1/3 Procedimiento nº.: TD/00865/2017 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00748/2017 Examinado el recurso de reposición interpuesto por don A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/00865/2017, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 17 de mayo de 2017, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/00865/2017, en la que se acordó inadmitir la reclamación de Tutela de Derechos formulada por don A.A.A. contra la entidad YAHOO. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvo por probado que con fecha 24 de marzo de 2017, el interesado interpuso reclamación de tutela de derecho contra la entidad Yahoo por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente al reclamante, el 25 de mayo de 2017, según consta en el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado un escrito con fecha 22 de junio de 2017, indicando que Yahoo ha integrado su servicio de búsqueda con Microsoft, por lo que Bing es el buscador de Yahoo. De esta manera considera que “mis datos personales objeto de reclamación son los mismos en estas dos entidades y se han efectuado en el marco de las actividades de Bing, que sí dispone de establecimiento en España. En este caso, el responsable del tratamiento de mis datos personales, es la sociedad integrada Bing/Yahoo que comparten mismos objetivos en sus buscadores, actuando por ende en el mercado español con evidentes objetivos económicos”. Solicita que la Agencia debe atender sus derechos puesto que Yahoo compartió establecimiento en España con Bing, lo que debería suponer la aplicación de nuestra legislación en materia de protección de datos. Del examen del citado escrito se observa que las pretensiones del reclamante pueden ser interpretadas como un recurso de reposición contra la resolución dictada por la Directora de esta Agencia, y como tal recurso se procederá a su resolución, a tenor de lo establecido en el artículo 115.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, LPACAP) “El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD). III Respecto a la argumentación de la parte recurrente, se analizó en el fundamento cuarto de la resolución objeto del presente recurso potestativo de reposición, de la siguiente manera: “CUARTO: En el presente caso, ha quedado acreditado que el reclamante solicitó la cancelación de sus datos personales ante Yahoo. De la información obtenida por esta Agencia en relación a la citada empresa, se informa que Yahoo Iberia ha preparado su liquidación voluntaria y no tiene empleados situados en España, por la que la entidad responsable no tiene establecimiento en territorio nacional. Asimismo, se indica que Yahoo! EMEA Limited, constituida en Irlanda, provee los productos y servicios de Yahoo, y es el responsable del tratamiento de dichos productos y servicios en España. En consecuencia y dado que Yahoo EMEA! Limited se halla fuera del ámbito competencial de esta Agencia, procede inadmitir la presente reclamación de Tutela de Derechos.” El reclamante no aporta ningún hecho nuevo ni argumento jurídico que permita reconsiderar la validez de la resolución impugnada, por lo que procede desestimar el presente recurso de reposición. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por don A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 17 de mayo de 2017, en el expediente TD/00865/2017. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a don A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
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