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REPOSICION-TD-00817-2017

1/3 Procedimiento nº.: TD/00817/2017 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00771/2017 Examinado el recurso de reposición interpuesto por la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD. GOVERN DE ILLES BALEARS contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/00817/2017, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 29 de agosto de 2017, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/00817/2017, en la que se acordó estimar la reclamación de Tutela de Derechos formulada por D. A.A.A. contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD. GOVERN DE ILLES BALEARS. SEGUNDO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD. GOVERN DE ILLES BALEARS (en adelante, el recurrente) el 6 de septiembre de 2017, según consta en el justificante de la notificación. TERCERO: El recurrente ha presentado recurso de reposición en fecha 3 de octubre de 2017, con entrada en esta Agencia el 6 de octubre de 2017, en el que señala que la documentación requerida por la reclamante ya le había sido entregada a la misma en reiteradas ocasiones. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II En la resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD), en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre y en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. III En cuanto a la pretensión de presentar un recurso de reposición por la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD. GOVERN DE ILLES BALEARS se le C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 remite al último párrafo de la resolución R/02315/2017, que puso fin al procedimiento TD/00817/2017, cuyo tenor literal es el siguiente: “Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal.” IV Por otro lado, el referido artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA) determina que en los litigios entre Administraciones públicas no cabrá interponer recurso en vía administrativa. Así, cuando una Administración interponga recurso contenciosoadministrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad a que esté obligada. Por tanto, esta Agencia interpreta el escrito calificado como recurso de reposición por el recurrente como un requerimiento previo a interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución cuestionada. V No obstante, se ha recibido escrito del recurrente de fecha 14 de septiembre de 2017, dirigido a la reclamante del procedimiento TD/00871/2017, cumpliendo con lo establecido en la resolución cuestionada, lo que deja sin objeto su solicitud. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso de reposición interpuesto por la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD. GOVERN DE ILLES BALEARS contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 29 de agosto de 2017, en el expediente TD/00817/2017. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD. GOVERN DE ILLES BALEARS. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí. Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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