1/3 Procedimiento nº.: TD/00851/2015 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00681/2015 Examinado el recurso de reposición interpuesto por Dª A.A.A. contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/00851/2015, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 22 de julio de 2015 se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/00851/2015, en la que se acordó inadmitir la reclamación de Tutela de Derechos formulada por Dª A.A.A. contra FICESA. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: «PRIMERO: Dª A.A.A. (en lo sucesivo, la reclamante) solicitó reiteradamente a FICESA la rectificación del orden en que aparece su nombre en la ficha del Fichero de Altos Cargos (FAC) correspondiente al Ministerio donde presta sus servicios. Desde FICESA le informaron, en síntesis, que se habían puesto en contacto con la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio para plantearles su petición y que no tenían órdenes para alterar el orden. SEGUNDO: Con fecha 11 de marzo de 2015 ha tenido entrada en esta Agencia reclamación contra FICESA por no haber sido debidamente atendido el derecho de rectificación. Aporta copia del Boletín Oficial del Estado en el que figura su nombramiento y copia de la relación de puestos de trabajo del Ministerio donde aparece su número de puesto.» TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente el 31 de julio de 2015, según consta en el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos. Se ha presentado recurso de reposición en fecha 17 de agosto de 2015 con entrada en esta Agencia el mismo día, en el que, en síntesis, reitera su petición de rectificación. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC). II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD). De conformidad con dichas leyes se determinó que: «SEXTO: En el supuesto aquí analizado, ha quedado acreditado que la reclamante solicitó a FICESA la rectificación del orden en que aparece su nombre en la ficha del Fichero de Altos Cargos (FAC) correspondiente al Ministerio donde presta sus servicios. El FAC es un fichero cuya finalidad es facilitar la composición y estructura de la Administración Pública a todos aquellos que precisen mantener relaciones con dicha Administración y que necesiten estar permanentemente informados de los cambios y modificaciones que se van produciendo en el seno de la misma. Es una base de datos que recoge con un criterio sistemático todos los datos para ofrecer de una forma estructurada y organizada el complejo entramado de la Administración del Estado, tanto a nivel central como autonómico y local. En dicho fichero se incluyen los datos profesionales de las personas que prestan servicio en los diferentes organismos de la Administración. No obstante, la pretensión de la reclamante no es la rectificación de sus datos, sino del orden de prelación en que dichos datos son publicados respecto de los del resto del personal del organismo. FAC manifiesta haber comunicado con la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio que no le ha dado indicaciones de corrección por lo que se considera que ha tramitado la solicitud adecuadamente. Por lo tanto, procede inadmitir la presente reclamación de Tutela de Derechos.» III La interesada fundamenta el presente recurso de reposición en los mismos hechos que fueron analizados en la resolución ahora recurrida, aportando, además, un escrito de la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Fomento en el que indica que no es la unidad competente para llevar a cabo la remisión de las fichas identificativas del departamento a FICESA. Como ya se indicó en la resolución ahora recurrida, la pretensión de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 reclamante es la rectificación del orden de prelación en que aparecen publicados sus datos respecto de los del resto del personal del organismo, no la rectificación de sus propios datos. Asimismo, hay que señalar que el artículo 2 del RLOPD, Ámbito objetivo de aplicación, establece en el apartado 2 que 2. Este reglamento no será aplicable a los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas, ni a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios en aquéllas, consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales.” En consecuencia de lo anteriormente expuesto y dado que la parte recurrente no aporta ningún hecho nuevo ni argumento jurídico que permita reconsiderar la validez de la resolución impugnada, procede desestimar el presente recurso de reposición. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por Dª A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 22 de julio de 2015 en el expediente TD/00851/2015, que inadmite la reclamación de tutela de derechos formulada por la misma contra FICESA. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Dª A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
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