1/3 Procedimiento nº : TD/00511/2016 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00322/2016 Examinado el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00511/2016, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 29 de marzo de 2016, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00511/2016, en la que se acordó INADMITIR la reclamación de Tutela de Derechos formulada. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se recogen los siguientes hechos: En relación con su reclamación presentada ante esta Agencia, del análisis de la documentación aportada se desprende que no ha ejercitado su derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición ante el responsable del tratamiento correspondiente. TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a A.A.A. el 8 de abril de 2016, según consta en el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 6 de mayo de 2016, con entrada en esta Agencia el 10 de mayo de 2016, en el que señala, en síntesis, que: - Con carácter previo a la reclamación ante esta Agencia ejercitó el derecho de cancelación frente al responsable del fichero, sin que haya recibido contestación alguna.( acompaña copia del ejercicio del derecho antes el responsable del fichero y comprobante de envío). FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), En base a estas normas y en consideración a los hechos recogidos, se determinó que en relación con su reclamación presentada ante esta Agencia, del análisis de la documentación aportada se desprende que no ha ejercitado su derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición ante el responsable del tratamiento correspondiente. A este respecto procede informarle que debe efectuar su solicitud no ante esta Agencia, sino ante la entidad que está tratando sus datos de carácter personal, utilizando para ello cualquier medio que permita acreditar el envío y la recogida de su solicitud. III Manifiesta el recurrente que con carácter previo a la reclamación ante esta Agencia ejercitó el derecho de cancelación frente al responsable del fichero, sin que haya recibido contestación alguna. ( acompaña copia del ejercicio del derecho antes el responsable del fichero y comprobante de envío). En este caso hay que señalar que el recurrente en su reclamación ante esta Agencia no presentó documentación alguna que acreditase el ejercicio del derecho ante el responsable del derecho, ni del texto de la reclamación planteada se puede deducir el ejercicio del derecho. No obstante a la vista de la documentación ahora presentada se acuerda abrir la TD 157/2017 para determinar si se ha atendido el derecho solicitado. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 29 de marzo de 2016, en el expediente TD/00511/2016, y se acuerda se acuerda abrir la TD 157/2017 para determinar si se ha atendido el derecho solicitado. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.