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REPOSICION-TD-00634-2013

1/5 Procedimiento nº.: TD/00634/2013 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00770/2013 Examinado el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/00634/2013, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 4 de septiembre de 2013 se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/00634/2013, en la que se acordó estimar por motivos formales la reclamación de Tutela de Derechos formulada por D. A.A.A. contra AGENCIA ESTATAL DEL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: «PRIMERO: D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante), remitió un escrito a AGENCIA ESTATAL DEL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO (en lo sucesivo, BOE) ejercitando el derecho de oposición al tratamiento de sus datos personales. Solicitaba la eliminación de sus datos personales que aparecen publicados en un Boletín de 2012 relativo al acuerdo de conclusión de un concurso voluntario. SEGUNDO: Una vez examinada la documentación aportada con la reclamación presentada ante esta Agencia contra BOE, se observa que la misma debe ser subsanada, por lo que mediante escrito de fecha 11 de abril de 2013, recibido por el reclamante con fecha 23 de abril, se le solicitó “Acreditación de la recepción del escrito de solicitud del ejercicio de derecho ante el responsable del fichero.” TERCERO: Con fecha 07 de mayo tuvo entrada en esta Agencia escrito del reclamante cumplimentando la subsanación solicitada. Cabe señalar, que de acuerdo con el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJPAC), el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento de tutela de derechos y notificar la resolución (seis meses) se verá suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario. En el presente caso, el cumplimiento final de la subsanación se efectuó en fecha 07 de mayo de 2013, por lo que a partir de esa fecha volverá a comenzar el cómputo del plazo para la resolución del citado procedimiento. CUARTO: Con fecha 22 de mayo de 2013 se dio traslado de la reclamación al C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 responsable del fichero para que presentase las alegaciones que, a su derecho, estimase convenientes, señalando que el escrito del reclamante tuvo entrada en su registro con fecha 21 de enero de 2013, y que, con fecha 28 del mismo mes, se le dio contestación. Sin embargo, manifiestan que “(…) atendiendo a las nuevas circunstancias, y siguiendo el criterio determinado por esa Agencia (…), ha determinado la inclusión en el fichero “robots.txt” de la sede electrónica de la AEBOE, del anuncio mencionado”.» TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente con fecha 09 de septiembre de 2013, según consta en el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos. Se ha presentado recurso de reposición en fecha 03 de octubre, con entrada en esta Agencia el 07 del mismo mes, en el que señala que “Es cierto que, ahora, al realizar la búsqueda a través del buscador de internet, la entrada sigue apareciendo y, aunque la descripción ha sido sustituida por el siguiente texto “No hay disponible una descripción de este resultado debido al archivo robots.txt de este sitio“ sin embargo, si se selecciona dicha entrada se accede directamente al contenido del BOE correspondiente, de manera que la indexación realizada no evita que los motores de búsqueda (por ejemplo Google) puedan acceder a la información que fue objeto de oposición y mostrarla como resultado”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD). En base a estas normas y en consideración a los hechos tenidos por probados se determinó: «SÉPTIMO: En el supuesto aquí analizado, queda acreditado que el reclamante ejercitó su derecho de oposición al tratamiento de sus datos personales ante BOE. Solicitaba la eliminación de sus datos personales que aparecen C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 publicados en un Boletín de 2012 relativo al acuerdo de conclusión de un concurso voluntario. Durante la tramitación del presente procedimiento, señaló que el escrito del reclamante tuvo entrada en su registro con fecha 21 de enero de 2013, y que, con fecha 28 del mismo mes, se le dio contestación. Sin embargo, manifiestan que “(…) atendiendo a las nuevas circunstancias, y siguiendo el criterio determinado por esa Agencia (…), ha determinado la inclusión en el fichero “robots.txt” de la sede electrónica de la AEBOE, del anuncio mencionado”. Como se acaba de señalar, la Ley prevé la inserción de la publicación de los datos en el B.O.E. en los términos expuestos. No obstante, para determinar la adecuación de la actuación del BOE a la normativa de protección de datos, se requiere realizar el siguiente análisis:  Los Diarios y Boletines Oficiales como el BOE tienen el carácter de “fuentes accesibles al público” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 apartado j) de la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos.  