1/5 Procedimiento nº.: TD/00459/2015 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00692/2015 Examinado el recurso de reposición interpuesto por don H.H.H. contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00459/2015, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 14 de julio de 2015, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00459/2015, en la que se acordó desestimar la reclamación de Tutela de Derechos formulada por don H.H.H. contra GOOGLE INC. (GOOGLE SPAIN, S.L.). SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: “PRIMERO: Don H.H.H. (en lo sucesivo, el reclamante) ejercitó el derecho de cancelación ante Google. Concretamente solicita la eliminación de sus datos personales al realizar una búsqueda por su nombre, que aparecen en los siguientes enlaces web:
- E.E.E. C.C.C. A.A.A. B.B.B. D.D.D. F.F.F. G.G.G. En los citados enlaces aparecen los datos del interesado en referencia a la acusación de los delitos de estafa y quiebra fraudulenta, en el año
- Google contestó denegando la solicitud del interesado, al considerar que la información ofrecida por las URLs era de interés público en relación a la vida profesional del mismo. SEGUNDO: Con fecha 10 de febrero de 2015, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de don H.H.H. contra Google por no haber sido atendido debidamente su derecho cancelación. El reclamante manifiesta que “además de ser una información obsoleta, el proceso penal al que hace referencia los enlaces fue archivado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Marchena (Sevilla), porque no aparecía justificada la perpetración del delito que se le imputaba.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 TERCERO: Con fecha 23 de marzo de 2015, se remitió al interesado comunicación de la apertura del procedimiento de tutela de derechos y donde se le solicitaba subsanación, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que aportara la impresión de las pantallas a las que se accede, a través del enlace reclamado, resaltando los datos del afectado y la información que le afecta; así como las pruebas e indicios de la obsolescencia, lesividad de los hechos u otros elementos relevantes para realizar la ponderación de intereses en conflicto que la Directiva 95/461 CE y la sentencia del TJUE de 13 de mayo de 2014 obliga a llevar a cabo en supuestos como el presente. CUARTO: Con fecha 13 de abril de 2015, tuvo entrada en esta Agencia, escrito del interesado, remitiendo la subsanación requerida. El reclamante aporta copia del Auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, nº 1 de Marchena de 7 de noviembre de 2008, en el que se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa. Cabe señalar, que de acuerdo con el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada, el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento de tutela de derechos y notificar la resolución (seis meses) se verá suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario. En el presente caso, el cumplimiento de la subsanación se efectuó en fecha 13 de abril de 2015, por lo que a partir de esa fecha volverá a comenzar el cómputo del plazo para la resolución del citado procedimiento. QUINTO: Con fecha 15 de abril de 2015, se dio traslado de la citada reclamación a Google para que alegara cuanto estimara conveniente a su derecho, habiendo tenido entrada en esta Agencia un escrito con fecha 8 de mayo de 2015 en el que, en síntesis, manifiesta lo siguiente: Sobre el motivo por el que la reclamación debe ser desestimada. Alega Google que tras examinar nuevamente la solicitud del reclamante “considera que las URLs en cuestión remiten a información de relevancia e interés público (…) se trata de noticias en las que se informa de la imputación de cuatro empresarios entre ellos el interesado a los que se les atribuye delitos de estafa, apropiación indebida, insolvencia punible, receptación, delito contra los derechos de los trabajadores y contra la Hacienda Pública Y Seguridad Social.” Considera que la información ofrecida por dichas URLs está amparada por el derecho a la libertad de información. SEXTO: Examinadas las alegaciones presentadas por Google, se dan traslado de las mismas al reclamante, quien, en síntesis, se reitera en su petición inicial y manifiesta que “dicha relevancia e interés público NO se puede mantener de manera indefinida en el tiempo, ya que pasados una serie de años el mantener el acceso a información sobre la investigación de hechos penales, deja de tener C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 dicho interés y supone una estigmatización de la persona que fue objeto de dicha investigación penal, más, como en el presente caso, en el que tras la referida investigación se declaró por el Juzgado de Instrucción que investigaba los hechos que no aparecía justificada la perpetración de los delitos imputados, es decir, que en el seno de la investigación no se habían hallado prueba alguna que permitiese, ni siquiera de manera indiciaria, sostener que los delitos de los que había acusado a las personas imputadas se hubiesen cometido.” TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a don H.H.H. el 20 de julio de 2015, según consta en el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 27 de julio de 2015, con entrada en esta Agencia el 29 de julio de 2015, en el que señala que “si bien es cierto que las búsquedas a partir del nombre no incluyen los resultados indicados, en el caso de que dicho nombre y apellidos se asocie a algún término como “delito” o “estafa”, sí que aparecen dichos resultados.” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD). De conformidad con dichas leyes se determinó desestimar la reclamación de tutela de derechos del reclamante dado que se había comprobado por parte de esta Agencia, que al realizar una consulta a partir del nombre y apellidos del interesado, los enlaces reclamados no aparecían en los resultados de búsqueda. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 III Respecto a la argumentación del recurrente en referencia a que sí aparecen los enlaces reclamados si se le añade el término “delito” o el término “estafa” a su nombre en una consulta en el buscador Google, cabe señalar que la Sentencia del Tribunal de la Unión Europea de 13 de mayo de 2014, declara que “para respetar los derechos que establecen estas disposiciones, siempre que se cumplan realmente los requisitos establecidos en ellos, el gestor de un motor de búsqueda está obligado a eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona vínculos a páginas web, publicadas por terceros y que contienen información relativa a esta persona, también en el supuesto de que este nombre o esta información no se borren previa o simultáneamente de estas páginas web, y, en su caso, aunque la publicación en dichas páginas sea en sí misma lícita.” Por ello, dado que al realizar la consulta a partir del nombre del reclamante, no aparecían en la lista de resultados los enlaces reclamados, se procedió a desestimar la reclamación de tutela de derechos. Por todo lo anteriormente expuesto y dado que la parte recurrente no aporta ningún hecho nuevo ni argumento jurídico que permita reconsiderar la validez de la resolución impugnada, procede desestimar el presente recurso de reposición. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por don H.H.H. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 14 de julio de 2015, en el expediente TD/00459/2015, que desestimaba la reclamación de tutela de derechos formulada por el mismo contra GOOGLE INC. (GOOGLE SPAIN, S.L.). SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a don H.H.H.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es