1/4 Procedimiento nº.: TD/00473/2017 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00498/2017 Examinado el recurso de reposición interpuesto por Dª A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00473/2017, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 5 de mayo de 2017, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00473/2017, en la que se acordó inadmitir la reclamación de Tutela de Derechos formulada por Dª A.A.A. (en adelante, la recurrente) contra EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A., haber denegado la cancelación al ser confirmados los datos en el fichero la entidad informante y por haber interpuesto reclamación ante esta Agencia contra una entidad diferente ante la que ejercita el derecho. Dicha resolución, fue notificada a la recurrente en fecha 22 de mayo de
- TERCERO: La recurrente ha presentado en fecha 5 de junio de 2017, con entrada en esta Agencia el 8 de junio de 2017, recurso de reposición fundamentándolo, básicamente, en que: Que EQUIFAX y EXPERIAN no han remitido documentos que la puedan relacionar con su persona. Que no hay documentos que avalen la deuda reclamada, y que en nuestro ordenamiento jurídico concede al acreedor el Proceso Monitorio para acudir a los Tribunales y reclamar dicha deuda, pero no se puede coaccionar a ninguna persona. Que los datos resultan ser inexactos e incompletos y no ha quedado probado que la deuda sea cierta por haber confirmado la entidad informante el registro de los datos, dando ésta Agencia por valido dicho documento, y que tiene muy poca capacidad probatoria. En cuanto a lo señalado por esta Agencia que se solicita la Tutela de Derechos contra una entidad diferente ante la que se ejercita el derecho, se aportan documentos donde EQUIFAX, EXPERIAN facilitó el correo info@información-nacional.es y además el teléfono 807****** C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II Una vez examinada la documentación obrante en el expediente, se comprueba que la reclamante acompaña dos escritos remitidos por las entidades EQUIFAX y EXPERIAN con una anotación a instancias del acreedor. Las cartas van dirigidas a la reclamante, sin embargo, en la anotación de la deuda en el segundo apellido una letra no es coincidente al figurar “ B.B.B.” en vez de “ A.A.A.”, en el mismo documento figura el DNI de la reclamante; dicho esto, la reclamante no aporta documentación por la cual se haya dirigido ante los responsables del fichero de solvencia patrimonial y crédito, manifestando tal extremo, por lo tanto esta Agencia no puede valorar si se trata de un error material o de una persona distinta a la reclamante. Conviene señalar que, el artículo 29.2 de la LOPD, que regula la prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito, determina que el acreedor o quien actúe por su cuenta e interés está legitimado para aportar datos al fichero de solvencia patrimonial y crédito al ser el único que conoce si la deuda realmente existe o si ha sido saldada o no, y por lo tanto tiene la potestad de la inclusión o cancelación de los datos personales del reclamante siempre y cuando cumplan los requisitos recogido en la normativa de protección de datos, por consiguiente, para llevar a cabo dicha inclusión, la deuda tiene que ser cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada y respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa, por lo tanto, el acreedor puede inscribir al reclamante en un fichero de solvencia patrimonial y crédito cuando exista una deuda previa, vencida y exigible. Por lo tanto, al no llevar a cabo acciones cuestionando la veracidad de la deuda, se entiende que tanto el acreedor como el responsable del fichero de solvencia patrimonial y crédito cumplen con los requisitos del artículo 38 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD). Por otro lado, como ya se dijo en el procedimiento ahora recurrido, ésta Agencia no es competente para dirimir cuestiones relativas a la validez del contrato, la exactitud de la cuantía de la deuda, la correcta prestación de los servicios contratados o la interpretación de cláusulas contractuales, ello, no significa que este Organismo sea conocedor de los contratos que puedan tener o no, las partes. Para finalizar, en relación a lo señalado por la recurrente, que la entidad SERVICIOS DE INFORMACIÓN NACIONAL y el correo info@informacion-nacional.es pertenecen a EXPERIAN y EQUIFAX; según la documentación que aporta en el recurso, de la misma se desprende que, en la página web de la entidad SERVICIOS DE INFORMACIÓN NACIONAL utilizan logotipos de dichas entidades, posiblemente como reclamo publicitario, dado que su actividad se centra en la gestión de información y C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 consulta sobre los ficheros de solvencia patrimonial iniciada por el usuario, pero no es un fichero de los denominados comunes donde se incluyen a personas que tienen deudas pendientes (conocidos como ficheros de morosidad). En sus páginas webs, ofrecen a los ciudadanos procedimientos para ejercitar en su nombre, los derechos ARCO (oposición, acceso, rectificación o cancelación), cobrando por estos servicios o solicitando que se telefonee a un número de tarificación adicional o especial, actuando por cuenta del interesado. Por ello, cabe destacar que dicha entidad no tienen relación con Equifax ni Experian, ni acceso al fichero Asnef o Badexcug. La LOPD en su art. 17.2 establece que no se exigirá contraprestación alguna por el ejercicio de los derechos ARCO, así mismo, en virtud de lo establecido el art. 24.2 del RLOPD establece que: “
- Deberá concederse al interesado un medio sencillo y gratuito para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.” por ello, para el ejercicio de los derechos ARCO que estén relacionados con una anotación de una deuda, debe dirigirse al fichero de solvencia patrimonial y crédito (entre los que se encuentra EQUIFAX y EXPERIAN) o bien ante el acreedor que es el responsable de incluir a las personas cuando la deuda es cierta, vencida, exigible y que haya resultado impagada. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por Dª A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 5 de mayo de 2017, en el expediente TD/00473/2017, que inadmite la reclamación de tutela de derechos formulada por ella misma contra EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A.. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad Dª A.A.A. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es