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REPOSICION-TD-00418-2016

1/5 Procedimiento nº.: TD/00418/2016 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00568/2016 Examinado el recurso de reposición interpuesto por la entidad GOOGLE INC., contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00418/2016, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 7 de julio de 2016, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00418/2016, en la que se acordó estimar la reclamación de Tutela de Derechos formulada por don B.B.B. contra GOOGLE INC. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: “PRIMERO: Don B.B.B. (en lo sucesivo, el reclamante) ejercitó el derecho de cancelación ante YouTube, para la eliminación de un video que aparece en el siguiente enlace: A.A.A. En dicho enlace aparece un vídeo creado por un particular en el que muestra el antes y el después de una operación de injerto capilar realizada por el reclamante, exponiendo su nombre y apellidos sin su consentimiento y sin acreditar la veracidad de lo expuesto. Desde YouTube se contesta al ejercicio del derecho, denegando de la siguiente manera: “Hemos revisado tu solicitud y, de acuerdo con nuestras políticas legales, no hemos encontrado ningún motivo por el que deberíamos restringir la URL en cuestión. (…) Si quieres enviar una solicitud de eliminación de la Búsqueda de Google conforme a la legislación europea de protección de datos, visita esta página de ayuda.” SEGUNDO: Con fecha 4 de febrero de 2016, tuvo entrada en esta Agencia, reclamación de don B.B.B. contra YouTube por no haber sido atendido debidamente su derecho cancelación. TERCERO: Se dio traslado de la citada reclamación a Google, representación de YouTube en España, para que alegara cuanto estimara conveniente a su derecho, sin que se haya atendido el trámite de alegaciones solicitado.“ C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a GOOGLE INC., el 13 de julio de 2016, según consta en el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 12 de agosto de 2016, con entrada en esta Agencia el 12 de agosto de 2016, en el que señala, en síntesis, que Google Inc. no es titular de la plataforma YouTube e insiste en que la información ofrecida por la url es de relevancia en el ámbito profesional del reclamante y está amparada por la libertad de expresión. Por último, Google manifiesta que el enlace objeto del procedimiento remite a una página en la que ya no aparecen los datos personales del afectado porque “el usuario ha decidido eliminar los contenidos en que se aludía al reclamante”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD). III Respecto a la argumentación de la parte recurrente sobre la titularidad de YouTube, se reitera lo expuesto en el fundamento cuarto de la resolución objeto del presente recurso potestativo de reposición y se reproduce a continuación: “CUARTO: Respecto a titularidad de Google sobre YouTube, cabe destacar que existen indicios que evidencian que Google actúa como representante del servicio ofrecido por Youtube, como por ejemplo las declaraciones efectuadas por la directiva de Google España, ante los medios de comunicación, respecto a sus políticas sobre el contenido de sus plataformas, en concreto YouTube. Abundando en lo expuesto, el documento de Privacidad de YouTube en España, remite a la “Política de Privacidad de Google”. Consecuentemente, nos dirigimos a Google para la tramitación de la reclamación interpuesta por el interesado ante la denegación del derecho de cancelación ejercitado. A mayor abundamiento, la Sentencia de fecha 20 de octubre de 2011 de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, dictada en relación a un recurso interpuesto contra la resolución del procedimiento sancionador tramitado por esta Agencia, PS/00508/2008, atribuye la responsabilidad de Google frente a YouTube, en los siguientes términos: “Partiendo de dicho dato, la AEPD solicitó de Google Spain información sobre una serie de extremos –folio 56- tales como: 1. Dirección IP desde la que se creó la cuenta de usuario fshm del portal http://es.youtube.com ; 2. Datos identificativos de la persona física o jurídica que creó dicha cuenta, solicitando todos los datos que consten en el registro, incluyendo nombre y apellidos o denominación social, dirección postal, CIF/NIF, fecha y hora en que se crearon dichas cuentas etc; 3. Productos y tipo de contrato que mantiene el mencionado usuario con la entidad para la utilización de las referidas cuentas; 4. Fecha y hora en que se produjo, y dirección IP desde la que se