← España

REPOSICION-TD-00826-2014

1/3 Procedimiento nº: TD/00826/2014 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00543/2015 Examinado el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, en el expediente TD/00826/2014, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 20 de octubre de 2014, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, en el expediente TD/00826/2014, en la que se acordó INADMITIR la solicitud formulada por D. A.A.A. contra la entidad WWW.ZENKIU.NET. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se recogen los siguientes hechos: Con fecha 29 de abril de 2014, ha tenido entrada en esta Agencia, escrito de D. A.A.A., solicitando a esta Agencia la cancelación de los datos de carácter personal de D. B.B.B., que obran en la entidad WWW.ZENKIU.NET. Entre la documentación aportada se encuentran correos electrónicos de la citada persona, remitidos a una dirección de esa página web, en los que solicita la cancelación de ciertos anuncios que incluyen imágenes supuestamente suyas. TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a D. A.A.A. el 28 de octubre de 2014, según consta en el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado Recurso de Reposición en fecha 25 de junio de 2015, con entrada en esta Agencia el 30 de junio de

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJPAC). SEGUNDO: El artículo 117.1 de la LRJPAC establece el plazo de un mes para la interposición del recurso de reposición, si el acto fuera expreso, añadiendo el artículo 113.1 de la misma Ley que la resolución del recurso estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. En el presente caso, la resolución del Director de la Agencia Española de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 Protección de Datos fue notificada al recurrente en fecha 28 de octubre de 2014 y el Recurso de Reposición fue presentado en Correos el 25 de junio de 2015 y recibido en esta Agencia el 29 de junio de
  2. Por lo tanto, se plantea la extemporaneidad del citado recurso. Para fijar el “dies a quo” hay que estar a lo dispuesto en el artículo 48.2 de la LRJPAC, en virtud del cual el cómputo inicial se ha de realizar en este caso desde el 29 de octubre de 2014, y ha de concluir el 28 de noviembre de
  3. En este sentido, la Sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de mayo de 2005, recuerda la doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sentencias de 04/04/1998, 13/02/1999, 03/06/1999, 04/07/2001, 09/10/2001 y 27/03/2003) en virtud de la cual, cuando se trata de un plazo de meses, el cómputo ha de hacerse según el artículo 5 del Código Civil, es decir, de fecha a fecha, para lo cual, si bien se inicia al día siguiente, concluye el día correlativo al de la notificación del mes que corresponda. Concluye la Sentencia citada de 22 de mayo de 2005, que ello no es contrario a los principios de “favor actioni” y “pro actione”, ya que ambos tienen como límite, que no es posible desconocer, lo establecido en el Ley. Por todo ello, la interposición del Recurso de Reposición en fecha 25 de junio de 2015, supera el plazo de interposición establecido legalmente, por lo que procede inadmitir dicho recurso por extemporáneo. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el Recurso de Reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia, dictada con fecha 20 de octubre de 2014, en el expediente TD/00826/2014, que INADMITE la solicitud formulada por D. A.A.A. contra la entidad WWW.ZENKIU.NET. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.