que reiterar que la finalidad de las tutelas de Derecho es que se atienda el derecho y éste ya había sido atendido antes de presentar la reclamación ante esta Agencia . Por ello, y dado que el recurrente no aporta ningún hecho nuevo ni argumento jurídico que permita reconsiderar la validez de la resolución impugnada, procede desestimar el presente recurso de reposición. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 6 de marzo de 2014, en el expediente TD/00359/2014, que INADMITE la reclamación formulada por A.A.A. contra la entidad UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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