1/4 Procedimiento nº.: TD/00489/2013 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00737/2013 Examinado el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/00489/2013, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 6 de agosto de 2013 se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/00489/2013, en la que se acordó desestimar la reclamación de Tutela de Derechos formulada por D. A.A.A. contra AXESOR CONOCER PARA DECIDIR, S.A. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: «PRIMERO: Con fecha 12 de junio de 2012 D. A.A.A. ejerció el derecho de cancelación ante AXESOR CONOCER PARA DECIDIR, S.A, (en lo sucesivo, Axesor) porque manifiesta que “al introducir mi nombre y/o mi DNI en el buscador Google aparece como resultado de búsqueda mis datos personales dirigidos a la página web de Axesor (…) en el apartado Ejecutivos.” Esta entidad le solicitó copia de DNI, siendo remitida por el reclamante. SEGUNDO: Con fecha 31 de enero de 2013 el reclamante reiteró su petición de cancelación, denegando la cancelación ya que los datos que trata la entidad son los publicados por el Boletín Oficial del Registro Mercantil y han referencia únicamente al nombre y apellidos junto con el puesto o funciones que se desempeñan en una empresa o cualquier otra persona jurídica, en su caso como órgano social, no siendo considerados dichos datos como de carácter personal. TERCERO: En fecha 08 de febrero de 2013 tuvo entrada en esta Agencia reclamación contra Axesor por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. CUARTO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: Axesor señaló que, a la petición de cancelación de fecha 12 de junio de 2012, contestó al reclamante informándole que proceden a hacer efectiva dicha cancelación. El 31 de enero de 2013 se recibe una nueva solicitud de derecho de oposición al tratamiento de los datos, denegándose porque los datos que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 la entidad incluye en su base de datos se circunscriben a los de nombre, apellidos y cargo publicados en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), no entrando dentro del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999 conforme su artículo 2.2.» TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a D. A.A.A. el 19 de agosto de 2013, según consta en el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos. Se ha presentado recurso de reposición en fecha 12 de septiembre, con entrada en esta Agencia el 17 de septiembre, en el que señala, en síntesis, que no presta ningún servicio, ni función, ni cargo alguno en la sociedad mercantil indicada por Axesor, por lo que el artículo 2.2 del RLOPD no puede ser aplicado. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD). En base a estas normas y en consideración a los hechos tenidos por probados se determinó: «SEXTO: En el supuesto aquí analizado, ha quedado acreditado que el reclamante presentó dos solicitudes ante Axesor: En la primera de ellas, con fecha 12 de junio de 2012, ejercitó el derecho de cancelación, recibiendo contestación de la empresa informándole que proceden a hacer efectiva dicha cancelación. En la segunda, con fecha 31 de enero de 2013, solicitó la oposición al tratamiento de sus datos, denegándose por la empresa porque los datos que la entidad incluye en su base de datos se circunscriben a los de nombre, apellidos y cargo publicados en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), no entrando dentro del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999 conforme su artículo 2.2. El origen de la reclamación se encuentra en el hecho de que al introducir los datos identificativos del reclamante en el buscador Google aparece como C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 resultado un enlace a la página web de Axesor. Durante la tramitación del presente procedimiento se ha procedido a comprobar los hechos manifestados por el reclamante sin que se haya obtenido como resultado el enlace a la página web de Axesor, por lo que procede desestimar la presente reclamación de Tutela de Derechos. Asimismo, por parte de esta Agencia se ha procedido a la apertura del expediente E/04639/2013 respecto de Axesor.» III El reclamante interpone el presente recurso de reposición indicando que, dado que no presta ningún servicio, ni función, ni cargo alguno en la sociedad mercantil indicada por Axesor, no le es de aplicación el artículo 2.2 del RLOPD. Examinado nuevamente el expediente, se observa que, como ya se indica en la resolución ahora recurrida, el origen de la reclamación se encuentra en el hecho de que al introducir los datos identificativos del reclamante en el buscador Google aparece como resultado un enlace a la página web de Axesor, y que, en la comprobación realizada desde esta Agencia no se obtuvo como resultado el enlace a la página web de Axesor, por lo que no se entró a valorar el fondo del asunto, sobre si, en su caso, procedería o no la cancelación de sus datos, o si éstos eran o no, personales. Por ello, dado que no aporta ningún hecho nuevo ni argumento jurídico que permita reconsiderar la validez de la resolución impugnada, procede desestimar el presente recurso de reposición. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 6 de agosto de 2013 en el expediente TD/00489/2013, que desestima la reclamación de tutela de derechos formulada por el mismo contra AXESOR CONOCER PARA DECIDIR, S.A. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.