1/4 Procedimiento nº.: TD/00490/2014 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00653/2014 Examinado el Recurso de Reposición interpuesto por D. D.D.D., contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, en el expediente TD/00490/2014, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 25 de agosto de 2014, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, en el expediente TD/00490/2014, en la que se acordó inadmitir la reclamación de Tutela de Derechos, formulada por D. D.D.D., en su nombre, y en nombre y representación de D. B.B.B., Dña. C.C.C., y Dña. A.A.A., contra la entidad EQUIFAX IBÉRICA, S.L. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: PRIMERO: Con fecha 15 de enero de 2014, D. D.D.D., en su nombre, y en nombre y representación de D. B.B.B., Dña. C.C.C., y Dña. A.A.A. solicitó la cancelación de los datos personales de todos ellos ante la entidad EQUIFAX IBÉRICA, S.L. SEGUNDO: En fecha 23 de enero de 2014, la entidad EQUIFAX IBÉRICA, S.L. contestó a las solicitudes de D. D.D.D. (en lo sucesivo, el reclamante) y de Dña. C.C.C., según la documentación aportada por el reclamante, que actúa en su nombre y en representación de todos los citados con anterioridad. TERCERO: Con fecha 27 de febrero de 2014, D. D.D.D., en su nombre, y en nombre y representación de D. B.B.B., Dña. C.C.C., y Dña. A.A.A., formuló reclamación, ante esta Agencia, contra la entidad EQUIFAX IBÉRICA, S.L., por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a D. D.D.D. el 27 de agosto de 2014, según consta en el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado Recurso de Reposición en fecha 2 de septiembre de 2014, con entrada en esta Agencia en la misma fecha, en el que señala como único motivo de recurso: Vulneración e incumplimiento flagrante por parte de la Administración del procedimiento administrativo, con consecuente producción a los administrados de indefensión. FUNDAMENTOS DE DERECHO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 PRIMERO: Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). SEGUNDO: En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. En base a estas normas y en consideración a los hechos tenidos por probados, se determinó: “SEXTO: En el supuesto aquí analizado, la persona que presenta la reclamación ante esta Agencia, no acredita su identidad ni la de las personas a las que dice representar, ya que tampoco aporta el correspondiente poder de representación para reclamar ante esta Agencia. Por otra parte, en la documentación aportada por el reclamante tampoco consta ninguna acreditación suya ni del resto de personas para las que se solicita el derecho de cancelación, ni poder de representación para ejercer el derecho de cancelación ante la entidad. Motivo por el cuál no se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 25 del Reglamento de la LOPD.” TERCERO: El reclamante manifiesta en su recurso que en el escrito de denuncia remitido a la AEPD, se adjuntaron sendas autorizaciones administrativas, firmadas por el señor……… y las señoras..……, acompañadas de fotocopia de sus Documentos de Identidad, en las cuales se le autorizaba, entre otras facultades, a personarse en su nombre en cualesquier procedimiento, ostentando su representación, y disponiendo de amplia potestad para la tramitación y gestión de lo ya expuesto. Pues bien, en la documentación aportada a esta Agencia, y que consta en este expediente, no existe copia alguna de DNI de ninguna persona, ni del recurrente ni de las personas a las que dice representar. Y sí constan tres autorizaciones expresas, correspondientes a las tres personas a las que dice representar, pero dichas autorizaciones lo son única y exclusivamente para acceso a datos del fichero Asnef e incidencias judiciales. No existe en dicha documentación ninguna autorización para actuar ante esta Agencia, y menos a personarse en cualquier procedimiento o disponiendo de amplia potestad para la tramitación y gestión. También manifiesta el reclamante que se ha inadmitido una reclamación efectuada por cuatro sujetos, argumentando la invalidez de la representación postulada por quien suscribe, pero en ningún momento se ha tenido en cuenta que él también actuaba en nombre propio. En el Fundamento de Derecho Sexto de la resolución recurrida consta, no sólo la falta de representación, sino también, y en primer lugar, la ausencia de acreditación de identidad tanto del reclamante como de las personas a las que dice representar. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 Ausencia de acreditación de identidad, ante la Agencia y ante el responsable del fichero, y que persiste en la presentación de este recurso. No obstante, aunque el reclamante hubiese acreditado su identidad, su reclamación habría sido inadmitida igualmente, pues la entidad EQUIFAX contestó a su solicitud de cancelación, en el tiempo y la forma legalmente establecidos, según documentación aportada por el reclamante. Finalmente, el recurrente pone de manifiesto que la actuación de la AEPD ha causado una evidente indefensión a los solicitantes, por cuanto no les permite ejercitar sus derechos. Sobre esta última manifestación, indicar que la inadmisión de la reclamación de la Tutela de Derechos, no impide en ningún caso ejercitar el derecho de cancelación ante el responsable del fichero, volviendo a presentar posteriormente la reclamación de Tutela de Derechos en caso de incumplimiento, aportando la documentación requerida tanto para ejercitar el derecho como para presentar la reclamación. A la vista de lo expuesto, y dado que no aporta ningún hecho nuevo ni argumento jurídico que permita reconsiderar la validez de la resolución impugnada, procede desestimar el presente recurso de reposición. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por D. D.D.D., contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos, dictada con fecha 25 de agosto de 2014, en el expediente TD/00490/2014, que inadmite la reclamación de Tutela de Derechos formulada por el mismo contra la entidad EQUIFAX IBÉRICA, S.L. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. D.D.D.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
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