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REPOSICION-TD-00835-2013

1/3 Procedimiento nº.: TD/00835/2013 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00757/2013 Examinado el recurso de reposición interpuesto por don D.D.D., representado por don B.B.B., contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00835/2013, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 8 de julio de 2013, se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00835/2013, en la que se acordó inadmitir la reclamación de Tutela de Derechos formulada por don D.D.D., representado por don B.B.B., contra don C.C.C., responsable de la página web . SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: “PRIMERO: Don D.D.D., representado por don B.B.B., ejercitó el derecho de cancelación de sus datos personales ante don C.C.C., responsable de la página web En la citada solicitud se comunicó “que la información publicada era totalmente falsa anunciando que se había interpuesto contra él un acto de conciliación previo a la interposición de querella criminal por delitos de injurias y calumnias. Igualmente en dicho burofax se requería al Sr. Camacho para que eliminara de su página web los citados comentarios que, además, vulneraban el derecho al honor e intimidad de los afectados. También los afectados se oponían en dicho escrito al tratamiento de sus datos personales”. La información ofrecida por la citada página web hace referencia a la empresa fundada por el reclamante a la que se la relaciona con distintas condenas y coacciones.” TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a don D.D.D., representado por don B.B.B., el 30 de septiembre de 2013, según consta en el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 1 de octubre de 2013, con entrada en esta Agencia el 2 de octubre de 2013, en el que señala, en síntesis, que la información ofrecida por el responsable de la página web reclamada no es veraz como ha quedado acreditado en la Sentencia de fecha 19 de septiembre de 2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Madrid, en el ámbito de un Juicio Verbal derivado de la acción de rectificación otorgada por la Ley Orgánica 2/1984, de 24 de marzo. FUNDAMENTOS DE DERECHO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 I Es competente para resolver el presente recurso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD). III Basándose en lo dispuesto en estas normas y en consideración a los hechos tenidos por probados, se determinó inadmitir la reclamación formulada por el recurrente al concurrir dos de los requisitos establecidos jurisprudencialmente para interpretar que existe preeminencia del derecho a la información sobre el derecho a la protección de datos, como son la veracidad aparente de la información y su relevancia pública. Asimismo, se le indicaba que el cauce indicado para su pretensión no se encontraba en la normativa de protección de datos de carácter personal, sino, en su caso, en la Ley Orgánica 1/1982, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. IV Respecto a la argumentación expuesta por el recurrente en el presente recurso de reposición, en la que señala que la información ofrecida por el responsable de la página web reclamada no es veraz, aporta la Sentencia de fecha 19 de septiembre de 2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Madrid, en el ámbito de un Juicio Verbal derivado de la acción de rectificación otorgada por la Ley Orgánica 2/1984, de 24 de marzo. En la citada sentencia se condena al responsable de la página web reclamada a rectificar la información y las publicaciones ofrecidas en dicha página, referentes al recurrente. Por todo lo anteriormente expuesto, y una vez analizados todos los argumentos en los que se basa para interponer el presente recurso de reposición, y dado que de la documentación aportada se deduce que la información ofrecida por el responsable de la página web no es veraz, procede reconsiderar la validez de la resolución impugnada y se estima el presente recurso de reposición, acordándose abrir la TD/01673/2013 para tramitar su reclamación de tutela de derechos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por don D.D.D., representado por don B.B.B., contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 8 de julio de 2013, en el expediente TD/00835/2013, que inadmitía la reclamación de tutela de derechos formulada por el mismo contra don C.C.C., responsable de la página web . SEGUNDO: ACORDAR LA APERTURA de un nuevo procedimiento de tutela de derechos. TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución a don D.D.D., representado por don B.B.B., y a don C.C.C., responsable de la página web . De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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