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REPOSICION-TD-00663-2017

1/3 Procedimiento nº.: TD/00663/2017 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00438/2017 Examinado el recurso de reposición interpuesto por Don A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00663/2017, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 25 de abril de 2017, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00663/2017 , en la que se acordó Inadmitir la reclamación de Tutela de Derechos formulada por Don A.A.A. contra EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. TTI FINANCE, S.A.R.L. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: PRIMERO: En fecha 7 de febrero de 2017, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de D. A.A.A., (en lo sucesivo, el reclamante) contra EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A., TTI FINANCE, S.A.R.L.,, (titular del fichero), por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. DEGUNDO: El reclamante cuando se dirige al titular del fichero lo hace a una dirección fuera del territorio nacional. A saber: “…TTIFINANCE SARL (C/...1)-Luxemburgo…” TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a Don A.A.A. el 2 de mayo de 2017, según consta en el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 9 de mayo de 2017, con entrada en esta Agencia el 12 de mayo de 2017, en síntesis se señala que: - Que TTI FINANCE SARL, utiliza el espacio físico de otras entidades contratadas con domicilio en España como encargada para gestionar cobros de créditos cedidos. Que no se obtuvo por parte del titular del fichero la respuesta legalmente exigible. Del examen del citado escrito se observa que las pretensiones del reclamante pueden ser interpretadas como un recurso de reposición contra la resolución dictada por la Directora de esta Agencia, y como tal recurso se procederá a su resolución, a tenor de lo establecido en el artículo 115.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, LPACAP) “El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD). De conformidad con dichas leyes se determinó: QUINTO: Se ha verificado que la empresa titular del fichero a la que se dirige el reclamante tiene su domicilio fuera del territorio nacional. En consecuencia, de las informaciones obtenidas se desprende que, de acuerdo con los preceptos transcritos, esta Agencia carece de competencias para actuar en el presente caso. III En el presente Recurso de Reposición, no consta ningún hecho nuevo ni argumento jurídico que permita reconsiderar la validez de la resolución impugnada. El reclamante basa su desacuerdo ante esta Agencia en que la empresa TTI FINANCE SARL, utiliza espacio físico de otras entidades contratadas con domicilio en España, pero ese dato no cambia el hecho de que el ejercicio del derecho se efectuase ante la citada empresa con domicilio fuera del territorio nacional. Es más, el reclamante no dirigió el ejercicio del derecho de cancelación a una de esas sedes, que menciona en el Recurso de Reposición con domicilio en España, si no a la que tiene el domicilio en Luxemburgo. Por tanto, la resolución de Inadmisión por extraterritorialidad de la tutela de derechos es coherente con la petición formulada, sin perjuicio de que en el futuro pueda ejercitarse ante alguno de los establecimientos en España a que se refiere el recurrente en su escrito . Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por Don A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 25 de abril de 2017, en el expediente TD/00663/2017, que inadmite la reclamación de tutela de derechos formulada por el mismo contra EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A., TTI FINANCE, S.A.R.L. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Don A.A.A. . De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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