1/5 Procedimiento nº.: TD/00657/2013 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00830/2013 Examinado el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/00657/2013, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 4 de septiembre de 2013, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/00657/2013, en la que se acordó desestimar la reclamación de Tutela de Derechos formulada por D. A.A.A. contra D. B.B.B.. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: «PRIMERO: D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) remitió un escrito, fechado el 23 de octubre de 2012, a D. B.B.B. solicitando el acceso a sus datos personales. Se aporta copia de la imposición de un correo certificado de fecha 21 de enero de 2013, y el estado de envío como “Entregado” con fecha 23 de enero. SEGUNDO: Con fecha 19 de marzo de 2013 tuvo entrada en esta Agencia reclamación contra D. B.B.B. por no haber sido debidamente atendido el derecho de acceso. Aporta copia de diversos correos electrónicos remitidos al reclamado y firmados por una tercera persona, solicitando a D. B.B.B. toda la documentación (declaraciones presentadas, contabilidades, las primeras escrituras de la sociedad, documentación de la seguridad social, libro de actas, …) “(…) tanto de Mar como de Construcciones y Reformas Alijas(…)” Asimismo, señala diversas irregularidades en las gestiones realizadas por el reclamado al tramitar el alta del interesado en la Seguridad Social, y las consecuencias derivadas. TERCERO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: D. B.B.B. señaló que “(…) en todo momento se le ha facilitado a D. (…), y siempre a través de su yerno D. (…), que era además quien lo solicitaba, toda la documentación que obrara en mi poder y parte de alguna C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 de esa documentación se le ha entregado en más de una ocasión (…)” El reclamante manifiesta que no ha recibido ninguna comunicación. Asimismo, señala que desde octubre de 2011 “(…) se ha venido solicitando documentación de la sociedad que mi mujer y yo teníamos abierta, y de la que D. B.B.B. era nuestro asesor, así como otra documentación de tipo personal“. “Como bien dice el Sr. (…), es mi yerno, D. (…) quien en nuestro nombre, y dentro de lo que debe considerarse normal dentro de una relación de confianza entre un profesional y sus clientes, se ha dirigido directamente por email, en múltiples ocasiones, para realizar estas solicitudes de documentación, tanto personal como de la propia sociedad.” D. B.B.B. se reitera en sus alegaciones.» TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente el 16 de septiembre de 2013, según consta en el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos. Se ha presentado recurso de reposición en fecha 09 de octubre de 2013, con entrada en esta Agencia el 24 del mismo mes, en el que, en síntesis, señala que «La pretensión única y exclusiva del reclamante al dirigirse a su Agencia es la de acceder a los datos personales existentes en los ficheros del Sr. D. B.B.B.», manifestando que el hecho de haber aportado una serie de documentación relativa a una sociedad que gestionó posiblemente haya desviado su intención primordial. «Tal y como ya les indiqué en su día, con respecto al ámbito de aplicación de la LOPD y su Reglamento de Aplicación, quiero dejar constancia de que, efectivamente, he sido profesional autónomo y administrador de la Sociedad en la cual he ejercido mi actividad durante un tiempo,(…). En cualquier caso, la denuncia que les dirigí y la reclamación de tutela se basan, única y exclusivamente, en el tratamiento de los datos personales de D. A.A.A., como persona física. La deuda que reclama la Seguridad Social a consecuencia del tratamiento de los datos que el Sr. D. B.B.B. llevó a cavo se reclamaron a la persona física D. A.A.A., y no a la Sociedad, o al mismo D. A.A.A. como posible responsable subsidiario de la misma si es que fuera el caso, caso en el cual entiendo perfectamente la denuncia y/o reclamación de tutela quedaría fuera del ámbito de aplicación de la LOPD. Esto es, y en resumen, mis datos personales, en cuanto al alta en la Seguridad Social se refiere, nada tienen que ver como mi posible condición de Administrador de una Sociedad, sino con el tratamiento de datos personales de una persona física como cualquier otra.» FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJPAC). II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD). En base a estas normas y en consideración a los hechos tenidos por probados se determinó: «OCTAVO: En el supuesto aquí analizado, ha quedado acreditado que el reclamante remitió un escrito fechado el 23 de octubre de 2012, a D. B.B.B. solicitando el acceso a sus datos personales. Se aporta copia de la imposición de un correo certificado de fecha 21 de enero de 2013, y el estado de envío como “Entregado” con fecha 23 de enero. Examinada la documentación aportada por ambas partes durante la tramitación del presente procedimiento, cabe señalar que junto con la reclamación por denegación del derecho de acceso presentada ante esta Agencia se adjuntó un escrito de solicitud de acceso general fechado el 23 de octubre de 