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REPOSICION-TD-00736-2016

1/4 Procedimiento nº : TD/00736/2016 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00372/2016 Examinado el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. (RPTE. DE B.B.B.) contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00736/2016, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 6 de mayo de 2016, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00736/2016 , en la que se acordó acuerda INADMITIR la reclamación de Tutela de Derechos formulada por A.A.A. (RPTE. DE B.B.B.). SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se recogen los siguientes hechos: En relación con su reclamación presentada ante esta Agencia, del análisis de la documentación aportada se desprende que no ha ejercitado su derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición ante el responsable del tratamiento correspondiente TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a A.A.A. (RPTE. DE B.B.B.) el 19 de mayo de 2016, según consta en el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 20 de mayo de 2016, con entrada en esta Agencia el 1 de junio de 2016, en el que señala, en síntesis, que: - Ha ejercitado el derecho frente al responsable del fichero y que la citada entidad le ha contestado a su solicitud. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II En la Resolución ahora impugnada se determinó que a este respecto procede informarle que debe efectuar su solicitud no ante esta Agencia, sino ante la entidad que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 está tratando sus datos de carácter personal, utilizando para ello cualquier medio que permita acreditar el envío y la recogida de su solicitud. La solicitud que dirija al responsable debe contener copia de su D.N.I. o pasaporte (y del representante, en su caso), la petición en que se concreta su solicitud, los documentos acreditativos de la petición, la dirección que señale a efectos de notificaciones y la fecha y firma del solicitante. Puede utilizar los modelos de formularios disponibles en el sitio web de la Agencia, www.agpd.es, en el Canal del ciudadano (apartado Derechos). El responsable del fichero o tratamiento debe contestar la solicitud en todo caso, con independencia de que figuren o no los datos personales del afectado en sus ficheros. El plazo para responder es de diez días hábiles, en el caso de los derechos de rectificación, cancelación u oposición, y de un mes, en el caso del derecho de acceso. En el supuesto de que no recibiese contestación en el plazo previsto o ésta fuese insatisfactoria, puede presentar una reclamación de tutela de derechos ante esta Agencia. Deberá acompañar una copia de la solicitud cursada por un medio que permita acreditar su envío y recepción y de la contestación recibida, en su caso. En consecuencia se acordó INADMITIR la reclamación. III Manifiesta el recurrente que ha ejercitado el derecho frente al responsable del fichero y que la citada entidad le ha contestado a su solicitud. En este punto es importante manifestar que la reclamación formulada ante esta Agencia, y que da lugar a la TD/00736/2016 , solicitaba el reclamante que sea excluida de un fichero, sin que se hiciera mención alguna de haber ejercitado previamente el derecho frente al responsable del mismo; así al no aportarse documentación alguna que acreditase el ejercicio del derecho ante el responsable del fichero junto a la solicitud de ser excluido del fichero se determinó que no se ha ejercitado su derecho de cancelación ante el responsable del tratamiento correspondiente. De la documentación que se aporta en el recurso se acredita que el reclamante ejercitó el derecho de cancelación frente a la entidad reclamada y que ésta le contesta informando no puede proceder a la cancelación de sus datos personales porque el acreedor ha confirmado la existencia de la deuda y la permanencia de los datos en el fichero. Dicha contestación se ajusta a lo establecido en el artículoo 44.3.1 del Reglamento dispone: 3. Cuando el interesado ejercite sus derechos de rectificación o cancelación en relación con la inclusión de sus datos en un fichero regulado por el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se tendrán en cuenta las siguientes reglas: 1.ª Si la solicitud se dirige al titular del fichero común, éste tomará las medidas C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 oportunas para trasladar dicha solicitud a la entidad que haya facilitado los datos, para que ésta la resuelva. En el caso de que el responsable del fichero común no haya recibido contestación por parte de la entidad en el plazo de siete días, procederá a la rectificación o cancelación cautelar de los mismos. Así la entidad reclamada, como entidad responsable de un fichero de los denominados comunes, en los que se tratan datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés, al contestar al reclamante informando sobre la confirmación de los datos manifestada por la entidad acreedora atendió las solicitud de cancelación de acuerdo con los criterios establecidos en las norma transcrita. Cabe señalar que es el acreedor, el responsable de que los datos cumplan los requisitos de veracidad y exactitud que la LOPD establece, puesto que, como tal, es el único que tiene la posibilidad de incluir los datos de su deudor en el fichero de información sobre solvencia patrimonial y crédito y de instar la cancelación de los mismos cuando la deuda sea inexistente o haya sido saldada. Hay que señalar que esta Agencia no es competente para dirimir cuestiones civiles, tales como las relativas a la validez civil o mercantil del contrato, la exactitud de la cuantía de la deuda, la correcta prestación de servicios contratados o la interpretación de cláusulas contractuales, pues su competencia se limita a determinar si se han cumplido los requisitos legales y reglamentarios establecidos para el tratamiento de los datos, pero sin realizar indagaciones propias de la esfera civil. La determinación de la legitimidad de una deuda basada en una interpretación del contrato suscrito entre las partes y de su correcta cuantía deberá instarse ante los órganos administrativos o judiciales competentes, al exceder del ámbito competencial de esta Agencia. Por todo ello, procede desestimar el recurso de reposición. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. (RPTE. DE B.B.B.) contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 6 de mayo de 2016, en el expediente TD/00736/2016, que acuerda INADMITIR la reclamación. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. (RPTE. DE B.B.B.) . De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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