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REPOSICION-TD-00737-2017

1/4 Procedimiento nº.: TD/00737/2017 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00479/2017 Examinado el recurso de reposición interpuesto por Don A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00737/2017, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 26 de abril de 2017, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00737/2017, en la que se acordó inadmitir la reclamación de Tutela de Derechos formulada por Don A.A.A. contra MUTUA MADRILEÑÁ AUTOMOVILÍSTICA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: PRIMERO: Con fecha 27 de enero de 2017, el reclamante solicita el derecho de acceso a MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, concretamente le pide lo siguiente: “…Que se le facilite gratuitamente el derecho de acceso a sus ficheros…” “…Los datos de base que sobre mi persona están incluidos en sus ficheros, en concreto facilitando un certificado de siniestralidad y/o bonificación…” SEGUNDO: Con fecha 6 de febrero de 2017, según documentación aportada por el reclamante, el titular del fichero contesta solicitando lo siguiente: “…Dado que la solicitud que Vd. efectúa no es del todo clara respecto del contenido de su petición, le rogamos nos facilite una relación completa de los datos que Vd. desea le facilitemos…” TERCERO: Con fecha 21 de febrero de 2017, Don A.A.A., presenta ante esta Agencia reclamación de Tutela de Derechos al considerar no se han atendido correctamente su derecho de acceso por parte de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA. TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a Don A.A.A. el 3 de mayo de 2017, según consta en el acuse de recibe emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 31 de mayo de 2017, con entrada en esta Agencia el 31 de mayo de 2017, en el que señala en síntesis que: - En la primera alegación se hace referencia a la errónea frase incluida en la resolución “ solicitar una copia de contrato” En la segunda alegación el reclamante hace referencia a que se había solicitado C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 - ante el titular del fichero, un derecho de acceso que incluyera datos relativos a la siniestralidad. Y en la tercera alegación, el reclamante hace referencia a la respuesta dada por el titular del fichero al justificar su negativa, respuesta que el reclamante interpreta como “…un burdo intento de impedir que pueda cambiar libremente a otra aseguradora…” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD). De conformidad con dichas leyes se determinó en el fundamento séptimo de la resolución objeto del presente recurso de reposición de la siguiente manera: B.B.B.: En el supuesto aquí analizado, ha quedado acreditado que el reclamante ejercitó su derecho de acceso ante el responsable del fichero, y que, transcurrido el plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud obtuvo la respuesta legalmente exigible. El titular del fichero, solicita del reclamante, datos detallados para hacer efectiva su petición. Es decir, le pide que subsane para poder atender su derecho de acceso. El reclamante solicita entre otras cosas: “…un certificado de siniestralidad y/o bonificación…” Con respecto a esto último, recordarle al reclamante que el acceso a documentos concretos no forma parte del contenido del derecho de acceso, tal y como disponen los arts. 15.1 de la LOPD y 29.3 del RLOPD anteriormente transcritos. Así, el derecho de acceso previsto en la LOPD consiste en obtener información de los datos personales de base registrados, pero no ampara el acceso a documentos concretos. Por tanto, la obtención de copia del contrato queda fuera del derecho de acceso configurado en la normativa de protección de datos. III El motivo principal de la inadmisión sigue siendo que el titular del fichero contesto al reclamante solicitando una subsanación al ejercicio del derecho, y no se C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 acredita documentalmente dicha subsanación, por tanto, no se ha ejercido adecuadamente el derecho de acceso del que se pretende la tutela. En palabras del titular del fichero, se hace mención a una aclaración para poder atender su petición, por tanto, se puede considerar, que al responder solicitando información aclaratoria actuó conforme a la LOPD. IV Con respecto a la primera alegación del Recurso de Reposición, donde se introduce erróneamente la frase “una copia del contrato”, se hace una corrección de errores tal y como contempla el Articulo 109.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. Artículo 109.2 Revocación de actos y rectificación de errores. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. De tal forma que la resolución recurrida quedaría sin el último párrafo del apartado séptimo transcrito anteriormente. V En el apartado de las alegaciones, en el que se hace referencia a las intenciones que puede tener el titular del fichero para requerirle aclaraciones respecto a su solicitud de acceso, esta Agencia no tiene entre sus cometidos evaluar las intenciones si no los hechos. VI Y por último, con respecto a la solicitud del reclamante de “…un certificado de siniestralidad y/o bonificación…” al margen de que el titular del fichero, una vez aclarada la petición del reclamante, se la hubiera facilitado, no es competencia de esta Agencia el acceso a documentos concretos, y un certificado del tipo que sea es un documento. Concluimos que en el presente Recurso de Reposición, no consta ningún hecho nuevo ni argumento jurídico que permita reconsiderar la validez de la resolución impugnada. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por Don A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 26 de abril de 2017, en el expediente TD/00737/2017, que inadmite la reclamación de tutela de derechos formulada por el mismo contra MUTUA MADRILEÁ AUTOMOVILISTICA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad Don A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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