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REPOSICION-TD-00516-2014

1/4 Procedimiento nº.: TD/00516/2014 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00402/2014 Examinado el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. (RPTE. DE B.B.B.) contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00516/2014, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 8 de abril de 2014, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00516/2014 , en la que se acordó INADMITIR la reclamación formulada por A.A.A. (RPTE. DE B.B.B.) contra a http://www.asturiasemanal.es. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se recogen los siguientes hechos: Con fecha 24 de enero de 2014, ha tenido entrada escrito de A.A.A. (RPTE. DE B.B.B.), en esta Agencia Española de Protección de Datos relativo a la cancelación de sus datos de carácter personal frente a http://www.asturiasemanal.es. TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a A.A.A. (RPTE. DE B.B.B.) el 14 de abril de 2014, según consta en el acuse de recibe emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 13 de mayo de 2014 , con entrada en esta Agencia el 21 de mayo de 2014, en el que señala que: Manifiesta el recurrente que hay un tratamiento de datos personales del recurrente y la imposibilidad de poder ejercer el derecho de cancelación frente al responsable del fichero al no encontrarse la información necesaria para su ejercicio ni en la página web ni en el registro de ficheros de Titularidad Privada de la Agencia FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), En base a estas normas y en consideración a los hechos recogidos, se determinó que : El titular de los datos puede ejercitar su derecho de cancelación de sus datos personales mediante escrito dirigido al responsable del fichero de la entidad de que se trate. El ejercicio del derecho de cancelación es personalismo, lo que significa que el titular de los datos personalmente deberá dirigirse a dicha entidad, salvo poder expreso y por escrito del titular de los datos y fotocopia de los dos DNI (del titular de los datos y su representante) utilizando cualquier medio que permita acreditar el envío y la recogida de su solicitud, para el ejercicio de sus derechos, acompañando copia de su D.N.I. Por tanto, el escrito de solicitud del ejercicio del derecho que se pretende realizar no debe dirigirse a esta Agencia Española de Protección de Datos, ya que ésta no tiene los datos personales que se contienen en el escrito recibido y citado anteriormente. En consecuencia con lo anterior, se observa que al no aportase los documentos que acrediten haber solicitado la cancelación no puede interpretarse el escrito de solicitud recibido como una reclamación de tutela de derechos. Por tanto, deberá dirigirse a la empresa u Organismo responsable solicitándole el derecho de cancelación. Posteriormente en el supuesto de que en el plazo de 10 días hábiles no recibiese contestación o esta fuese insatisfactoria, puede presentarse reclamación de tutela de derechos ante esta Agencia Española de Protección de Datos, acompañando la documentación que acredite la solicitud y recepción del referido ejercicio del derecho ante la entidad correspondiente. Además se advierte que el reclamante viene planteando a esta Agencia la tutela de este derecho de cancelación en anterior reclamación, cuestión que ya ha sido resuelta en el procedimiento TD 1162/2013. Como consecuencia de ello se procedió a inadmitir la reclamación de tutela de derecho. III Manifiesta el recurrente que hay un tratamiento de datos personales del recurrente y la imposibilidad de poder ejercer el derecho de cancelación frente al responsable del fichero al no encontrarse la información necesaria para su ejercicio ni en la página web ni en la base de datos de acceso público . Sin embargo hay que tener en cuenta que el procedimiento de Tutela de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 derecho tiene como finalidad la determinación de la procedencia o no de la denegación de los derechos de acceso , rectificación , oposición y cancelación y no es la vía adecuada para plantear otras cuestiones suscitadas. En el presente caso, es importante indicar que el ejercicio del derecho es requisito previo necesario para poder iniciar dicho procedimiento. En este caso no consta que se haya ejercitado válidamente el derecho ante el responsable del fichero por lo que no se puede determinar la procedencia o no del ejercicio de cancelación, a lo que hay que añadir que el ejercicio del derecho de cancelación o rectificación es personalísimo, lo que significa que el titular de los datos personalmente ,o su representante, deberá dirigirse a dicha entidad . Debe significarse que en la información sobre el dominio consta el correo B.B.B. . No obstante , para que un correo electrónico dirigido al mismo surta efecto valido deberá poder acreditarse la recepción, sin que esta Agencia en el ejercicio de sus competencias disponga de instrumentos para localizar información adicional. En cuanto a la apertura de un procedimiento sancionador por supuestas infracciones a la LOPD, cabe señalar que el procedimiento de Tutela de Derechos al que hace referencia esta norma legal, se inicia siempre a instancia del afectado para garantizar sus derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición. Por el contrario, el procedimiento sancionador en materia de protección de datos, que constituye una de las manifestaciones del “ius puniendi” del Estado, se inicia siempre de oficio por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, al ser competencia exclusiva de éste valorar si existen responsabilidades administrativas que deban ser depuradas. En consecuencia, dado que el recurrente no ha aportado nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada, procede desestimar el presente recurso de reposición. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. (RPTE. DE B.B.B.) contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 8 de abril de 2014, en el expediente TD/00516/2014, que INADMITIR la reclamación formulada por A.A.A. (RPTE. DE B.B.B.) contra a http://www.asturiasemanal.es. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución A.A.A. (RPTE. DE B.B.B.) De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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