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REPOSICION-TD-00614-2013

1/4 Procedimiento nº.: TD/00614/2013 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00617/2013 Examinado el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/00614/2013, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 15 de julio de 2013 se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/00614/2013, en la que se acordó inadmitir la reclamación de Tutela de Derechos formulada por D. A.A.A.. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: «PRIMERO: En fecha 6 de marzo de 2013 tuvo entrada en esta Agencia una reclamación de D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) por denegación del derecho de cancelación sin indicar ninguna entidad concreta, sino dirigida a “TODOS”. Acompaña un escrito dirigido al Consejo Consultivo de la Agencia Española de Protección de Datos explicando que, en ocho años, ha presentado 16 denuncias ante esta Agencia por presuntas estafas contra su persona al incluir sus datos en diversos ficheros como consecuencia de créditos personales. Señala que desde este organismo no se ha hecho nada por evitarlo, y que no considera abusivo el número de peticiones realizadas, pudiendo exigir sus derechos tantas veces como lo considere oportuno.» TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente 20 de julio de 2013, según consta en el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos. Se ha presentado recurso de reposición en fecha 22 de julio de 2013, con entrada en esta Agencia el día 24, en el que, en síntesis, señala que “(…) en ningún momento he pretendido descalificar o faltar el respeto a nadie, mi pretensión era de informarle de lo siguiente (…)” explicando los presuntos incumplimientos de la normativa de protección de datos por parte de los ficheros de morosidad Asnef-Equifax y Experian-Badexcug. Además, aporta un escrito dirigido a esta Agencia redactado en inglés. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD). En base a estas normas y en consideración a los hechos tenidos por probados se determinó: «OCTAVO: En el presente caso, una vez examinada la documentación presentada, no ha quedado acreditado que el reclamante haya ejercitado el derecho de cancelación ante ningún responsable de fichero. El titular de los datos puede ejercitar su derecho de cancelación o rectificación de sus datos personales mediante escrito dirigido al responsable del fichero de la entidad de que se trate. El ejercicio del derecho de cancelación o rectificación es personalísimo, lo que significa que el titular de los datos personalmente deberá dirigirse a dicha entidad, salvo poder expreso y por escrito del titular de los datos y fotocopia de los dos DNI (del titular de los datos y su representante) utilizando cualquier medio que permita acreditar el envío y la recogida de su solicitud, para el ejercicio de sus derechos, acompañando copia de su D.N.I. Por tanto, el escrito de solicitud del ejercicio del derecho que se pretende realizar no debe dirigirse a esta Agencia Española de Protección de Datos, ya que ésta no tiene los datos personales que se contienen en el escrito recibido y citado anteriormente. En consecuencia con lo anterior, se observa que al no aportase los documentos que acrediten haber solicitado la cancelación no puede interpretarse el escrito de solicitud recibido como una reclamación de tutela de derechos. Por tanto, deberá dirigirse a la empresa u Organismo responsable solicitándole el derecho de cancelación. Posteriormente en el supuesto de que en el plazo de 10 días hábiles no recibiese contestación o ésta fuese insatisfactoria, puede presentarse reclamación de tutela de derechos ante esta Agencia Española de Protección de Datos, acompañando la documentación que acredite la solicitud y recepción del referido ejercicio del derecho ante la entidad correspondiente. Por ello, procede desestimar la presente reclamación de Tutela de Derechos.» C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 III El procedimiento de Tutela de Derechos se instruye como consecuencia de la denegación de alguno de los derechos regulados en la normativa de protección de datos (acceso, rectificación, cancelación y oposición). En la resolución ahora recurrida, una vez examinada la documentación presentada, no quedó acreditado que el reclamante haya ejercitado el derecho de cancelación ante ningún responsable de fichero, informándole de su posibilidad de ejercitar el citado derecho y, si la respuesta no es satisfactoria, o transcurre el plazo establecido sin recibir respuesta, presentar ante esta Agencia reclamación por denegación del derecho de cancelación aportando la documentación pertinente. Por lo tanto, los presuntos incumplimientos de la normativa de protección de datos por parte de los ficheros de morosidad Asnef-Equifax y Experian-Badexcug queda fuera del objeto del presente procedimiento. IV En cuanto al escrito dirigido a esta Agencia redactado en inglés, hay que señalar que, conforme lo dispuesto en el artículo 36.1, párrafo primero, de la LRJPAC, “La lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. No obstante lo anterior, los interesados que se dirijan a los órganos de la Administración General del Estado con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma podrán utilizar también la lengua que sea cooficial en ella.” V Por todo lo anteriormente expuesto, y dado que no aporta ningún hecho nuevo ni argumento jurídico que permita reconsiderar la validez de la resolución impugnada, procede desestimar el presente recurso de reposición. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 15 de julio de 2013, en el expediente TD/00614/2013, que inadmite la reclamación de tutela de derechos formulada por el misma. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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