1/3 Procedimiento nº.: TD/00410/2017 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00284/2017 Examinado el recurso de reposición interpuesto por D.A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00410/2017, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 10 de marzo de 2017, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00410/2017, en la que se acordó inadmitir la reclamación de Tutela de Derechos formulada por D.A.A.A. contra COMUNICACIÓN PERSONAL B.P.G. S.L. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: - PRIMERO: Con fecha 20 de enero de 2017, tuvo entrada en esta Agencia un escrito presentado por D. A.A.A., (en lo sucesivo el reclamante), en el que solicitaba Tutela de Derechos por no haber sido atendido su derecho de acceso según establece la LOPD por COMUNICACIÓN PERSONAL B.P.G. S. - SEGUNDO: El reclamante, D. A.A.A., según la documentación aportada, no acredita que se haya producido la recepción de su solicitud de acceso ante COMUNICACIÓN PERSONAL B.P.G. S. TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a D.A.A.A. el 18 de marzo de 2017, según consta en el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 21 de marzo de 2017, con entrada en esta Agencia el 21 de marzo de 2017, en el que señala que: - Se vuelve a adjuntar el envío de la solicitud de acceso a los ficheros, por correo electrónico, a una entidad llamada AGME Direc, S.L. Por otro lado también se adjunta en el mismo documento la respuesta por correo electrónico de (...@....). Y por último tenemos la aportación de las fotocopias de los impresos de una carta certificada enviada por correo a COMUNICACIÓN PERSONAL B.P.G. S.L. y devuelta por desconocida. FUNDAMENTOS DE DERECHO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II En la resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD). De conformidad con dichas leyes se determinó: En el presente caso, el reclamante, no aporta documentación que acredite que se haya producido la recepción de la solicitud de acceso a COMUNICACIÓN PERSONAL B.P.G S.L., exigencia legal para que se entienda ejercido el derecho de acceso y por tanto resulte obligada la respuesta del responsable del fichero (art. 24.5 del Reglamento de la LOPD, antes citado). Por ello no puede entenderse que se haya ejercido en forma legalmente establecida el derecho del que se pretende la tutela de esta Agencia, al ser el ejercicio del derecho requisito previo necesario para poder iniciar dicho procedimiento. III Con respecto al envío de correos electrónicos como medio para solicitar el derecho de acceso, no podemos con este medio acreditar la recepción de la solicitud, no obstante, en la documentación aportada por el reclamante, podemos comprobar como su solicitud por correo electrónico a AGME Direct, S.L., obtiene respuesta, pero el reclamante no ha solicitado el derecho de acceso a esta entidad en su reclamación de tutela ante la AEPD, si no ante COMUNICACIÓN PERSONAL B.P.G S.L. IV Y la solicitud de acceso que fue enviada a COMUNICACIÓN PERSONAL B.P.G S.L, por correo postal, fue devuelta por desconocida, por tanto, si bien este medio acreditaría la recepción de la solicitud de acceso, al no entregarse la carta certificada, no se puede manifestar que se ejerciera dicho derecho. Examinado el recurso de reposición presentado por el interesado, no consta ningún hecho nuevo ni argumento jurídico que permita reconsiderar la validez de la resolución impugnada, por lo que procede desestimar el presente recurso de reposición, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por D.A.A.A. contra la resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 10 de marzo de 2017, en el expediente TD/00410/2017, que inadmite la reclamación de tutela de derechos formulada por el mismo contra COMUNICACIÓN PERSONAL B.P.G. S.L. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
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