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REPOSICION-TD-00617-2016

1/3 Procedimiento: TD/00617/2016 Recurso de Reposición Nº RR/00690/2016 Examinado el recurso de reposición interpuesto por Dª. A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de fecha 30 de agosto de 2016, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 30 de agosto de 2016, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en la que acuerda Inadmitir la reclamación formulada D. B.B.B. dictada en el procedimiento; TD/00617/2016, en base a que examinada la documentación aportada se constató que la reclamante se había dirigido al Banco de España, al objeto de que esta entidad requiriese a BANKIA la respuesta a lo solicitad y siendo el ejercicio del derecho personalísimo la reclamante debió dirigirse a BANKIA, S.A., utilizando cualquier medio que permita acreditar el envío y la recepción de su solicitud, acompañando copia de su D.N.I. Dicha resolución de 30 de agosto de 2016, fue notificada al recurrente en fecha 6 de septiembre de 2016, según aviso de recibo. SEGUNDO: D.ª B.B.B. (en lo sucesivo la recurrente) presentó en fecha 10 de octubre de 2016 en el Servicio de Correos de Castellón de La Plana sucursal 2, recurso potestativo de reposición, con estrada en esta Agencia Española de Protección de Datos el siguiente día 14 de octubre, es decir trascurrido en exceso el plazo legalmente establecido de Un mes. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II Este Recurso de Reposición se resuelve extemporáneamente y se emite resolución expresa a tenor de los artículos 21.1 párrafo primero, 123.1 y 124.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.(LPACAP) C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 “Artículo

  1. Obligación de resolver
  2. A.A.A. y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.” Artículo
  3. Objeto y naturaleza.
  4. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo. Artículo
  5. Plazos.
  6. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.” III El artículo 117.1 LRJPAC establece el plazo de UN mes para la interposición del recurso de reposición, si el acto fuera expreso, añadiendo el artículo 113.1 de la misma Ley que la resolución del recurso estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. En el presente caso, la resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 30 de agosto de 2016, fue notificada al recurrente en fecha 6 de septiembre de 2016 y el recurso de reposición fue presentado el 10 de octubre de
  7. Por lo tanto se plantea la extemporaneidad del citado recurso. Para fijar el “dies a quo” hay que estar a lo dispuesto en el artículo 48.2 de la LRJPAC, en virtud del cual el cómputo inicial se ha de realizar en este caso desde el 1 de septiembre de 2016, y ha de concluir el 30 de septiembre de 2016 ya que, de lo contrario, se contaría dos veces el citado día, es decir al inicio y al final del cómputo. En este sentido la Sentencia de la Audiencia Nacional de 22/05/2005, recuerda la doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sentencias de 4/04/1998, 13/02/1999 y 3/06/1999, 4/07/2001 y 9/10/2001, y 27/03/2003) en virtud de la cual, cuando se trata de un plazo de meses, el cómputo ha de hacerse según el artículo 5 del Código Civil al que se remite el artículo 185.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, es decir, de fecha a fecha, para lo cual, si bien se inicia al día siguiente, concluye el día correlativo al de la notificación del mes que corresponda. Concluye la Sentencia citada de 22/05/2005, que ello no es contrario a lo principios de “favor actioni” y “pro actione”, ya que ambos tienen como límite, que no es posible desconocer, lo establecido en el Ley. Por tanto, la interposición de recurso de reposición en fecha HUECO supera el plazo de interposición establecido legalmente, por lo que procede inadmitir dicho recurso por extemporáneo. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 30 de agosto de 2016,. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A.. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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