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REPOSICION-TD-00784-2016

1/3 Procedimiento nº : TD/00784/2016 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00407/2016 Examinado el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00784/2016, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 18 de mayo de 2016, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00784/2016, en la que se acordó INADMITIR la reclamación formulada por A.A.A. contra la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se recogen los siguientes hechos: PRIMERO: A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) solicito a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A la cancelación de algunos de sus datos personales (en concreto, la eliminación de dos números de teléfono). SEGUNDO: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A contestó a la solicitud del reclamante manifestando que dicha cancelación no es posible ya que dichos datos fueron facilitados por el reclamante en el momento de establecer la relación contractual, y son necesarios para el cumplimiento, ejecución y mantenimiento de las obligaciones contractuales entre las partes, ya que actualmente el reclamante mantiene activos con la entidad. TERCERO: Con fecha 27 de abril de 2016 tuvo entrada en esta Agencia reclamación contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., por no haber sido debidamente atendido su derecho de oposición ( en realidad de cancelación). TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a A.A.A. el 24 de mayo de 2016, según consta en el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 14 de junio de 2016, con entrada en esta Agencia el 16 de junio de 2016, en el que señala, en síntesis, que: - En ningún contrato firmado por el reclamante se hace mención a dichos datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO I C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD) . En base a estas normas y en consideración a los hechos recogidos, se determinó que el reclamante ejerció su derecho de cancelación ante la entidad reclamada y que su solicitud obtuvo la respuesta legalmente exigible. En efecto la entidad contestó que “no es posible acceder a su petición ya que dichos datos (números de teléfono fijo y móvil) fueron facilitados por Usted en el momento de establecer la relación contractual con BBVA y por tanto son necesarios para el cumplimiento, ejecución y mantenimiento de las obligaciones contractuales entre las partes, dado que a día de hoy mantiene productos activos con nuestra Entidad… “. En cuanto al fondo del asunto, conviene señalar que el artículo 33.1 del RLOPD relativo a la denegación de los derechos de rectificación y cancelación, determina: “1. La cancelación no procederá cuando los datos de carácter personal deban ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado que justificaron el tratamiento de los datos.” En consecuencia, la cancelación solicitada está basada en la supresión de los datos personales necesarios por la existencia de una relación contractual. Por todo ello, se procedió a inadmitir la reclamación que originó el procedimiento de tutela de derechos. III Manifiesta el recurrente que en ningún contrato firmado por él se hace mención a dichos datos. No obstante hay que señalar que independientemente que hayan sido o no aportados los datos por el reclamante, hay una relación contractual vigente entre el reclamante y la entidad reclamada que justifica que dichos datos no sean cancelados por parte de la entidad reclamada conforme a lo establecido en el artículo 33.1 del RLOPD , antes citado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Por ello, y dado que el recurrente no aporta ningún hecho nuevo ni argumento jurídico que permita reconsiderar la validez de la resolución impugnada, procede desestimar el presente recurso de reposición. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 18 de mayo de 2016, en el expediente TD/00784/2016, que INADMITE la reclamación formulada por A.A.A. contra la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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