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REPOSICION-TD-00390-2014

1/3 Procedimiento nº.: TD/00390/2014 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00352/2014 Examinado el recurso de reposición interpuesto por don B.B.B. contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00390/2014, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 11 de abril de 2014, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00390/2014, en la que se acordó inadmitir la reclamación de Tutela de Derechos formulada por don B.B.B. contra el responsable de la página web C.C.C.. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: “PRIMERO: En fecha 28 de enero de 2014, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de don B.B.B. (en lo sucesivo, el reclamante) contra el responsable de la página web C.C.C. por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. SEGUNDO: Al examinar la documentación presentada por el reclamante se comprueba que la reclamación presentada en esta Agencia debe ser completada, por lo que, con fecha 12 de marzo de 2014 se procedió a solicitar la subsanación, requiriéndose al reclamante para que acreditara los escritos de solicitud de los ejercicios de derecho y la recepción de los mismos ante los responsables de los ficheros, sin recibir contestación por parte del reclamante.” TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a don B.B.B. el 22 de abril de 2014, según consta en el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 29 de abril de 2014, con entrada en esta Agencia el 29 de abril de 2014, en el que señala que no tiene medio para contactar con el responsable de la página web. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD). En base a estas normas se inadmitió la reclamación de tutela de derechos por no subsanar el requerimiento efectuado por esta Agencia. III Respecto al argumento del recurrente para interponer el presente recurso potestativo de reposición, cabe señalar que en enlace web C.C.C. cuando se le añade el nombre del interesado, muestra una página de Facebook en la que se añaden comentarios respecto del Futbol Club Sevilla. Por ello, se recomienda al recurrente que dirija la solicitud de cancelación de sus datos personales que aparecen en el enlace A.A.A., a la entidad responsable Facebook Spain, S.L. con domicilio en C/ Pinar, 5 (28006 Madrid). Posteriormente en el supuesto de que en el plazo de 10 días hábiles no recibiese contestación o esta fuese insatisfactoria, puede presentarse reclamación de tutela de derechos ante esta Agencia Española de Protección de Datos, acompañando la documentación que acredite la solicitud y recepción del referido ejercicio del derecho ante la entidad correspondiente. Por todo lo anteriormente expuesto, y dado que no aporta ningún hecho nuevo ni argumento jurídico que permita reconsiderar la validez de la resolución impugnada, procede desestimar el presente recurso de reposición. No obstante, de la documentación obrante en el expediente, se observa que esta Agencia no ha analizado una parte de las pretensiones del recurrente en relación a la Junta de Andalucía; por ello se ha procedido a la apertura de la tutela de derechos TD/00819/2014, para su valoración. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por B.B.B. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 11 de abril de 2014, en el expediente TD/00390/2014, que inadmitía la reclamación de tutela de derechos formulada por el mismo contra el responsable de la página web C.C.C.. SEGUNDO: PROCEDE LA APERTURA de la tutela de derechos TD/00819/2014 para la valoración de las pretensiones del interesado respecto a la Junta de Andalucía. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución a don B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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