2012, que, a pesar de constar prueba documental alguna que permita acreditar su presentación, se aceptó como válido al haberse facilitado, además, un resguardo de envío certificado emitido por el servicio de correos fechado el 21 de enero de 2013. Asimismo aporta copia de diversos correos electrónicos remitidos al reclamado y firmados por una tercera persona, solicitando al reclamado toda la documentación (declaraciones presentadas, contabilidades, las primeras escrituras de la sociedad, documentación de la seguridad social, libro de actas, …) “(…) tanto de Mar como de Construcciones y Reformas Alijas(…)” Por lo tanto, y dado que no se ha aportado prueba que permita considerar que se ha solicitado el acceso a sus datos personales, hay que entender que la pretensión de la reclamante es la obtención de toda la documentación de la sociedad de la que forma parte. En este sentido, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2 del RLOPD anteriormente transcrito, que dispone los datos referidos a personas jurídicas quedan fuera del ámbito competencial de esta Agencia. Por lo tanto, procede desestimar la presente reclamación de Tutela de Derechos. Es más, aún en el caso de que se pudiese considerar que se refiere a datos personales, el acceso a documentos concretos no forma parte del contenido del derecho de acceso, tal y como disponen los arts. 15.1 de la LOPD C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 y 29.3 del RLOPD anteriormente transcritos. Así, el derecho de acceso previsto en la LOPD consiste en obtener información de los datos personales de base registrados, pero no ampara el acceso a documentos concretos, ya que dichos documentos pueden contener información relativa a terceras personas. Por tanto, la obtención de copia de los diferentes documentos queda fuera del derecho de acceso configurado en la normativa de protección de datos. Ello con independencia de que otra normativa ampare la obtención de dicha documentación. Las reclamaciones en estos supuestos se deberán dirigir a las instancias competentes.» III El reclamante interpone el presente recurso de reposición argumentando que el hecho de haber aportado una serie de documentación relativa a una sociedad que gestionó posiblemente haya desviado su intención primordial, que era el acceso a sus datos como persona física. «Tal y como ya les indiqué en su día, con respecto al ámbito de aplicación de la LOPD y su Reglamento de Aplicación, quiero dejar constancia de que, efectivamente, he sido profesional autónomo y administrador de la Sociedad en la cual he ejercido mi actividad durante un tiempo,(…). En cualquier caso, la denuncia que les dirigí y la reclamación de tutela se basan, única y exclusivamente, en el tratamiento de los datos personales de D. A.A.A., como persona física. La deuda que reclama la Seguridad Social a consecuencia del tratamiento de los datos que el Sr. D. B.B.B. llevó a cavo se reclamaron a la persona física D. A.A.A., y no a la Sociedad, o al mismo D. A.A.A. como posible responsable subsidiario de la misma si es que fuera el caso, caso en el cual entiendo perfectamente la denuncia y/o reclamación de tutela quedaría fuera del ámbito de aplicación de la LOPD. Esto es, y en resumen, mis datos personales, en cuanto al alta en la Seguridad Social se refiere, nada tienen que ver como mi posible condición de Administrador de una Sociedad, sino con el tratamiento de datos personales de una persona física como cualquier otra.» Examinada nuevamente la documentación obrante en el expediente cuya resolución ahora se recurre así como la explicación de su petición hecha durante el presente recurso se observa que, efectivamente, no se le han facilitado sus datos personales, procediendo, por ello, la estimación del recurso de reposición para que D. B.B.B. atienda el derecho de acceso solicitado por D. A.A.A.. No obstante, hay que recordar que el derecho de acceso regulado por la normativa de protección de datos es, como ya se le indicó en la resolución ahora recurrida, "(…) es el derecho del afectado a obtener información sobre si sus propios datos de carácter personal están siendo objeto de tratamiento, la finalidad del tratamiento que, en su caso, se está realizando, así como la información disponible sobre el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos”, quedando fuera del ámbito competencial de esta Agencia la pretensión del reclamante “mis datos personales, en cuanto al alta en la Seguridad Social se refiere”, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 que se encuentra regulada en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 4 de septiembre de 2013 en el expediente TD/00657/2013, que desestima la reclamación de tutela de derechos formulada por el mismo contra D. B.B.B. e instar a éste para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita al reclamante certificación en la que se facilite el acceso completo a sus datos, o deniegue motivada y fundamentadamente el acceso solicitado, pudiendo incurrir en su defecto en una de las infracciones previstas en el artículo 44 de la LOPD. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. y a D. B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.