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REPOSICION-TD-00477-2014

1/3 Procedimiento nº.: TD/00477/2014 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00636/2014 Examinado el recurso de reposición interpuesto por don A.A.A. contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00477/2014, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 21 de julio de 2014, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/00477/2014, en la que se acordó estimar por motivos formales la reclamación de Tutela de Derechos formulada por don A.A.A. contra la entidad TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: “PRIMERO: Don A.A.A. ejercitó el derecho de acceso frente a la entidad TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. sin que su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida. SEGUNDO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: ü La representante legal de Telefónica manifiesta en las alegaciones formuladas durante la tramitación del presente procedimiento de tutela de derechos, haber remitido al reclamante, un escrito de fecha 24 de abril de 2014 en el que le facilitan el acceso a los datos personales que aparecen en sus ficheros. Respecto a su petición de las grabaciones mantenidas con la entidad, manifiestan que “no ha sido posible localizar la grabación solicitada.” TERCERO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento, tal y como consta en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos.” TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a don A.A.A. el 29 de julio de 2014, según consta en el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 30 de julio de 2014, con entrada en esta Agencia el 27 de agosto de 2014, en el que señala que su derecho de acceso no ha sido atendido debidamente al no aportar las C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 grabaciones mantenidas con la entidad reclamada. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD). En base a estas normas se determinó estimar por motivos formales la reclamación de tutela de derechos dado que durante la tramitación del presente procedimiento, la citada entidad reclamada atendió su solicitud, facilitándole sus datos personales y denegando las grabaciones de voz por no haber sido posible su localización. Respecto a su alegación de que se le ha dado de baja sin su consentimiento del servicio de mantenimiento y alquiler de un terminal, cabe señalar como ya se expresó en la resolución objeto del presente recurso que esta Agencia no es competente para dirimir cuestiones civiles como las validez civil o mercantil del contrato, la correcta prestación de servicios contratados o la interpretación de claúsulas contractuales, pues su competencia se limita a determinar si se han cumplido los requisitos legales y reglamentarios establecidos para el tratamiento de los datos, pero sin realizar indagaciones propias de la esfera civil. La interpretación del contrato suscrito entre las partes y de su correcta cuantía deberá instarse ante los órganos administrativos o judiciales competentes, al exceder del ámbito competencial de esta Agencia. Por todo lo anteriormente expuesto, y dado que no aporta ningún hecho nuevo ni argumento jurídico que permita reconsiderar la validez de la resolución impugnada, procede desestimar el presente recurso de reposición. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por don A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 21 de julio de 2014, en el expediente TD/00477/2014, que estimaba por motivos formales la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 reclamación de tutela de derechos formulada por el mismo contra la entidad TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a don A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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