1/4 Procedimiento nº.: TD/00705/2013 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00801/2013 Examinado el recurso de reposición interpuesto por don A.A.A. contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00705/2013, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 6 de septiembre de 2013, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00705/2013, en la que se acordó estimar por motivos formales, la reclamación de Tutela de Derechos formulada por don A.A.A. contra la entidad MQM TU SALUD A UN CLIC, S.L. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: “PRIMERO: Con fechas 3 de octubre, 13 de noviembre y 18 de diciembre de 2012, D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) ejerció derechos de acceso y cancelación frente a la entidad MQM TU SALUD A UN CLIC, S.L. (en adelante, MQM) Dichos ejercicios de derecho fueron devueltos al remitente tras infructuosos intentos de notificación y no ser retirados de la Oficina Postal. SEGUNDO: Trasladadas la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: MQM manifiesta que ha procedido a cancelar los datos relativos al reclamante, así como la opinión vertida por un usuario de su web y que se lo ha comunicado al reclamante mediante correo. El reclamante alega que no ha recibido comunicación alguna de la entidad reclamada. MQM acredita que ha procedido a atender el derecho de cancelación mediante comunicación de fecha de imposición 8 de agosto de 2013, que fue entregada el 16 del mismo mes, según figura en el la web de Correos, apartado Localizador de envíos, Carta certificada ***************. TERCERO: Son conocidos por las partes los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 traslado por la instrucción del expediente en este procedimiento, tal y como consta en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos.” TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a don A.A.A. el 18 de septiembre de 2013, según consta en el acuse de recibe emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 11 de octubre de 2013, con entrada en esta Agencia el 16 de octubre de 2013, en el que señala su disconformidad con la resolución referenciada. FUNDAMENTOS DE DERECHO I En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD) y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD). II Antes de entrar en el fondo de las cuestiones planteadas en el presente recurso, hay que señalar que el procedimiento de tutelas de derechos se instruye como consecuencia de la denegación de alguno de los derechos regulados por la normativa de protección de datos (acceso, rectificación, cancelación y oposición). Por ello, en el presente caso, sólo serán analizadas y valoradas aquellas cuestiones planteadas por el recurrente que queden incluidas dentro del objeto del citado procedimiento de tutela de derechos. En base a estas normas y en consideración a los hechos tenidos por probados, se determinó estimar, por motivos formales, la reclamación del recurrente en cuanto a la solicitud de cancelación de sus datos personales, al haber sido atendido la misma fuera del plazo legalmente establecido. Por otro lado, en relación a la pretensión de acceder a la identidad de la persona que efectuó la valoración/comentario sobre sus aptitudes profesionales, esta Agencia resolvió que “el artículo 15.1 de la LOPD dispone que “El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento...”. El reclamante solicita unos datos que no son relativos a su persona sino a un tercero, por lo tanto, dicha solicitud no se puede realizar en base a la LOPD. En definitiva, la Agencia Española de Protección de Datos no es competente”. El referido artículo 15.1 de la LOPD, que regula el derecho de acceso, determina que: “El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos.” Conviene poner de manifiesto que el origen de los datos de carácter personal C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 tratados por la entidad reclamada son los listados de profesionales médicos que publican las consejerías de salud de las C.C.A.A. y las distintas empresas privadas que prestan servicios médicos. A su vez, el artículo 3.
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