cargó en el portal http://es.youtube.com el vídeo identificado por el localizador de recurso URL http://es.youtube.........; y 5. Cualquier otra información y documentación que consideren relevante respecto a la publicación de contenidos en formato vídeo que incluyan datos de carácter personal en el portal http://es.youtube.com. El “Equipo de Soporte Legal de Google” (lis-global”google.com) contesta al citado requerimiento de información –folio 64- que “debido a que Google es una compañía de Estados Unidos (…) la petición de información sea dirigida a Google Inc”, dirigiendo la AEPD la solicitud de información a Google Inc – folios 66 y 68-. Por el citado “Equipo de Soporte Legal de Google” (lisglobal”google.com)respondiendo a dicho requerimiento se informa a la AEPD – folio 69- que adjunta la información del usuario, no poseen la IP desde donde se subió el vídeo y que el contrato que mantiene el usuario con YouTube LLC se basa en los términos y condiciones que pueden encontrar publicadas en la línea en el enlace http://es.youtube.com /t/terms. En dos páginas adjuntas que llevan como encabezamiento “GOOGLE CONFIDENTIAL AND PROPRITARY” figura la información sobre la fecha y hora en que se creó la cuenta fshm; la dirección IP desde la que se creó dicha cuenta; los datos que les constan del usuario: dirección de correo electrónico, el país (España) y el código postal

(2820); la hora y día en que se incluyó el vídeo “cerdos pozuelo” en Youtube, no constando la dirección IP desde la que fue incluido.” Si bien en la presente argumentación no se trata de un buscador, a continuación se exponen argumentos relevantes a los efectos de considerar a Google como un prestador de servicios de alojamiento de datos como YouTube.” IV En relación al resto de lo expuesto por la parte recurrente, ya quedó analizada en el fundamento séptimo de la citada resolución, de la siguiente manera: “SÉPTIMO: En el presente caso, el reclamante solicitó el derecho de cancelación de un un vídeo en el que aparecían los datos del afectado sin acreditar la veracidad de lo expuesto, publicado en YouTube. Dicho vídeo fue grabado sin su consentimiento. El canal en el que se publica el vídeo es: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 A.A.A. Corresponde, de acuerdo con lo manifestado en el Fundamento de Derecho Cuarto, resolver la presente tutela frente a Google Spain, representante en España de Google Inc, titular de YouTube. Del artículo 16 de la LSSI transcrito anteriormente, deriva, que, si bien Google no es responsable de los contenidos ofrecidos por los usuarios a través de Youtube, debe realizar las gestiones necesarias en orden a su retirada o imposibilidad de acceso a los mismos cuando la Agencia Española de Protección de Datos, como órgano competente, así lo determine. Debe tenerse en cuenta que la eventual relevancia de los hechos ya se ha satisfecho, debiendo prevalecer la repercusión que la divulgación incondicionada y permanente del vídeo supone sobre la vida privada del reclamante. En consecuencia, procede la exclusión de las imágenes que aparecen en YouTube, por lo que se estima el presente procedimiento de tutela de derechos.” Consecuentemente con lo ya analizado, de conformidad con el artículo 16 de la LSSI, Google Inc. como representante del servicio ofrecido por Youtube según lo expuesto, no como responsable de los contenidos, debería realizar las gestiones necesarias para imposibilitar el acceso a la url reclamada, al tratarse de datos sobre los que no quedó acreditada su veracidad. No obstante lo descrito, Google manifiesta que el enlace objeto del procedimiento remite a una página en la que ya no aparecen los datos personales del afectado porque “el usuario ha decidido eliminar los contenidos en que se aludía al reclamante”. Por todo lo anteriormente expuesto y dado que la parte recurrente no aporta ningún hecho nuevo ni argumento jurídico que permita reconsiderar la validez de la resolución impugnada, procede desestimar el presente recurso de reposición. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por GOOGLE INC., contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 7 de julio de 2016, en el expediente TD/00418/2016, que estimaba la reclamación de tutela de derechos formulada por don B.B.B. contra la citada entidad. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad GOOGLE SPAIN, S.L., como establecimiento del responsable en España para que dé traslado de la misma a Google Inc. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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