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REPOSICION-TD-00887-2017

1/5 Procedimiento nº.: TD/00887/2017 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00804/2017 Examinado el Recurso de Reposición interpuesto por Dña. A.A.A. contra la Resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el expediente TD/00887/2017, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 19 de septiembre de 2017, se dictó Resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el expediente TD/00887/2017, en la que se acordó Estimar por motivos formales la reclamación de Tutela de Derechos formulada por Dña. A.A.A. contra la SECRETARÍA GENERAL DEL PARTIDO POPULAR. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: PRIMERO: Con fecha 24 de febrero de 2017, Dña. A.A.A. ejercitó el derecho de rectificación de sus datos personales ante la SECRETARÍA GENERAL DEL PARTIDO POPULAR, sin que su solicitud recibiera la contestación legalmente establecida. SEGUNDO: En fecha 23 de marzo de 2017, Dña. A.A.A. formuló reclamación de Tutela de Derechos, ante esta Agencia, contra la SECRETARÍA GENERAL DEL PARTIDO POPULAR, por no haber sido debidamente atendido su derecho de rectificación. TERCERO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación de este expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones:  Por parte del representante del PARTIDO POPULAR se pone de manifiesto que la reclamante formuló la correspondiente solicitud de ejercicio del derecho de rectificación, en el sentido de que por la misma no se había abonado cuota alguna de afiliación al Partido Popular, y que por lo tanto no debería estar en la lista de militantes del Partido, en la que figura desde ***, solicitando que se rectifique dicho dato personal en el sentido, de que la misma figure exclusivamente en la lista de simpatizantes de dicho Partido. Que la razón de la denegación de la solicitud de rectificación formulada por la interesada, se debe a (...) Que tal como se comunicó a dicha interesada en fecha 17 de mayo de 2017, mediante Burofax, con acuse de recibo y certificación de texto, que se aporta con el presente escrito: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 Que la reclamante consta de baja en los Ficheros Nacionales del Partido Popular desde el 15-2-2017, fecha en la que el Comité Nacional de Derechos y Garantías certifica al Departamento de afiliaciones del Partido Popular la (…). A fecha 24 de febrero recibieron la carta de petición de rectificación de datos, la cual les resultó completamente imposible de atender ya que constaba de baja en los ficheros nacionales. No obstante, si desea solicitar algún otro derecho de la LOPD, no dude en ponerse en contacto con ellos a través de la cuenta de correo incidencias.lopd@pp.es. La rectificación pretendida por la interesada no era viable jurídicamente, pues ella (...), y consiguientemente con dicha cancelación, no existían datos de la misma a rectificar, y por ende no era viable jurídicamente rectificación alguna de dichos datos de carácter personal. En el presente caso, la procedencia de la rectificación de los datos sólo es viable, tal como señala la AEPD cuando los mismos resulten, tal como ha quedado indicado, inexactos o incompletos, cosa que no ocurre en este supuesto, donde los datos son inexistentes, ya que (...) y consiguiente pérdida de su condición de afiliada del Partido Popular, ello trajo consigo de manera necesaria que se procediera previamente a la cancelación de tales datos de carácter personal, y por tanto, era jurídicamente improcedente la rectificación de unos datos personales que se encontraban ya cancelados en el momento del ejercicio de dicho derecho.  La reclamante alega que es imposible que le dieran de baja el 15 de febrero de 2017, si los ficheros del Partido estuvieran al día, pues su baja del partido se produjo en el año 2012, justo un año después de su afiliación, pues jamás ha pagado una sola cuota. Así lo comunica al Comité Nacional de Derechos y Garantías el 17 de junio de 2016, y se adjunta el documento. Que una cosa es el Partido Político y otra es el grupo municipal al que está adscrita, donde no ha cambiado absolutamente en nada su condición desde que es concejal electa, si se hubiera presentado como militante del Partido Popular, tendría una carta de compromiso y buenas prácticas que todos los militantes debían firmar antes de presentarse como alcaldables en las elecciones municipales de 2015, carta que ella al no ser militante no tuvo que firmar. Que entiende que según la Ley Orgánica 6/2002 en su artículo 1 apartado 2, la afiliación a un partido político es libre y voluntaria, nadie puede ser obligado a constituir un partido o a integrarse o permanecer en el mismo. Que está claro que los afiliados que dejaron de abonar cuotas confiados en que los estatutos del Partido Popular, por lo que dice en el artículo 4 Capítulo 1 y artículo 9 apartado G, dejarían de permanecer en el mismo. Que solicitan a la AEPD, interceda por recuperar su derecho de rectificación de datos con el fin de dar luz a la verdad y recuperar sus derechos y su condición de Concejal perteneciente al grupo municipal de procedencia, pues no ha cambiado absolutamente nada desde el primer día del mandato. TERCERO: La Resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a Dña. A.A.A. el 20 de septiembre de 2017, según consta en el justificante de entrega emitido por Envialia. