1/3 Procedimiento nº : TD/00811/2014 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00218/2015 Examinado el recurso de reposición interpuesto por doña A.A.A. contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00811/2014, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 24 de julio de 2014, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00811/2014 , en la que se acordó INADMITIR la reclamación formulada por doña A.A.A. contra la entidad EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada recogen los siguientes hechos: “PRIMERO: En fecha 14 de abril de 2014, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de doña A.A.A. (en lo sucesivo, la reclamante) contra la entidad EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A. por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. SEGUNDO: Al examinar la documentación presentada por la reclamante se comprueba que la reclamación presentada en esta Agencia debe ser completada, por lo que, con fecha 22 de mayo de 2014 se procedió a solicitar la subsanación, requiriéndose a la reclamante que aportara el escrito de solicitud del ejercicio de derecho y la recepción del mismo ante el responsable del fichero y la contestación, en su caso, si la hubiere, sin recibir contestación por parte de la reclamante.” TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a doña A.A.A. el 22 de agosto de 2014, según consta en el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 4 de marzo de 2015, con entrada en esta Agencia el 5 de marzo de 2015, en el que manifiesta que “en ningún momento se le ha notificado previamente ni se le ha requerido documentación alguna.” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJPAC). II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD). III El artículo 117.1 de la LRJPAC establece el plazo de un mes para la interposición del recurso de reposición, si el acto fuera expreso, añadiendo el artículo 113.1 de la misma Ley que la resolución del recurso estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. En el presente caso, la resolución del Director de la Agencia de Protección de Datos fue notificada al recurrente en fecha 22 de agosto de 2014 y el recurso de reposición fue presentado en correos el 4 de marzo de 2015, recibido en esta Agencia el 5 de marzo de
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