1/3 Procedimiento nº.: TD/00710/2014 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00666/2014 Examinado el recurso de reposición interpuesto por don A.A.A. contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00710/2014, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 17 de julio de 2014, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/00710/2014, en la que se acordó desestimar la reclamación de Tutela de Derechos formulada por don A.A.A. contra la entidad GAS NATURAL SDG, S.A. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: “PRIMERO: Con fecha 11 de febrero de 2014, tuvo entrada en esta Agencia, reclamación de don A.A.A. contra la entidad GAS NATURAL SDG, S.A. por no haber sido atendido su derecho de acceso, entre otras peticiones. SEGUNDO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: ü El representante legal de Gas Natural manifiesta, en síntesis, en las alegaciones formuladas durante la tramitación del presente procedimiento de tutela de derechos, no tener constancia en sus archivos de la solicitud de ejercicio del derecho de acceso del reclamante. TERCERO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento, tal y como consta en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos.” TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a don A.A.A. el 23 de julio de 2014, según consta en el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado escrito de fecha 29 de julio de 2014, en el que manifiesta que su solicitud iba dirigida contra la sociedad Gas Natural Sur, SDG, S. A. y no contra su matriz Gas Natural SDG, S.A. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 Del examen del citado escrito se observa que las pretensiones del reclamante pueden ser interpretadas como un recurso de reposición contra la resolución dictada por el Director de esta Agencia, y como tal recurso se procederá a su resolución, a tenor de lo establecido en el artículo 110.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC) “El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD). En base a estas normas se determinó desestimar la reclamación de tutela de derechos dado que no quedó acreditado que se hubiera ejercitado el derecho de acceso ante el responsable del fichero. III Respecto a la manifestación del recurrente en la que manifiesta que su solicitud iba dirigida contra la sociedad Gas Natural Sur, SDG, S. A. y no contra su matriz Gas Natural SDG, S.A., cabe señalar lo siguiente: Con fecha 7 de julio de 2014 se remitió al interesado el escrito de alegaciones de la entidad Gas Natural SDG, S.A. en el que se indicaba que no se tenía constancia de la solicitud de ejercicio del derecho de acceso ni en los archivos de Gas Natural ni en los archivos de su filial Gas Natural Sur. El interesado no contestó durante el procedimiento a dicha comunicación y no envió documentación alguna que acreditara el ejercicio del derecho ante el responsable del fichero. Por último, en la resolución objeto del presente recurso, se determinó que el resto de cuestiones planteadas por el interesado, serían dilucidadas en el marco del expediente de investigación //01263/2014. Por todo lo anteriormente expuesto, y dado que no aporta ningún hecho nuevo ni C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 argumento jurídico que permita reconsiderar la validez de la resolución impugnada, procede desestimar el presente recurso de reposición. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por don A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 17 de julio de 2014, en el expediente TD/00710/2014, que desestimaba la reclamación de tutela de derechos. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a don A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.