1/3 Procedimiento nº.: TD/00942/2017 ASUNTO: Recurso de Reposición Nº RR/00567/2017 Examinado el recurso de reposición interpuesto por don A.A.A., contra la resolución dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente, TD/00942/2017, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 23 de junio de 2017, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente TD/02475/2016, en la que se acordó inadmitir la reclamación de Tutela de Derechos formulada por don A.A.A. contra GOOGLE INC. SEGUNDO: En el procedimiento que dio lugar a la Resolución impugnada, al examinar la documentación presentada por el reclamante, se comprobó que la reclamación presentada en esta Agencia debía ser completada, por lo que, con fecha 8 de mayo de 2017, se solicitó la subsanación para que aportara la siguiente documentación, sin recibir contestación por su parte: - Índice de búsqueda actualizada en el que aparezcan las URL reclamadas en la solicitud dirigida al responsable del fichero a partir del nombre del reclamante. - Impresión de las pantallas a las que se accede a través de los enlaces reclamados ante el responsable, resaltando los datos del afectado y la información que le afecta. - Pruebas o indicios de la obsolescencia, lesividad de los hechos u otros elementos relevantes para realizar la ponderación de intereses en conflicto que la Directiva 95/46/CE y la sentencia del TJUE de 13 de mayo de 2014 obliga a llevar a cabo supuestos como el presente. TERCERO: La resolución ahora recurrida fue notificada fehacientemente a don A.A.A., el 28 de junio de 2017, según consta en el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos. Por la parte recurrente se ha presentado recurso de reposición en fecha 7 de julio de 2017, con entrada en esta Agencia el 7 de julio de 2017, en el que señala, en síntesis, que la subsanación requerida por esta Agencia no le fue notificada, por lo que solicita se estime el recurso de reposición. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II En la Resolución ahora impugnada ya se advertía suficientemente sobre el alcance de las normas contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD). III Respecto a la argumentación de la parte recurrente, se ha examinado la documentación obrante en el expediente de tutela de derecho y se comprueba, mediante el acuse de recibo emitido por el Servicio de Correos, que la carta certificada del requerimiento de subsanación, efectuada por la AEPD fue admitida a trámite por Correos en fecha 10 de mayo de
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