1/3 Procedimiento nº.: TD/00439/2017 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00380/2017 Examinado el recurso de reposición interpuesto por Don C.C.C. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00439/2017, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 13 de marzo de 2017, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00439/2017 , en la que se acordó inadmitir la reclamación de Tutela de Derechos formulada por Don C.C.C. contra Don A.A.A.. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: PRIMERO: Con fecha 4 de enero de 2017, D. C.C.C. ejerció derecho de cancelación frente a D. A.A.A., (titular del fichero XXXX), sin que su solicitud haya recibido la contestación satisfactoria. TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a Don C.C.C. el 6 de abril de 2017, según consta en el acuse de recibe emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 13 de abril de 2017, con entrada en esta Agencia el 21 de abril de 2017, en el que señala que: - El reclamante manifiesta lo siguiente: “…Que cuando me presente en la SEDE del CLUB (XXXX) el citado A.A.A. me comunico que no encontraba o se había extraviado mi “certificado de discapacidad”…” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 lo sucesivo, RLOPD). De conformidad con dichas leyes se determinó: SÉPTIMO: En el supuesto aquí analizado, queda acreditado que el reclamante ejercitó su derecho de cancelación ante el titular del fichero, y que, dentro del plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, obtuvo la respuesta legalmente exigible. Por un lado el reclamante solicita, y cito textualmente: “…baja en dicha Asociación XXXX…”, asociación cuyo titular del fichero, según documentación aportada es D. B.B.B., y por otro lado pide: “…mi certificado de discapacidad…” Con respecto a la baja en la asociación, el responsable del fichero le contesta en plazo diciéndole: “Buenos días ***NOMBRE.1, tu baja será efectiva en el momento que no renueves la cuota del día 15.” Por tanto el reclamante obtiene respuesta según establece la Ley. Y con respecto al certificado de discapacidad, de la lectura de los correos electrónicos que aporta el reclamante en la documentación, se desprende que hay voluntad por parte del titular del fichero en devolver dicho certificado. “…Puedes pasar cuando quieras y solicitar tu documentación al encargado de la sección terapéutica…” Por todo ello procede inadmitir la reclamación que originó el presente procedimiento de tutela de derechos. III En el presente Recurso de Reposición, el reclamante nos informa de un hecho posterior a la resolución de la reclamación de Tutela de Derechos. Manifiesta que no ha podido recuperar su certificado de discapacidad porque el titular del fichero se lo ha extraviado. El acceso a documentos concretos no forma parte del contenido del derecho de acceso, tal y como disponen los arts. 15.1 de la LOPD y 29.3 del RLOPD anteriormente transcritos. Así, el derecho de acceso previsto en la LOPD consiste en obtener información de los datos personales de base registrados, pero no ampara el acceso a documentos concretos. Por tanto, la obtención del certificado de discapacidad queda fuera del derecho de acceso configurado en la normativa de protección de datos. Ello con independencia de que otra normativa ampare la obtención de dicha documentación. Las reclamaciones en estos supuestos se deberán dirigir a las instancias competentes. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por C.C.C. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 13 de marzo de 2017, en el expediente TD/00439/2017, que inadmite la reclamación de tutela de derechos formulada por el mismo contra Don A.A.A.. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad Don C.C.C. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.