1/3 TD/00603/2015 Recurso de Reposición Nº RR/00825/2015 Examinado el recurso de reposición interpuesto por B.B.B., en nombre y representación de C.C.C.. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de fecha 8 de septiembre de 2015, y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: En fecha 19 de marzo de 2015 tuvo entrada en esta Agencia escrito presentado por C.C.C.., en el que exponía que por la entidad reclamada no se habían atendido los derechos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal –LOPD- . SEGUNDO: En fecha 8 de septiembre de 2015, tras analizarse la documentación que obraba en el expediente, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, acordando Estimar la reclamación formulada por D. A.A.A. e instar a la entidad C.C.C.. para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita al reclamante certificación en la que se facilite el acceso completo a sus datos, o deniegue motivada y fundadamente el acceso solicitado, pudiendo incurrir en su defecto en una de las infracciones previstas en el artículo 44 de la LOPD. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. SEGUNDO: Notificar la presente resolución a D, A.A.A. y a la entidad C.C.C.. La resolución fue notificada al afectado en fecha 17 de septiembre de 2015, según aviso de recibo . TERCERO: En fecha 13 de octubre de 2015 el afectado presentó en el servicio de Correos un recurso potestativo de Reposición , con entrada en la Agencia en fecha 19 de octubre de 2015, en el que recurre la resolución impugnada en base a lo siguiente argumentos: - Que reitera los argumentos vertidos en su día sobre que la empresa nunca denegó el derecho de acceso, - y que el recurrente como miembro que era del Comité de Empresa podía por diversos medios acceder a sus datos personales C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II Debido a razones de funcionamiento del órgano administrativo, por ende no atribuíbles al recurrente, hasta el día de la fecha no se ha emitido el preceptivo pronunciamiento de esta Agencia respecto a la pretensión del interesado. De acuerdo con lo establecido en el art. 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) el sentido del silencio administrativo en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones es desestimatorio. Con todo, y a pesar del tiempo transcurrido, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, según dispone el art. 21.1 de la citada LPACAP. Por tanto, procede emitir la resolución que finalice el procedimiento del recurso de reposición interpuesto. III En relación con las manifestaciones efectuadas por el recurrente, que reiteran básicamente las ya realizadas en el escrito de reclamación, debe señalarse que las mismas ya fueron analizadas y desestimadas en la resolución impugnada, cuyos fundamentos continúan plenamente vigentes, consistentes en que el recurrente envió un correo electrónico a la dirección proporcionada para el ejercicio de los derechos y reiterando la obligación de la empresa de informar y facilitar los datos de carácter personal que tenía la empresa C.C.C. y dicho correo nunca fue contestado, aun habiéndolo enviado a la dirección que proporciona la empresa para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, por lo que “ ha quedado acreditado que el reclamante ejercitó el derecho de acceso a sus datos personales ante la entidad demandada, y que, trascurrido el plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud no obtuvo la respuesta legalmente exigible. Por otra parte, una vez iniciado este procedimiento, la entidad tampoco concede el acceso solicitado, ni contesta a la solicitud del reclamante. A la vista de lo expuesto, procede estimar la presente reclamación de Tutela de Derechos” . Pues bien, en el presente recurso el recurrente reitera los argumentos sin apoyo documental contradictorio ya alegados en la resolución de instancia que fueron debidamente contestados y rebatidos, pues si bien no se impidió el acceso tampoco fue debidamente contestado al reclamante ni se respondió el traslado llevado a cabo porparte de la Agencia. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Por tanto, dado que no se han aportado nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada, procede acordar su desestimación. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por la entidad C.C.C.. contra la Resolución de esta Agencia dictada en fecha 8 de septiembre de 2015, acordando el archivo de la denuncia nº TD/00603/2015. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad C.C.C... Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
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