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REPOSICION-TD-00584-2016

1/5 Procedimiento nº.: TD/00584/2016 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00567/2016 Examinado el recurso de reposición interpuesto por la entidad EQUIFAX IBÉRICA, S.L. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00584/2016, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 22 de julio de 2016, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00584/2016, en la que se acordó estimar la reclamación de Tutela de Derechos formulada por don A.A.A. contra la entidad EQUIFAX IBÉRICA, S.L. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: “PRIMERO: Con fecha 16 de febrero de 2016, don A.A.A. ejercitó el derecho de cancelación frente a la entidad ASNEF-EQUIFAX. SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L. (en lo sucesivo Equifax), mediante burofax, sin que su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida. SEGUNDO: Con fecha 16 de febrero de 2016, don A.A.A. ejercitó el derecho de cancelación frente a la entidad EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A. (en lo sucesivo Experian), mediante burofax, sin que su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida. TERCERO: Con fecha 7 de marzo de 2016, tuvo entrada en esta Agencia, reclamación de don A.A.A. contra las entidades ASNEF-EQUIFAX. SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L. y EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A., por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. CUARTO: Con fecha 13 de abril de 2016, se dio traslado de la citada reclamación a las dos entidades reclamadas, para que alegaran cuanto estimaran conveniente a su derecho, manifestando, en síntesis, lo siguiente:  EQUIFAX: El responsable legal de dicha entidad manifiesta en las alegaciones formuladas durante la tramitación del presente procedimiento, haber recibido 25 ejercicios de derecho en los dos últimos años, debidamente contestados en plazo. Centrándose en la reclamación de tutela de derechos, manifiesta que “con fecha de entrada 13 de febrero y 16 de febrero, se reciben (…) sendas solicitudes de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 cancelación”. Con fecha 17 de febrero remitió contestación de denegación del derecho de cancelación por haber confirmado la entidad acreedora la inclusión de sus datos en el fichero Asnef. Posteriormente a esa fecha, la entidad “ha tramitado y respondido, otras cinco solicitudes de cancelación, remitidas por el denunciante, todas en relación a la misma incidencia, que ha sido de nuevo respondidas en forma y plazo por mi mandante.”  EXPERIAN: El responsable legal de la citada entidad, manifiesta en las alegaciones formuladas durante la tramitación del presente procedimiento, haber remitido en fecha 19 de febrero de 2016, carta certificada en la que se le denegaba el derecho de cancelación por haber confirmado la entidad acreedora la inclusión de sus datos en el fichero Badexcug. QUINTO: Examinadas las alegaciones presentadas por las dos entidades, se dan traslado de las mismas al reclamante, quien manifiesta, en síntesis, que sus solicitudes recibidas por dichas entidades en fecha 16 de febrero, no han sido contestadas. Asimismo, indica que le “gustaría poder disponer de pruebas de envío así como de recepción de estas supuestas contestaciones.” SEXTO: Otorgada audiencia nuevamente a las dos entidades reclamadas, manifiestan lo siguiente:  EQUIFAX: Se ratifica en todo lo expuesto con anterioridad. Comunican que la contestación se realizó mediante correo ordinario a la dirección consignada por el titular. Asimismo, reitera que “con posterioridad a dicha solicitud, ha tramitado y respondido en forma y plazo otras cinco solicitudes de cancelación remitidas por el denunciante siendo todas en relación a la misma incidencia.” No se aporta la acreditación de dichas contestaciones.  EXPERIAN: Se reitera en lo expuesto en sus alegaciones anteriores. Asimismo alega que con fecha 12 de abril de 2016, el interesado volvió solicitar el derecho de cancelación, mediante fax que fue contestado con el mismo medio, fax, informando que la entidad acreedora había confirmado el mantenimiento de sus datos en los ficheros de la entidad.” TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a la entidad EQUIFAX IBÉRICA, S.L. el 10 de agosto de 2016, según consta en el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 12 de agosto de 2016, con entrada en esta Agencia el 12 de agosto de 2016, en el que señala, en síntesis, que la resolución objeto del presente recurso de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 reposición, estimó la reclamación de tutela de derechos interpuesta por el reclamante para que se diera una respuesta expresa a la denegación del derecho de cancelación ejercitado en fecha 16 de febrero de 2016, dado que el interesado manifestó no haber recibido la contestación requerida. La entidad se reitera en haber dado debida respuesta mediante correo ordinario, a pesar de que es un medio que no acredita la efectiva recepción de la contestación e indica que la LOPD no exige que el responsable utilice un medio que permita acreditar la recepción de la contestación. Asimismo, aporta copia de la factura emitida por la entidad UNIPOST, S.A., empresa con la que tiene una relación contractual como operador postal para la distribución de correspondencia, de fecha 22 de febrero de 2016, en la que aparece una relación de destinatarios a los que la entidad reclamada envió una carta ordinaria. El número uno de la relación de destinatarios corresponde al reclamante. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD). III Respecto a la argumentación de la parte recurrente, cabe señalar que la resolución recurrida estimó la reclamación que originó el procedimiento de tutela de derechos para que se diera una respuesta expresa a dicha solicitud, dado que el reclamante manifestaba no haber recibido la respuesta requerida a su ejercicio de derecho de cancelación. La parte recurrente ha aportado copia de la factura emitida por la empresa con la que tiene una relación contractual como operador postal para la distribución de correspondencia, de fecha 22 de febrero de 2016, en la que se acredita que se envió una carta ordinaria al reclamante. El artículo 25 del Reglamento de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, determina lo siguiente: “

  1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá: a) Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos. b) Petición en que se concreta la solicitud. c) Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante. d) Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso.
  2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros.
  3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos.
  4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título.
  5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber.
  6. El responsable del fichero deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar que las personas de su organización que tienen acceso a datos de carácter personal puedan informar del procedimiento a seguir por el afectado para el ejercicio de sus derechos.
  7. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrá modularse por razones de seguridad pública en los casos y con el alcance previsto en las Leyes.
  8. Cuando las leyes aplicables a determinados ficheros concretos establezcan un procedimiento especial para la rectificación o cancelación de los datos contenidos en los mismos, se estará a lo dispuesto en aquellas.” (el subrayado pertenece a esta Agencia Española de Protección de Datos) C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 De lo expuesto se deduce que el responsable deberá contestar la solicitud en todo caso; y le corresponderá acreditar la prueba de cumplimiento del deber de respuesta, debiendo conservar dicha acreditación. En el presente caso, la parte recurrente, como responsable ha aportado la factura emitida por la empresa encargada de la distribución de su correspondencia, en la que esta Agencia ha comprobado que se efectuó el envío de una carta ordinaria al reclamante en fecha 22 de febrero de
  9. Por todo lo anteriormente expuesto, procede estimar el presente recurso de reposición y dejar sin efecto la resolución recurrida en referencia a la entidad Equifax Ibérica, S.L. al quedar acreditado que la entidad atendió el derecho de cancelación solicitado. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por la entidad EQUIFAX IBÉRICA, S.L. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 22 de julio de 2016, en el expediente TD/00584/2016, que desestimaba la reclamación de tutela de derechos formulada por don A.A.A. contra la citada entidad. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad EQUIFAX IBÉRICA, S.L., y a don A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.