← España

REPOSICION-TD-00418-2018

1/3 Procedimiento nº.: TD/00418/2018 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00477/2018 Examinado el recurso de reposición interpuesto por CAJA LABORAL POPULAR, COOP. DE CREDITO contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/00418/2018, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 16 de mayo de 2018, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/00418/2018, en la que se acordó estimar la reclamación de Tutela de Derechos formulada por D. A.A.A. contra CAJA LABORAL POPULAR, COOP. DE CREDITO (en adelante, la parte recurrente). SEGUNDO: La resolución ahora recurrida fue notificada a CAJA LABORAL POPULAR, COOP. DE CREDITO el 11 de junio de 2018, según consta en el justificante de la notificación. TERCERO: El recurrente ha presentado recurso de reposición en fecha 25 de junio de 2018, en el que señala que, la reclamación presentada por la parte reclamante que se puso a disposición por el Servicio de Notificaciones Electrónicas y Dirección Habilitada, se ha verificado que no existió registro ni documento alguno en relación con la fecha de notificación. Constatado los hechos con la AGPD, se confirma que se notificó a un NIF correspondiente a la entidad que fue disuelta tras la fusión con la actual Laboral Kutxa, razón por las que dichas notificaciones no tuvieron entrada en el servicio electrónico de notificaciones. Que al contrario de lo manifestado por el cliente, se atendió su solicitud el 12/02/

  1. A sí mismo, se ha vuelto a enviar una nueva comunicación al cliente informando de la imposibilidad de aplicar el derecho de supresión en tanto sigue siendo cliente de la entidad. Se aporta documentación acreditativa de tales extremos. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 II En la resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. III Una vez comprobado los datos relacionados con el responsable del tratamiento, efectivamente, el NIF correspondiente con la entidad CAJA LABORAL POPULAR, COOP. DE CREDITO (en adelante, CAJA LABORAL) que figuraba en el expediente, no corresponde con el reflejado en el documento por el cual la entidad financiera presenta el presente recurso de reposición contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/00418/2018, en la que se acordó estimar la reclamación de Tutela de Derechos formulada por D. A.A.A., fundamentándose en su momento tras el examen de la documentación obrante en el expediente, que no era otra que la remitida por la parte reclamante. Una vez constatada dicha anomalía y examinada la documentación aportada, tanto, por CAJA LABORAL, como por la parte reclamante, se observa, que el ejercicio al derecho de oposición al tratamiento de sus datos personales contenidos en los ficheros de la entidad para los envíos de publicidad, esta contestó a la parte reclamante que, se arbitraron las medidas necesarias para dar cumplimiento al derecho de oposición solicitado. A sí mismo, el responsable del tratamiento el 22 de junio de 2018, comunicó a la parte reclamante que, no procede la cancelación de sus datos personales mientras persista la relación para los fines que fueron recogidos. Por lo tanto, dicha entidad ha procedido a dar respuesta a la cancelación solicitada motivando las causas por las que no procede dicha petición, conforme lo señalado en el artículo 33.1 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, relativo a la denegación de los derechos de rectificación y cancelación, que determina: “
  2. La cancelación no procederá cuando los datos de carácter personal deban ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado que justificaron el tratamiento de los datos.” IV En base a la normativa en protección de datos y en consideración a los hechos tenidos por probados, ha quedado acreditado que CAJA LABORAL contestó a las peticiones del afectado dentro del plazo, por lo que en este sentido no procede la estimación de la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 en el expediente TD/00418/
  3. Por lo tanto, en el presente recurso de reposición una vez valorado y examinado los hechos, se determina que esta Agencia no dio traslado de la reclamación al responsable del tratamiento. En consecuencia, procede estimar el presente recurso de reposición, procediéndose modificar el resultado de la Resolución nº: R/00880/2018 en el expediente TD/00418/2018, por lo que procede, desestimar la reclamación formulada por D. A.A.A., contra CAJA LABORAL POPULAR, COOP. DE CREDITO. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por CAJA LABORAL POPULAR, COOP. DE CREDITO contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 16 de mayo de 2018, en el expediente TD/00418/2018, al haber sido satisfecho el derecho ejercitado, sin que proceda la realización de actuaciones adicionales. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a CAJA LABORAL POPULAR, COOP. DE CREDITO y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.