1/3 Procedimiento n.º.: TD/00877/2018 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00676/2018 Examinado el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/00877/2018, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 24 de abril de 2018, la Directora de la AEPD dicto resolución por la que se estimaba el recurso interpuesto D. A.A.A. y acuerda iniciar el presente procedimiento de Tutela de Derechos, TD/877/2018 contra D. B.B.B. SEGUNDO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente y anterior, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizan, en síntesis, las siguientes alegaciones: D. B.B.B. presenta, con fecha 7 de mayo de 2018, alegaciones en las que informa a la Agencia que como Letrado no ha hecho uso de ninguna información ni ha permitido el acceso a los datos del reclamante que se encuentran bloqueados desde que el reclamante solicitó el derecho de cancelación en el año 2016 . En consecuencia, los datos sobre los que solicita la cancelación se encuentran bloqueados conservándose para la atención de las posibles responsabilidades que puedan surgir durante los plazos de prescripción. Trasladadas las alegaciones del responsable del fichero al afectado, no ha efectuado alegaciones, no obstante haberlas recibido según aviso de Correo de 11 de mayo de 2018 TERCERO: Con fecha 7 de septiembre de 2018, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/00877/2018, en la que se acordó: Primero Desestimar la reclamación formulada por D. A.A.A. contra D. B.B.B.. Segundo: Notificar la presente resolución a D. B.B.B. y a D. A.A.A.. La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a D. A.A.A. el 14 de septiembre de 2018, según consta en el justificante de la notificación. TERCERO: D. A.A.A. ( en lo sucesivo el recurrente) ha presentado recurso potestativo de reposición con entrada en esta Agencia el 9 de octubre de 2018, fundamentándolo, básicamente, en que , a su criterio, el responsable del fichero debió hacer efectivo el derecho de cancelación del interesado en el plazo de DIEZ y no lo realizó hasta que se abrió el procedimiento de referencia por la Agencia . C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II En la resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, desestimando la tutela de derechos en base a que “… en el presente caso, de las actuaciones realizadas en el presente procedimiento de tutela de derechos TD/00877/2018, se desprende que el responsable del fichero procedió a la “cancelación” de los datos del reclamante al recibir el 21 de septiembre de 2016 un correo electrónico en que solicita la cancelación, no constando prueba en contrario de lo afirmado, dado que trasladadas las alegaciones del responsable al reclamante no efectuó observación a pesar de haberlas recibido” El recurrente aporta con el recurso copia de un correo electrónico del responsable del fichero de fecha 3 de mayo de 2018 en el que se recoge “..se adjunta carta” y reconoce “.. que contesta al ejercicio del derecho de cancelación (bloqueo de datos) en el expediente TD/877/20…”, es decir, se asume conocer la contestación al derecho de cancelación. El hecho de que el responsable del fichero no contestase en el plazo de diez legalmente establecido y la respuesta se produjese iniciado el procedimiento , en el caso analizado no se estima de la suficiente entidad para que esta Agencia califique la conducta de infractora, siempre y cuando se haya cumplido con el derecho ya que el el recurrente reconoce haber recibido contestación a su derecho de cancelación y comunicado el loqueo de sus datos personales . IV Por lo tanto, examinado el recurso de reposición presentado por el interesado, no aporta hechos ni argumentos jurídicos nuevos que permitan reconsiderar la validez de la resolución impugnada, por lo que procede acordar su desestimación. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 7 de septiembre de 2018, en el expediente TD/00877/2018. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
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