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REPOSICION-TD-00584-2015

1/3 Procedimiento nº : TD/00584/2015 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00457/2015 Examinado el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00584/2015, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 28 de abril de 2015, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00584/2015 , en la que se acordó INADMITIR la reclamación formulada por A.A.A. contra la entidad INSTITUTO NACIONAL DE LA S.SOCIAL EN LA RIOJA SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se recogen los siguientes hechos: PRIMERO: D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) en fecha 20 de enero de 2015 solicitó la cancelación y rectificación de error recogido en un dictamen propuesta del equipo de valoración de incapacidades referido a que no tiene limitaciones orgánicas y funcionales para su profesión, porque es inexacto y erróneo a la entidad INSTITUTO NACIONAL DE LA S.SOCIAL EN LA RIOJA INSTITUTO NACIONAL DE LA S.SOCIAL EN LA RIOJA contestó a la solicitud realizada que no procede rectificación alguna y que con fecha 2 de enero de 2015 esta Dirección Provincial dictó resolución desestimando su reclamación previa por lo que ante la misma sólo cabe demanda ante el juzgado de lo Social como se le indica. SEGUNDO: En fecha 6 de febrero de 2015, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de A.A.A. contra la entidad INSTITUTO NACIONAL DE LA S.SOCIAL EN LA RIOJA por no haber sido debidamente atendido su derecho de rectificación y cancelación. TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a A.A.A. el 9 de mayo de 2015, según consta en el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 26 de mayo de 2015, con entrada en esta Agencia el 8 de junio de 2015, en el que señala, en síntesis, que: - La finalidad y competencia que da el Real Decreto 1300/201995 al INSS es la de evaluar y calificar y revisar los grados de incapacidad pero que de ninguna manera aborda la rectificación y cancelación de datos previos a esa evaluación FUNDAMENTOS DE DERECHO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), En base a estas normas y en consideración a los hechos recogidos, se determinó que a la vista de la documentación aportada, queda acreditado que el reclamante ha ejercido frente a la INSTITUTO NACIONAL DE LA S.SOCIAL EN LA RIOJA, su derecho de cancelación y rectificación respecto de un supuesto error que se recoge en un dictamen propuesta del equipo de valoración de incapacidades del INSTITUTO NACIONAL DE LA S.SOCIAL EN LA RIOJA realizado dentro de un procedimiento administrativo regulado en el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del Sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, por lo que no corresponde la competencia a esta Agencia. Como consecuencia de todo lo expuesto, se procedió a inadmitir la Tutela de Derechos. III Manifiesta el recurrente que la finalidad y competencia que da el Real Decreto 1300/201995 al INSS es la de evaluar y calificar y revisar los grados de incapacidad pero que de ninguna manera aborda la rectificación y cancelación de datos previos a esa evaluación. Ya se ha dicho en la resolución ahora recurrida que el supuesto error que se recoge en un dictamen propuesta del equipo de valoración de incapacidades del INSTITUTO NACIONAL DE LA S.SOCIAL EN LA RIOJA realizado dentro de un procedimiento administrativo regulado en el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del Sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, por lo que no corresponde la competencia a esta Agencia. Por ello, y dado que el recurrente no aporta ningún hecho nuevo ni argumento jurídico que permita reconsiderar la validez de la resolución impugnada, procede desestimar el presente recurso de reposición. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 28 de abril de 2015, en el expediente TD/00584/2015, que INADMITE la reclamación formulada por A.A.A. contra la entidad INSTITUTO NACIONAL DE LA S.SOCIAL EN LA RIOJA SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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