1/5 Procedimiento nº.: TD/00607/2014 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00344/2015 Examinado el recurso de reposición interpuesto por don E.E.E., representado por doña G.G.G., contra la resolución de rectificación de errores dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00607/2014, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 13 de marzo de 2015, se dictó resolución de rectificación de errores por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, en la que se acordó subsanar el error contenido en el Resuelve Primero de la resolución del procedimiento de tutela de derechos TD/00607/2014, formulada por don E.E.E., representado por doña G.G.G.. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada, para dictaminar la rectificación de errores, se valoró lo siguiente: “Mediante la presente resolución se procede a rectificar la resolución dictada en el procedimiento de tutela de derechos nº.: TD/00607/2014, seguido contra la entidad GOOGLE INC. (GOOGLE SPAIN, S.L.), a instancia de don E.E.E., representado por doña G.G.G.. HECHOS PRIMERO: Con motivo de la reclamación interpuesta por don E.E.E. contra la entidad GOOGLE INC. (GOOGLE SPAIN, S.L.), en la que pone de manifiesto que la citada entidad no ha atendido el derecho de cancelación de sus datos personales, se inició el procedimiento de tutela de derechos nº.: TD/00607/
- SEGUNDO: En fecha 22/09/2014, el Director de la Agencia de Protección de Datos dictó resolución nº R/02054/2014 en la que resolvía estimar la citada reclamación en relación a los enlaces web en los que eran accesibles los datos personales del reclamante; e inadmitir respecto de dos enlaces en los que no eran accesibles dichos datos. TERCERO: Mediante escrito de fecha de entrada en esta Agencia de 03/02/2015, don E.E.E., representado por doña G.G.G., solicita la rectificación de un error contenido en la citada resolución, en la transcripción del Hecho Segundo, el Fundamento de Derecho Noveno y el Resuelve Segundo, en referencia a los enlaces web 1 y 3 de los expresados en la Resolución. Los citados enlaces web, 1 y 3 de los expuestos en la resolución, aparecen transcritos de la siguiente forma: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5
- El reclamante manifiesta que debería haberse transcrito de la siguiente manera:
- FUNDAMENTOS DE DERECHO I El artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, faculta a las Administraciones Públicas para rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, lo que resulta de aplicación al presente caso, toda vez que se produjo el error material descrito en los antecedentes de hecho. II Del examen de la resolución del procedimiento de tutela de derechos TD/00607/2013, de fecha 22/09/2014, se desprende que en la misma existe un error material en la transcripción del Hecho Segundo, el Fundamento de Derecho Noveno y el Resuelve Segundo, en referencia a los enlaces web 1 y 3 de los expresados en la Resolución. Por ello, en el Hecho Segundo y en el Fundamento de Derecho Noveno, donde dice:
- debe decir:
- Asimismo, en su Resuelve Segundo, donde dice: “SEGUNDO: INADMITIR la reclamación formulada por don E.E.E., representado por doña F.F.F., contra GOOGLE INC (GOOGLE SPAIN S.L.), respecto de los siguientes enlaces: • • ” debe decir: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 “SEGUNDO: INADMITIR la reclamación formulada por don E.E.E., representado por doña F.F.F., contra GOOGLE INC (GOOGLE SPAIN S.L.), respecto de los siguientes enlaces: • • ” Por ello y a tenor de la previsión contenida en el artículo 105.1 de la Ley 30/1992, procede la subsanación del citado error. Por parte de esta Agencia se ha comprobado que al introducir el nombre y apellidos del reclamante en el buscador Google, no aparecen las dos URLs citadas con anterioridad en el resultado de búsqueda, por lo que no procede variar el sentido de la resolución en relación a dichos enlaces.” TERCERO: La resolución de rectificación de errores, ahora recurrida fue notificada fehacientemente a don E.E.E. el 18 de marzo de 2015, según consta en el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 17 de abril de 2015, con entrada en esta Agencia el 21 de abril de 2015, en el que señala que tras subsanar el error en dicha resolución se indica lo siguiente: “Por parte de esta Agencia se ha comprobado que al introducir el nombre y apellidos del reclamante en el buscador Google, no aparecen las dos URLs citadas con anterioridad en el resultado de búsqueda, por lo que no procede variar el sentido de la resolución en relación a dichos enlaces.” La parte recurrente manifiesta que “sí aparecen las dos URLs citadas al ser buscadas en cualquier versión del buscador Google” al introducir los datos personales del afectado, acotando los resultados al dominio elpais.com, es decir, al introducir en el campo de búsqueda: “ H.H.H.” site:elpais.com. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 lo sucesivo, RLOPD). III Respecto a la argumentación del recurrente, por parte de esta Agencia se ha comprobado que al realizar una búsqueda a partir del nombre del interesado, aparecen como resultado de búsqueda las URLs y , haciendo accesibles los datos del recurrente, por lo que procede estimar el presente recurso de reposición e instar a la entidad Google para que adopte las medidas necesarias para que su nombre no se vincule a dichas URLs. Asimismo, cabe señalar que las cuestiones relativas a las versiones no europeas del buscador se están analizando en el marco del expediente de investigación E/02887/
- Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por don E.E.E., representado por doña G.G.G., contra la Resolución de rectificación de errores de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 13 de marzo de 2015, que acordaba subsanar el error contenido en el Resuelve Primero de la resolución del procedimiento de tutela de derechos TD/00607/2014, formulada por don E.E.E., representado por doña G.G.G.. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a don E.E.E., representado por doña G.G.G., y a la entidad GOOGLE INC. (Google Spain, S.L.). De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es