1/4 Procedimiento nº.: TD/00923/2014 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00712/2014 Examinado el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/00923/2014, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 25 de agosto de 2014 se dictó resolución por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/00923/2014 en la que se acordó inadmitir la reclamación formulada por D. A.A.A. contra DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada se tuvieron por probados los siguientes hechos: «ÚNICO: Con fecha 22 de abril de 2014 tuvo entrada en esta Agencia reclamación presentada por D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) contra DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL (en lo sucesivo, DG Guardia Civil) por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. El reclamante manifiesta que, a pesar de que la DG Guardia Civil le certificó, en diferentes ocasiones durante el año 2010, que sus datos habían sido cancelados, ha tenido conocimiento de que sus datos “(…) aún no han sido cancelados y por ende, tampoco borrados”.» TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a D. A.A.A. el 09 de septiembre de 2014 según consta en el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos. Se ha presentado recurso de reposición en fecha 30 de septiembre de 2014 con entrada en esta Agencia el mismo día, en el que señala: «1.- Que según consta en el n° 6, de la resolución dictada en el expediente reseñado en la cabecera, esta reclamante no ha aportado prueba de sus manifestaciones. 2.- Que lo antedicho no es exacto, toda vez que en su oportunidad se hubo aportado las pertinentes pruebas, cuyas copias fotostáticas, compulsadas ante notario, se acompañan. 3.- Que, tal y como puede comprobarse con el informe emanado de la Guardia Civil y recibido con fecha 25 de Septiembre de 2014 y cuya copia fotostática se acompaña, mis antecedentes siguen sin ser cancelados, con lo cual aun aparecen en la base de datos del citado cuerpo policial.» C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJPAC). II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD). En base a estas normas y en consideración a los hechos tenidos por probados se determinó que «SEXTO: En el presente supuesto, examinada la documentación obrante en el expediente se observa que las certificaciones de cancelación emitidas por DG Guardia Civil datan del año 2010, y los hechos reclamados supuestamente se han producido en enero de 2014. El reclamante no aporta prueba documental alguna de sus manifestaciones. La cancelación inicial no excluye que puedan volver a incorporarse si concurren los requisitos legalmente previstos, cuestión ésta que no se puede valorar en el presente caso por la ausencia de información sobre esos supuestos datos. Por ello procede inadmitir la reclamación que originó el presente procedimiento de tutela de derechos.» III El interesado argumenta el presente recurso de reposición en el hecho de que, según manifiesta, aportó “(…) las pertinentes pruebas, cuyas copias fotostáticas, compulsadas ante notario, se acompañan.” “Que, tal y como puede comprobarse con el informe emanado de la Guardia Civil y recibido con fecha 25 de Septiembre de 2014 y cuya copia fotostática se acompaña, mis antecedentes siguen sin ser cancelados, con lo cual aun aparecen en la base de datos del citado cuerpo policial.» La documentación aportada es la copia del escrito de contestación emitido por la Dirección General de la Guardia Civil (Unidad Técnica de Policía Judicial) con fecha 15 de septiembre de 2014, y que consta de tres páginas, en la que le facilitan los diferentes C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 antecedentes que sobre el recurrente constan en el fichero INTPOL. En dicho informe aparece impreso un sello de Recepción de entrada con fecha 25 de septiembre de 2014 “Pendiente de Comprobación. Grupo VIA SPEED”. Examinada la documentación obrante en el expediente que dio lugar al procedimiento de Tutela de Derechos cuya resolución ahora se recurre, consta en el mismo, además de la solicitud de cancelación del reclamante: - copia de la respuesta emitida el 16 de julio de 2010 desde la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad del Ministerio del Interior en el que le indican que se ha procedido a su solicitud en relación a varias quejas inscritas en diferentes libros y formularios en diversas fechas y en varios organismos. - copia del escrito de 21 de julio de 2010 de la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad del Ministerio del Interior en el que le comunican que se ha procedido a la efectiva supresión y bloqueo desde la recepción de su solicitud “(…) de cualquier dato relativo a sus Queja obrantes en dicho fichero.” - copia del escrito de fecha 04 de agosto de 2010 de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid en la que le informan que se ha procedido a la cancelación o eliminación de todos los datos concernientes a la queja que presentó con fecha 11/11/2009 ante la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Guardia Civil (Madrid), así como los correspondientes a otra Queja y Sugerencia del Subsector de la Guardia Civil de Tráfico de MadridNorte. - Certificado de la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad del Ministerio del Interior, de fecha 21/09/2010, en el que consta que han sido cancelados todos sus datos de carácter personal “(…) en la Base de Datos de Quejas y Sugerencias”. Asimismo, le indican que para solicitar la cancelación de antecedentes policiales debería dirigirse a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. En el presente caso, no consta ningún documento que permita acreditar que el reclamante ha solicitado la cancelación de antecedentes obrantes en el fichero INTPOL, tan sólo ejercicios de cancelación de sus datos en diferentes bases de datos de Quejas y Sugerencias. Además, el escrito que aporta junto con su recurso de reposición está datado posteriormente al dictado de la resolución por parte del Director de esta Agencia. Por tanto, dicha respuesta no es una prueba suficiente que permita reconsiderar la validez de la resolución dictada, y, por ello, procede desestimar el presente recurso de reposición. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada con fecha 25 de agosto de 2014 en el expediente TD/00923/2014, que desestima la reclamación de tutela de derechos formulada por el mismo contra DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
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