1/5 Procedimiento nº.: TD/00418/2016 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00568/2016 Examinado el recurso de reposición interpuesto por la entidad GOOGLE INC., contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00418/2016, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 7 de julio de 2016, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00418/2016, en la que se acordó estimar la reclamación de Tutela de Derechos formulada por don B.B.B. contra GOOGLE INC. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: “PRIMERO: Don B.B.B. (en lo sucesivo, el reclamante) ejercitó el derecho de cancelación ante YouTube, para la eliminación de un video que aparece en el siguiente enlace: A.A.A. En dicho enlace aparece un vídeo creado por un particular en el que muestra el antes y el después de una operación de injerto capilar realizada por el reclamante, exponiendo su nombre y apellidos sin su consentimiento y sin acreditar la veracidad de lo expuesto. Desde YouTube se contesta al ejercicio del derecho, denegando de la siguiente manera: “Hemos revisado tu solicitud y, de acuerdo con nuestras políticas legales, no hemos encontrado ningún motivo por el que deberíamos restringir la URL en cuestión. (…) Si quieres enviar una solicitud de eliminación de la Búsqueda de Google conforme a la legislación europea de protección de datos, visita esta página de ayuda.” SEGUNDO: Con fecha 4 de febrero de 2016, tuvo entrada en esta Agencia, reclamación de don B.B.B. contra YouTube por no haber sido atendido debidamente su derecho cancelación. TERCERO: Se dio traslado de la citada reclamación a Google, representación de YouTube en España, para que alegara cuanto estimara conveniente a su derecho, sin que se haya atendido el trámite de alegaciones solicitado.“ C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a GOOGLE INC., el 13 de julio de 2016, según consta en el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 12 de agosto de 2016, con entrada en esta Agencia el 12 de agosto de 2016, en el que señala, en síntesis, que Google Inc. no es titular de la plataforma YouTube e insiste en que la información ofrecida por la url es de relevancia en el ámbito profesional del reclamante y está amparada por la libertad de expresión. Por último, Google manifiesta que el enlace objeto del procedimiento remite a una página en la que ya no aparecen los datos personales del afectado porque “el usuario ha decidido eliminar los contenidos en que se aludía al reclamante”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD). III Respecto a la argumentación de la parte recurrente sobre la titularidad de YouTube, se reitera lo expuesto en el fundamento cuarto de la resolución objeto del presente recurso potestativo de reposición y se reproduce a continuación: “CUARTO: Respecto a titularidad de Google sobre YouTube, cabe destacar que existen indicios que evidencian que Google actúa como representante del servicio ofrecido por Youtube, como por ejemplo las declaraciones efectuadas por la directiva de Google España, ante los medios de comunicación, respecto a sus políticas sobre el contenido de sus plataformas, en concreto YouTube. Abundando en lo expuesto, el documento de Privacidad de YouTube en España, remite a la “Política de Privacidad de Google”. Consecuentemente, nos dirigimos a Google para la tramitación de la reclamación interpuesta por el interesado ante la denegación del derecho de cancelación ejercitado. A mayor abundamiento, la Sentencia de fecha 20 de octubre de 2011 de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, dictada en relación a un recurso interpuesto contra la resolución del procedimiento sancionador tramitado por esta Agencia, PS/00508/2008, atribuye la responsabilidad de Google frente a YouTube, en los siguientes términos: “Partiendo de dicho dato, la AEPD solicitó de Google Spain información sobre una serie de extremos –folio 56- tales como: 1. Dirección IP desde la que se creó la cuenta de usuario fshm del portal http://es.youtube.com ; 2. Datos identificativos de la persona física o jurídica que creó dicha cuenta, solicitando todos los datos que consten en el registro, incluyendo nombre y apellidos o denominación social, dirección postal, CIF/NIF, fecha y hora en que se crearon dichas cuentas etc; 3. Productos y tipo de contrato que mantiene el mencionado usuario con la entidad para la utilización de las referidas cuentas; 4. Fecha y hora en que se produjo, y dirección IP desde la que se cargó en el portal http://es.youtube.com el vídeo identificado por el localizador de recurso URL http://es.youtube.........; y 5. Cualquier otra información y documentación que consideren relevante respecto a la publicación de contenidos en formato vídeo que incluyan datos de carácter personal en el portal http://es.youtube.com. El “Equipo de Soporte Legal de Google” (lis-global”google.com) contesta al citado requerimiento de información –folio 64- que “debido a que Google es una compañía de Estados Unidos (…) la petición de información sea dirigida a Google Inc”, dirigiendo la AEPD la solicitud de información a Google Inc – folios 66 y 68-. Por el citado “Equipo de Soporte Legal de Google” (lisglobal”google.com)respondiendo a dicho requerimiento se informa a la AEPD – folio 69- que adjunta la información del usuario, no poseen la IP desde donde se subió el vídeo y que el contrato que mantiene el usuario con YouTube LLC se basa en los términos y condiciones que pueden encontrar publicadas en la línea en el enlace http://es.youtube.com /t/terms. En dos páginas adjuntas que llevan como encabezamiento “GOOGLE CONFIDENTIAL AND PROPRITARY” figura la información sobre la fecha y hora en que se creó la cuenta fshm; la dirección IP desde la que se creó dicha cuenta; los datos que les constan del usuario: dirección de correo electrónico, el país (España) y el código postal
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.