Asimismo existe normativa legal, tal como ya se ha indicado en los anteriores fundamentos de derecho, que exige la publicación en el Diario Oficial de las informaciones concursales.  Por otra parte, la Sentencia de la Audiencia Nacional de la Sala de lo Contencioso, Sección 1, de 20 de abril de 2009, recaída en el recurso 561/2007, manifiesta lo siguiente: “… la conducta que consiste en hacer referencia, en una página web, a diversas personas y en identificarlas por su nombre o por otros medios, como su número de teléfono o información relativa a sus condiciones de trabajo y a sus aficiones, constituye un tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 95/46.” Consecuentemente, BOE al publicar en su página web los datos personales de ciudadanos, está realizando un tratamiento de datos total o parcialmente automatizado; y ello aunque exista una obligación legal de publicar determinados actos administrativos y de que sea considerado una fuente de acceso público. Por tanto, BOE, que está sujeto al ordenamiento jurídico en su conjunto, resulta obligado, además de por la normativa propia de publicación actos y disposiciones, por la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. En consecuencia BOE, al utilizar como medio de publicación la edición C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 electrónica, está obligado a adoptar las medidas necesarias, y adecuadas según el estado actual de la tecnología, para evitar la indexación de los datos personales del reclamante en sus páginas, con objeto de que en el futuro los motores de búsqueda de internet no puedan asociarlas a él y con ello se impida la divulgación de manera indiscriminada de sus datos personales. De este modo, considera la AEPD que, si bien el ciudadano no puede oponerse al mantenimiento en el Boletín Oficial de sus datos de carácter personal, al resultar éste perfectamente legítimo por encontrarse amparado en la Ley Concursal, sí puede sin embargo el ciudadano oponerse -en los casos en que exista un motivo legítimo y fundado en el sentido previsto en el artículo 6.4 de la LOPD- a que sus datos personales sean objeto de tratamiento previniendo su posible captación por los buscadores de Internet o dicho de otra forma, obstaculizando una cesión para el tratamiento por los mismos por los responsables de dichos motores de búsqueda. En el presente supuesto, la AEBOE ha atendido el derecho solicitado al excluir de la sede electrónica del BOE la referencia al anuncio citada como respuesta a la solicitud remitida por la interesada, incluyendo sus datos personales en el fichero “robots.txt”, hecho éste que ha sido comprobado por esta Agencia. Por ello, procede estimar, por motivos formales, la presente reclamación de Tutela de Derechos al haberse atendido el derecho extemporáneamente, sin que se requiera la realización de actuaciones adicionales por parte del responsable del fichero.» III El reclamante interpone el presente recurso de reposición porque, a pesar de que al hacer una búsqueda de sus datos en los buscadores de internet y aparecer la descripción “No hay disponible una descripción de este resultado debido al archivo robots.txt de este sitio”, si se selecciona dicha entrada se accede directamente a BOE apareciendo sus datos con la información sobre la que solicitó su ejercicio de oposición. Examinado nuevamente el fichero robots.txt de BOE con motivo del presente procedimiento, se observa que la dirección web sigue figurando en dicho fichero al igual que constaba en el momento de la resolución del procedimiento de Tutela de Derechos que dio lugar al presente recurso. Por lo tanto, no han variado las circunstancias respecto a BOE, y, dado que el recurrente no aporta ningún hecho nuevo ni argumento jurídico que permita reconsiderar la validez de la resolución impugnada, procede desestimar el presente recurso de reposición. El procedimiento de Tutela de Derechos cuya resolución ahora se recurre se instruyó como consecuencia de la denegación del derecho de oposición ejercitado por el reclamante ante BOE. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Los argumentos para la interposición del presente recurso de reposición son que desde buscadores de internet sus datos personales son indexados. Por ello, el interesado tiene la posibilidad, si a su derecho conviene, de dirigirse a dichos buscadores para ejercitar su derecho de oposición al tratamiento de sus datos personales. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 4 de septiembre de 2013 en el expediente TD/00634/2013, que estima, por motivos formales, la reclamación de tutela de derechos formulada por el mismo contra AGENCIA ESTATAL DEL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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