1/3 Procedimiento nº.: TD/00401/2015 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00510/2015 Examinado el recurso de reposición interpuesto por don B.B.B., representado por don A.A.A., contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00401/2015, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 23 de abril de 2015, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00401/2015, en la que se acordó inadmitir la reclamación de Tutela de Derechos formulada por don B.B.B. contra la entidad GOOGLE INC. (GOOGLE SPAIN.). SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: “PRIMERO: Don B.B.B. solicitó la cancelación de sus datos personales ante la entidad GOOGLE INC. (GOOGLE SPAIN.). SEGUNDO: En fecha 3 de febrero de 2015, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de don B.B.B. (en lo sucesivo, el reclamante) contra la entidad GOOGLE INC. (GOOGLE SPAIN.), por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. TERCERO: Al examinar la documentación presentada por la reclamante se comprueba que la reclamación presentada en esta Agencia debe ser completada, por lo que, con fecha 11 de marzo de 2015 se procedió a solicitar la subsanación, requiriéndose al reclamante para que aportara la impresión de las pantallas a las que se accede a través de los enlaces citados en su solicitud, resaltando los datos del afectado y la información que le afecta respondiendo de forma incompleta con lo solicitado.” TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a don B.B.B. el 27 de abril de 2015, según consta en el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 26 de mayo de 2015, con entrada en esta Agencia el 1 de junio de 2015, en el que señala que aportó la documentación requerida. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD). De conformidad con dichas leyes se determinó inadmitir la reclamación de tutela de derechos del reclamante dado que el requerimiento de subsanación no fue respondido de acorde con lo solicitado por esta Agencia. III Respecto a la argumentación del recurrente en referencia a haber subsanado el requerimiento de esta Agencia, ya quedó valorado en el fundamento jurídico sexto de la resolución objeto del presente recurso, de la siguiente forma: “SEXTO: Con fecha 23 de octubre de 2014, esta Agencia requirió la subsanación por no cumplir con los requisitos formales, tal y como indica el artículo 71 de la ley 30/1992, señalado anteriormente. Se pidió al reclamante que aportara: “impresión de las pantallas a las que se accede a través de los enlaces citados en su solicitud, resaltando los datos del afectado y la información que le afecta”. La subsanación solicitada por esta agencia tenía como finalidad que el reclamante mostrase no solamente las URLs en que aparezcan sus datos personales sino la impresión de cada una de las pantallas de forma que pueda demostrar de una manera clara la aparición de sus datos en los mencionados enlaces web y la información que le afecta. Dicha solicitud no fue respondida acorde con lo solicitado por esta Agencia, por lo que procede inadmitir la presente reclamación de Tutela de Derechos.” Por todo lo anteriormente expuesto y dado que la parte recurrente no aporta ningún hecho nuevo ni argumento jurídico que permita reconsiderar la validez de la resolución impugnada, procede desestimar el presente recurso de reposición. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por don B.B.B., representado por don A.A.A., contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 23 de abril de 2015, en el expediente TD/00401/2015, que inadmitía la reclamación de tutela de derechos formulada por el mismo contra la entidad GOOGLE INC. (GOOGLE SPAIN.). SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a don B.B.B., representado por don A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
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