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 CUARTO: La reclamante ha presentado Recurso de Reposición en fecha 17 de octubre de 2017, con entrada en esta Agencia el 20 de octubre de 2017, en el que alega que: La reclamación previa interpuesta solicitaba y ponía en conocimiento de la Agencia, el USO INDEBIDO DE SUS DATOS PERSONALES por parte del Partido Popular. El motivo de la impugnación tenía una doble petitio: - Que se hiciera constar la fecha real de la baja. - Poner en conocimiento de la Agencia el uso indebido que el Partido Popular ha venido haciendo de sus datos desde el año 2012 con su total disconformidad. La resolución no le ampara en el derecho que le concede la LOPD en los artículos 5.4 y siguientes. La cuestión a dilucidar es sencillamente la fecha de baja en la afiliación al Partido Popular. La resolución de la AEPD no resuelve el fondo del asunto, ni se mete en valorar lo expuesto en la petición de rectificación de datos por INEXACTOS. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP). SEGUNDO: En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD), y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. En base a estas normas y en consideración a los hechos tenidos por probados, se determinó que: <<SEXTO: En el supuesto aquí analizado, ha quedado acreditado que la reclamante ejercitó su derecho de rectificación ante la entidad demandada, y que, trascurrido el plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud no obtuvo la respuesta legalmente exigible. No obstante lo anterior, una vez iniciado este procedimiento, desde el Departamento de afiliaciones del Partido Popular (Ficheros Nacional) se dio contestación a la solicitud de la reclamante, en la que certifican: Que la reclamante consta de baja en los Ficheros Nacionales del Partido Popular desde el 15-2-2017, fecha en la que el Comité Nacional de Derechos y Garantías certifica al Departamento de afiliaciones del Partido Popular la resolución de expulsión. A fecha 24 de febrero recibieron la carta de petición de rectificación de datos, la cual les resultó completamente imposible de atender ya que constaba de baja en los ficheros nacionales. No obstante, si desea solicitar algún otro derecho de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 la LOPD, no dude en ponerse en contacto con ellos a través de la cuenta de correo incidencias.lopd@pp.es. A la vista de lo expuesto, y dado que la solicitud de la reclamante es la rectificación de su condición de “afiliada”, esta Agencia considera rectificado dicho dato, al constar de baja en los Ficheros Nacionales del Partido Popular como afiliada, desde el 15 de febrero de 2017, tal y como le han comunicado una vez iniciado este procedimiento.>> TERCERO: Este Recurso de Reposición se resuelve extemporáneamente y se emite resolución expresa a tenor de los artículos 21.1 párrafo primero, 123.1 y 124.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según los cuales: “Artículo 21. Obligación de resolver 1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Artículo 123. Objeto y naturaleza. 1 Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo. Artículo 124. Plazos. 2 El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.” CUARTO: La motivación del presente Recurso de Reposición no se corresponde con lo solicitado en la reclamación objeto del procedimiento de Tutela de Derechos, en la que específicamente se solicitaba “que se inicie el proceso administrativo necesario con el fin de dar cumplimiento al derecho de rectificación o cancelación de datos”. Y una vez iniciado dicho procedimiento, el Partido Popular atiende el derecho ejercitado por la reclamante, considerando esta Agencia que se ha efectuado correctamente, si bien la comunicación a la reclamante ha sido extemporánea. Por todo ello, examinado el Recurso de Reposición presentado por la interesada, al no aportar hechos ni argumentos jurídicos nuevos que permitan reconsiderar la validez de la Resolución impugnada, procede acordar su desestimación. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el Recurso de Reposición interpuesto por Dña. A.A.A. contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos, dictada con fecha 19 de septiembre de 2017, en el expediente TD/00887/2017, que Estima por motivos formales la reclamación de Tutela de Derechos formulada por ella misma contra la SECRETARÍA GENERAL DEL PARTIDO POPULAR. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Dña. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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