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REPOSICION-TD-00738-2017

1/3 Procedimiento nº.: TD/00738/2017 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00554/2017 Examinado el recurso de reposición interpuesto por Doña A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00738/2017, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 14 de junio de 2017, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00738/2017 , en la que se acordó desestimar la reclamación de Tutela de Derechos formulada por Doña A.A.A. contra TESTIGOS CRISTIANOS DE JEHOVA. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: PRIMERO: Con fecha 1 de febrero de 2017, Doña TESTIGOS CRISTIANOS DE JEHOVA. A.A.A. ejerció derecho de cancelación frente a SEGUNDO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: - Con fecha 9 de mayo de 2017, el titular del fichero presenta alegaciones donde manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “…que no es posible atenderla, pues legalmente nadie que sea miembro de una Confesión, partido político, sindicato, etc. Puede solicitar que sus datos personales sea cancelados y, al mismo tiempo, seguir deseando ser miembro de la Confesión u organización (…) que lo que pretende es seguir siendo miembro de la Confesión, pero a su vez que ésta cancele sus datos…” - Con fecha 2 de junio de 2017, la reclamante presenta alegaciones una vez conocidas las presentadas por el titular del fichero, comunicando lo siguiente: “…lo cierto es que hace más de cuatro años que no participo en las actividades, ceremonias ni reuniones de la Congregación debido a que desde la fecha mencionada no comparto sus dogmas (…) éstos conocen sin duda alguna desde hace tiempo, mi desapego hacia su Congregación … TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a Doña A.A.A. el 24 de junio de 2017, según consta en el acuse de recibe emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 27 de junio de 2017, con entrada en esta Agencia el 30 de junio de 2017, en el que señala que: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 - - En el presente Recurso de Reposición, la reclamante presenta copia de una carta enviada el 3 de junio de 2017 a los Ancianos de la Congregación de Oleiros en A Coruña, solicitando la baja en la congregación, y manifiesta haber mandado otra a la central de Madrid. En dicha carta, detallada y motivadamente, manifiesta su deseo de dejar la congregación religiosa. Además, envía copia de unos wasap que intercambia con un miembro de dicha congregación que le comunica que su solicitud ha llegado. Y justifica el envío y la recepción de la carta con los resguardos de correos. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD). De conformidad con dichas leyes se determinó: SÉPTIMO: En el supuesto aquí analizado, queda acreditado que la reclamante ejercitó su derecho de cancelación ante el titular del fichero, y que éste, basándose en que seguía habiendo una relación con la Congregación, justifica su negativa a cancelar los datos. Pero por otro lado, la reclamante en sus alegaciones, afirma que desde hace cuatro años no participa de nada relacionado con la entidad religiosa. Desde esta Agencia, no podemos calibrar el nivel de vinculación entre la reclamante y el titular del fichero, y ambos basan su permanencia o no en la Congregación para defender su postura, es decir, el titular del fichero afirma que la reclamante sigue siendo parte activa de la Congregación y por ese motivo deniegan la cancelación, y la reclamante por su lado, afirma no tener contacto desde hace varios años por haber perdido apego hacia dicha Congregación. Por otro lado, no se ha acreditado ante esta Agencia por parte de la reclamante la solicitud de baja en Congregación, que sería requisito previo a la solicitud de cancelación de los datos. III La reclamante ejerce el derecho de cancelación con fecha 1 de febrero de 2017, y posteriormente, presenta ante esta Agencia reclamación de Tutela de Derechos al haber recibido respuesta negativa por parte del titular del fichero con fecha 22 de febrero de 2017. Pero no es hasta el 3 de junio de 2017, cuando solicita a la congregación religiosa C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 su baja en la misma, que era el requisito previo para poder solicitar la cancelación de sus datos. Por otra parte, ahora en el recurso de reposición, está presentando una documentación, solicitud de baja en la congregación religiosa, que no presentó en la solicitud de Tutela de Derechos puesto que en ese momento aún no la había solicitado. Por tanto, esta Agencia, con la documentación que tenía en la resolución ahora recurrida, actuó conforme establece la Ley desestimando la reclamación. No obstante, como el requisito necesario para solicitar la cancelación de sus datos, es que previamente haya solicitado la baja en la congregación religiosa, la reclamante puede si así lo estima oportuno, volver a solicitar la cancelación a la entidad, (congregación religiosa), argumentando que ya solicitó la baja y ahora desea la cancelación de los datos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por Doña A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 14 de junio de 2017, en el expediente TD/00738/2017, que desestima la reclamación de tutela de derechos formulada por el mismo contra TESTIGOS CRISTIANOS DE JEHOVA. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Doña A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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