1/3 Procedimiento nº.: TD/00407/2016 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00522/2016 Examinado el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00407/2016, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 28 de marzo de 2016, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00407/2016 , en la que se acordó INADMITIR la reclamación formulada por A.A.A. contra la entidad ASNEFEQUIFAX SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CREDITO SL SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: PRIMERO: A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) ejercitó el derecho de acceso a sus datos personales contenidos en ficheros de ASNEF-EQUIFAX SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CREDITO SL. SEGUNDO: Con fecha 21 de enero de 2016, ASNEF-EQUIFAX SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CREDITO SL, responde a la solicitud formulada por el reclamante. TERCERO: En fecha 29 de enero de 2016, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de A.A.A. contra ASNEF-EQUIFAX SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CREDITO SL, por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso. TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a A.A.A. en el BOE el 9 de mayo de 2016. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 26 de julio de 2016, en el que señala, en síntesis, que: - La entidad reclamada no respondió de forma completa a sus peticiones de acceso. FUNDAMENTOS DE DERECHO I C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), En base a estas normas y en consideración a los hechos recogidos, se determinó que en el supuesto aquí analizado, y a la vista de la documentación aportada, ha quedado acreditado que el reclamante ejercitó su derecho de acceso ante el responsable del fichero, y que, conforme a las normas antes señaladas, su solicitud obtuvo la respuesta legalmente exigible informando la entidad ASNEF-EQUIFAX SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CREDITO SL, que no figuran registrados en los ficheros , ASNEF, ASNEF EMPRESAS datos de carácter personal asociados a su identificador, como tampoco existen datos inscritos asociados a su nombre relativos al fichero INCIDENCIAS JUDICIALES Y RECLAMACIONES DE ORGANISMOS PÚBLICOS. En cuanto a los datos anteriormente inscritos en los ficheros hay que señalar al artículo 16.3 de la LOPD que dispone “La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión”. Como consecuencia de todo lo expuesto, se procedió a inadmitir la Tutela de Derechos. III Manifiesta el recurrente que la entidad reclamada no respondió de forma completa a sus peticiones de acceso. En cuanto al fondo del asunto la entidad reclamada al contestar al reclamante informando que no figuran registrados en los ficheros , ASNEF, ASNEF EMPRESAS datos de carácter personal asociados a su identificador, como tampoco existen datos inscritos asociados a su nombre relativos al fichero INCIDENCIAS JUDICIALES Y RECLAMACIONES DE ORGANISMOS PÚBLICOS atendió el ejercicio del derecho de acceso conforme a la normativa de protección de datos. Por ello, y dado que el recurrente no aporta ningún hecho nuevo ni argumento jurídico que permita reconsiderar la validez de la resolución impugnada, procede desestimar el presente recurso de reposición. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 28 de marzo de 2016, en el expediente TD/00407/2016, que INADMITE la reclamación formulada por A.A.A. contra la entidad ASNEF-EQUIFAX SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CREDITO SL SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
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